SAP Cádiz 112/2005, 4 de Mayo de 2005
Ponente | MANUEL GUTIERREZ LUNA |
ECLI | ES:APCA:2005:1777 |
Número de Recurso | 114/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 112/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª |
MANUEL GUTIERREZ LUNA JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
Audiencia Provincial de Cádiz.
Sección de Algeciras.
Ilmos. Sres. Magistrados:
Presidente: Don Manuel Gutierrez Luna
Don Juan I. Pérez de Vargas Gil
Don Juan Carlos Hernandez Oliveros
Rollo de Apelación nº 114/2005
Procedimiento Civil nº 437/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Algeciras.
SENTENCIA NÚMERO 112/05
En la ciudad de Algeciras, a cuatro de Mayo de dos mil cinco.
Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por la entidad "C.T.M. Compañía de Transportes de Marruecos", representado por el Procurador Sr. Garcia Hormigo, contra la sentencia de fecha 16 de Septiembre de 2.004 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida Don Felix , representado por el Procurador Sra. Moreno Martin; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo fallo dice lo siguiente:
"Que, estimando la demanda formulada por la Procuradora Doña Silvia Moreno Martin, en nombre y representación de Don Felix , contra la empresa de Transporte C.T.M., debo condenar y condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS -15.353,28 euros-, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, debiendo cada parte correr con las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad "Empresa de Transportes C.T.M."; admitido a trámite el recurso, emplazándose a las partes y personadas éstas ante esta Audiencia Provincial, donde se remitieron los autos; formado el rollo y designado ponente, se señaló día para la vista, quedando el recurso visto para votación, fallo y dictado de la sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Que, la sentencia de instancia condena a la entidad recurrente a la cantidad interesada en la demanda, al considerar acreditado por las pruebas practicadas en las actuaciones que, las lesiones sufridas por el actor fueron como consecuencia de encontrarse en deficientes condiciones los escalones del autobús y el asidero, cayendo al suelo y resultando con lesiones, objeto de esta litis.
Que, por la representación de la entidad recurrente, tras aceptar que el accidente se produjo en uno de los autobuses de dicha compañía, se basa el recurso de apelación en error en la apreciación de la prueba por el juzgador de instancia, al considerar que se han dado más de una versión por el lesionado en cuanto a la causación de las lesiones, así como en lo relativo a la matricula del autobús, donde se refiere que lo fue en el TU-....-W , en los hechos probados, en vez de corresponder a la letra T; por último, se muestra disconformidad en cuanto a la indemnización concedida al perjudicado, al considerar que no han quedado acreditado dias de impedimento, incapacidad ni secuelas.
Que, los dos primeros motivos del recurso de apelación se refieren a error en la valoración de la prueba por el juzgador de instancia. Considera que, de un lado, se aprecia error por cuanto se ha dado más de una versión por el demandante, y de otro, que existe error en cuanto a las consecuencias negativas del estado del autobús de la entidad recurrente, ya que en los hechos probado se dice que el accidente se produjo en el matricula CA-0034-F, cuando el autobús que se dice se encontraba en mal estado, lo era el CA-0034-T.
Que, limitado el motivo del recurso a problemas de hecho, valorando las pruebas practicadas de manera subjetiva y, comprensiblemente parcial, pretendiendo sustituir con su criterio las conclusiones más ponderadas del juzgador de instancia, que basa su decisión en un objetivo y razonado análisis del conjunto probatorio, pero sin desvirtuar los argumentos judiciales, por lo que no puede prosperar la impugnación, habida cuenta la abundante doctrina jurisprudencial elaborada sobre...
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