STSJ Murcia 459/2013, 29 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución459/2013
Fecha29 Abril 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00459/2013

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2012 0003770

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000130 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000479 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de MURCIA

Recurrente/s: CLIMATIZACION ENERGIA Y AHORRO, S.L.

Abogado/a: ENRIQUE ESPINOSA JAEN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Cornelio

Abogado/a: MANUEL LORENTE SANCHEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veintinueve de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CLIMATIZACION ENERGIA Y AHORRO SL, contra la sentencia número 0359/2012 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 23 de octubre, dictada en proceso número 0479/2012, sobre DESPIDO, y entablado por Cornelio frente a CLIMATIZACION ENERGIA Y AHORRO SL y FOGASA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Cornelio con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa CLIMATIZACIÓN ENERGIA Y AHORRO, S.L., con CIF núm. B-30098743 dedicada a la actividad de comercialización, instalación y mantenimiento de artículos energéticos y tecnológicos, y entre ello lo relacionado con climatización y energía fotovoltaica, con las siguientes circunstancias: Antigüedad desde 19-4-06, con contrato indefinido a jornada completa, con categoría de Oficial de 2º Instalador, y percibiendo una retribución diaria mensual de 1.504,21 #, y de 50,13 #, incluida prorrata de pagas extras y con arreglo a una jornada completa. SEGUNDO.- Al actor le fue notificada el 17-4-12 Carta de extinción de contrato por causas objetivas con fecha de efectos de 1-5-12 del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente carta le notificamos la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo de lo dispuesto en los artículos 52.c y 53 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como el articulo 51.1 del Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, extinción que tendrá efectos con fecha 1 de Mayo de 2012.

Esta medida esta motivada por la existencia de causas objetivas de naturaleza productiva y económica con la finalidad de disminuir los gastos y adecuar la plantilla a las necesidades de la empresa.

El pasado día 23.09.2011 esta empresa presentó en la Dirección General de Trabajo expediente en el que se solicitaba autorización para la reducción de la jornada de 7 trabajadores de una plantilla de 17, en un 70 y 25%, desde el 01.10.2011 hasta el 30.09.2012, por causas de producción. Fundamenta su petición en que en los últimos 3 años, las ventas procedentes de las instalaciones de energía solar fotovoltaica conectada a red han sufrido un gran descenso debido a los cambios en la reglamentación del sector que han llevado a la existencia de cupos máximos que no han permitido un mayor desarrollo del mercado de la energía solar fotovoltaica en España, ya que limitan el número de Megavatios instalables así como a la existencia de un nuevo real decreto que limita las horas de producción.

Pero no ha sido posible esperar al vencimiento del periodo pactado.

Los hechos que motivan esta decisión vienen originados principalmente por las siguientes razones:

La primera y fundamental causa que ha motivado esta situación ha sido la reciente publicación de la normativa Real Decreto Ley 1/2012, de 27 de enero, por la que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.

El crecimiento en los últimos años que las tecnologías incluidas en el régimen especial ha superado con creces en el año 2010 los objetivos de potencia instalada previstos en el Plan de Energías Renovables 2005-2010 para la tecnología eólica y en particular para las tecnologías solar termoeléctrica y solar fotovoltaica. Debido a la capacidad de generación instalada en este momento, ésta es suficiente para asegurar la cobertura de la demanda prevista para los próximos años, así lo dice la Ley en su exposición de motivos donde hace alusión al problema por el que atraviesa la economía del país y dice que no resulta imprescindible en este momento continuar con las tasas anuales de implantación de estas tecnologías para lograr al final de la década los objetivos previstos "Ya que la compleja situación económica y financiera aconseja la supresión de los incentivos para la construcción de estas instalaciones, con carácter temporal, al menos hasta la solución del principal problema que amenaza la sostenibilidad económica del sistema eléctrico:" "El déficit tarifario del sistema eléctrico"

Solo en energía fotovoltaica, se calcula que España perderá 10.000 empleos, según ASIF (Asociación de la Industria Fotovoltaica), y ni siquiera la Ley permite que se publiquen los cupos ya cerrados y que estaban pendientes de publicación para dentro de unas semanas y que tanto dinero en proyectos, avales, tasas, y licencias han costado. De momento y mientras no cambie la legislación, el sector renovable en España que era un referente internacional queda suspendido y condenado en principio a la desaparición, no produciéndose mas ventas de instalaciones por un periodo indefinido.

Esta supresión de incentivos económicos para las instalaciones de producción de energía afecta en el caso de nuestra empresa ya que esto supone la imposibilidad de vender alguna instalación fotovoltaica conectada a red de la misma manera tampoco se podrán ejecutar aquellas que aún teniéndolas ya contratadas no han obtenido la autorización correspondiente a la publicación del nuevo Real Decreto.

Este descenso importante y continuado, no meramente coyuntural del volumen de pedidos, ventas y contrataciones que no se van a ejecutar han provocado una disminución en nuestros servicios y en la facturación, originando una situación de desequilibrio entre las exigencias productivas de la empresa y la plantilla de la que disponemos que obligan a la empresa a poner fin a este sobredimensionamiento y a ajustaría a las necesidades de trabajo reales.

La empresa se encuentra en una situación económica negativa, obteniendo un resultado provisional en la cuenta de Pérdidas y Ganancias en el ejercicio 2011 por importe de 89.347,47 # de pérdidas; circunstancia que no solo continúa en los primeros meses del ejercicio 2012, sino que se acentúa desmesuradamente teniendo un resultado negativo al término del primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Enero de 2015
    • España
    • 8 Enero 2015
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 29 de abril de 2013, en el recurso de suplicación número 130/13 , interpuesto por EMPRESA CLIMATIZACIÓN ENEGIA Y AHORRO S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Murcia de fech......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR