SAP Valencia 216/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2013
Fecha12 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCION QUINTA.

Rollo apelación nº 41/2013

P.A.nº 120/2012

Juzgado de lo Penal Valencia nº 12

Juzgado de Instrucción Sueca nº 6 P.A. 4/11

SENTENCIA Nº216/13

Ilmos. Señores

Presidente

D.Domingo Boscá Pérez.

Magistrados:

Dª. Beatriz Goded Herrero.

Dª. Isabel Sifres Solanes.

En la ciudad de Valencia, a doce de abril de 2013.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 12 en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito relativo a la seguridad del tráfico y homicidio y lesiones imprudentes, contra Constantino .

Han sido partes en el recurso, como apelantes el Ministerio Fiscal y el condenado antes mencionado, representado por la procuradora doña Teresa Gávila Guardiola y defendido por la letrada doña Alina Coromar Martínez, y apelante adherida la aseguradora Catalana de Occidente S.A., siendo designado ponente el presidente Domingo Boscá, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos:El día 1 de enero de 2010, sobre las 13'30 horas, Constantino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conducía el vehículo Fiat Stilo con matrícula ....-YVX, asegurado en CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, por la Carretera CV-500, haciéndolo con sus facultades psicofísicas disminuidas a consecuencia de la previa ingesta de alcohol, por lo que, en un tramo curvo de dicha carretera, circulando a velocidad excesiva, perdió el control del vehículo, derrapó durante 130 metros, chocó contra una señal de tráfico y contra un poste de telefonía y cayó a un campo de labor.

En el lugar del siniestro agentes de la Guardia Civil realizaron al acusado un test de determinación del grado de impregnación de alcohol en el organismo con un etilómetro de aproximación marca Draguer modelo 7410 y número ARUJ-0419, arrojando un resultado de 1'14 miligramos de alcohol por litro de aire expirado a las 14'10 horas, no pudiendo realizar la prueba con un etilómetro evidencial porque el acusado fue trasladado a un centro hospitalario, Agentes de la Guardia Civil se personaron en el centro de salud donde creían que se había producido tal traslado y no estaba allí y, finalmente, cuando se le localizó en el Hospital de la Ribera de Alzira, habían transcurrido varias horas y se le había suministrado medicación. Nada más producirse el accidente el acusado presentaba síntomas de haber bebido alcohol, fundamentalmente halitosis alcohólica y habla muy incoherente.

En el vehículo iban como ocupantes Fermín Hilario, resultando como consecuencia de lo anterior lesionado el primero y fallecido el segundo:

- Fermín, quien se desconoce si trabajaba en la fecha del accidente, sufrió lesiones consistentes en policontusiones, cervicalgia, fractura en el platillo superior T4 (vértebra torácica 4ª) y subluxación de la articulación acromio clavicular derecha grado 1-2 que precisaron para su sanidad tratamiento médico y el transcurso de 75 días, 2 de los cuales estuvo hospitalizado y 60 impedido para realizar sus actividades habituales, quedándole secuelas consistentes en alteraciones de la estática vertebral posfractura, agravación de artrosis cervical previa y agravación de artrosis previa del hombro derecho.

- Hilario, que salió despedido del vehículo, sufrió un shock hipovolémico masivo que le provocó la muerte sobre las 00'05 horas del 2 de enero de 2010. Analizados, con la autopsia de su cadáver, su sangre y su humor vítreo, se detectaron niveles de alcohol de 0'73 g/l y 0'95 g/l, respectivamente.

Los herederos del fallecido fueron indemnizados por CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y no reclaman nada.

El coste de reparación de los daños causados en el poste de telefonía, propiedad de Telefónica de España S.A.U., ascendió a 5.447'42 euros, cantidad que le fue indemnizada por la ya citada Compañía Aseguradora, por lo que aquella Entidad nada reclama.

En fechas 26 de mayo de 2010, 9 de febrero de 2011 y 18 de mayo de 2011 CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS hizo sendos ingresos en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado instructor que suman 9.753'64 euros, cantidad que fue declarada suficiente mediante auto dictado el 30 de mayo de 2011, en el que también se acordó poner dicha cantidad a disposición de Fermín, cuya representación procesal recibió la notificación de esta resolución el 8 de junio de 2011, pese a lo cual no solicitó la entrega de la cantidad consignada.

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:Debo CONDENAR y CONDENO a Constantino, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, un delito de lesiones imprudentes y un delito de homicidio imprudente, en relación de concurso conforme al artículo 382 del Código Penal :

  1. Por el delito de lesiones imprudentes, a las penas de 3 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año, así como a que, en concepto de responsabilidad civil, con la responsabilidad civil directa de CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, indemnice, solidariamente con ésta, a Fermín en la cantidad de 10.410'81 euros, con cargorespecto a la de 9.753'64 euros, a la consignación realizada.

    La cantidad de 9.753'64 euros devengará a cargo de la Compañía Aseguradora, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 8 de junio de 2011, un interés anual igual al vigente en el momento del devengo incrementado en un 50% y la cantidad de 657'17 euros devengará a su cargo, desde el 1 de enero de 2010 hasta el pago, un interés anual del 20% computado del siguiente modo: durante los dos primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50%. A partir de esa fecha el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20% si no lo supera, y sin modificar los ya devengados diariamente hasta ese momento.

  2. - Por el delito de homicidio imprudente, a las penas de 1 año y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 2 años.

  3. Al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por el...

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