SAP Valladolid 210/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución210/2013
Fecha30 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00210/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2011 0503933

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000076 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000268 /2011

RECURRENTE: Zaida

Procurador/a: BEATRIZ EMILIA GUTIERREZ CAMPO

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº210/2013

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

Dª Mª LOURDES DEL SOL RODRÍGUEZ

En VALLADOLID, a treinta de Mayo de dos mil trece.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº DOS de VALLADOLID, por el delito de falsedad en documento oficial, seguido contra DOÑA Zaida, siendo partes, como apelante doña Zaida, defendida por el Letrado Sra. Alba Herreras y representada por el Procurador Sra. Gutiérrez Campo y, como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Magistrado Dª. Mª LOURDES DEL SOL RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JUZGADO DE LO PENAL nº2 de VALLADOLID, con fecha 18 de Octubre de 2012 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Se declara expresamente, de acuerdo con la prueba practicada, que la acusada Zaida

, mayor de edad y con antecedentes por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid en las penales no computables a efectos de reincidencia, fue citas diligencias previas nº 5075/2010 para comparecer el día 9 de noviembre de 2010 en la Clínica Médico Forense a las 09:15 horas, sin que hubiera acudido a la referida citación, presentando la acusada en fecha 24 de noviembre de 2010 un escrito de su puño y letra justificando su inasistencia a la cita judicial por enfermedad, y acompañando a su escrito, un informe de asistencia médica del Centro de Atención Primaria de Huerta del Rey, en modelo oficial del Sacyl, con firma del correspondiente facultativo, en el que se recogía la asistencia médica prestada a Zaida, y en la que se había manipulado la fecha de dicha asistencia, haciendo constar como fecha de asistencia el día 9 de noviembre de 2010, cuando la misma había tenido lugar el día 22 de noviembre de 2010.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

" Condenando a Zaida como autora penalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial ya definido, a la pena de SIETE MESES de PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y a la pena de MULTA de SIETE MESES a razón de 6 # el día multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y al pago por la acusada de las costas causadas."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Doña Zaida, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios en lo sustancial los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Doña Zaida se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos, por estimar que se ha producido un quebrantamiento del artículo 786 de la LECrim al haberse celebrado la vista en ausencia de la acusada, indicando que el Letrado no ha tenido posibilidad de establecer contacto con su defendida, como ya se puso de relieve en el trámite previo del juicio oral y se recoge en la sentencia que es objeto de impugnación, por lo que no pudo aportar los documentos a los que hace referencia y que adjunta a su escrito de interposición del recurso, señalando que la Sra. Zaida "se enfrentaba en lo personal a un proceso de violencia doméstica" que se sigue ante el Juzgado...

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