STSJ Galicia 2864/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2864/2013
Fecha05 Junio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0002339

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000700 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000568 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s: Crescencia

Abogado/a: BEGOÑA VILLAMARIN COELLO

Procurador/a: CARLOS AURELIO GONZALEZ GUERRA Graduado/a Social:

Recurrido/s: CALZADOS SANTANDER SL, CALZADOS TETUAN SL Abogado/a: ICIAR ROVIRA ZABALGOITIA.

Procurador/a: VANESSA MARIA ASTRAY VARELA.

Recurrido/s: FORSEL GRUPO NORTE ETT S.A.

Abogado/a: FAX 988- 511208

Procurador/a:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a cinco de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000700 /2013, formalizado por la letrado Begoña Vilamarin Coello, en nombre y representación de Crescencia, contra la sentencia número 594 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000568 /2012, seguidos a instancia de Crescencia frente a FORSEL GRUPO NORTE ETT SA, CALZADOS SANTANDER SL, CALZADOS TETUAN SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Crescencia presentó demanda contra FORSEL GRUPO NORTE ETT SA, CALZADOS SANTANDER SL, CALZADOS TETUAN SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 594 /2012, de fecha veinticuatro de Octubre de dos mil doce, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO. - La actora Dª Crescencia ha venido prestando servicios para las empresas demandadas en el centro de trabajo ubicado en la calle del Paseo n° 10, mediante los siguientes contratos: -Desde el 13 de abril de 2009 hasta el 19 de abril de 2009: contratada a través de la empresa de trabajo temporal Forsel Grupo Norte ETT, S.A., con puesta a disposición de la empresa Calzados Tetuán, S.L., prestando servicios efectivamente para "Calzados Mary Paz". -Desde el 20 de abril de 2009 hasta el 26 de abril de 2009: sin contrato de trabajo pero prestando efectivamente servicios para "Calzados Mary Paz". -Desde el 27 de abril de 2009 hasta el 19 de junio de 2009: contratada a través de la empresa de trabajo temporal Forsel Grupo Norte ETT, S.A., con puesta a disposición de la empresa Calzados Tetuán, S.L., prestando servicios efectivamente para "Calzados Mary Paz". -Desde el 20 de junio de 2009 hasta el 19 de marzo de 2010: contratada por la empresa Calzados Tetuán, S.L., prestando servicios efectivamente para "Calzados Mary Paz". -Desde el 20 de marzo de 2009 hasta el 19 de abril de 2010: sin contrato de trabajo pero prestando efectivamente servicios para "Calzados Mary Paz". -Desde el 20 de abril de 2010 hasta el 19 de enero de 2011: contratada por la empresa Calzados Tetuán, S.L., prestando servicios efectivamente para "Calzados Mary Paz". -Desde el 20 de enero de 2011 hasta el 19 de febrero de 2011: sin contrato de trabajo pero prestando efectivamente servicios para "Calzados Mary Paz". -Desde el 20 de febrero de 2011 hasta el 19 de febrero de 2012: contratada por la empresa Calzados Tetuán, S.L., prestando servicios efectivamente para "Calzados Mary Paz". -Desde el 20 de febrero de 2012 hasta el 16 de julio de 2012 (fecha de comunicación del despido) contratada por Calzados Santander, S.L., prestando servicios efectivamente en la tienda "Calzados Mary Paz". SEGUNDO.- El salario real percibido por la actora asciende a 1.005'74 euros, pagas extras incluidas, que se perciben del siguiente modo: -salario base más prorrata de pagas extras: 851'16 euros que se abonan mediante transferencia bancaria. -complemento "encargada": 60 euros que se abonan en efectivo sin hacerlo constar en nómina. -incentivos: 112'50 euros que se abonan en efectivo sin hacerlo constar en nómina. -comisiones: 152'31 euros que se abonan en efectivo sin hacerlo constar en nómina. Asimismo durante los periodos que prestó servicios sin contrato de trabajo se abonaba a la actora la cantidad de 300 euros como "compensación" por la falta de seguro. TERCERO.- El día 16 de junio de 2012 la empresa Calzados Santander, S.L., le entregó carta de despido del siguiente tenor literal: Mediante la presente carta se le comunica que esta Dirección se ve en la obligación de proceder a la extinción de su contrato por despido disciplinado, al haber incurrido en la falta continuada de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su puesto de trabajo, que está considerada como justa pausa de despido en el artículo 542. d) de la Ley Estatuto de los Trabajadores, y todo ello sin perjuicio de adoptar otras acciones para la reparación del daño económico ocasionado a esta Empresa. Los hechos que nos lleva a adoptar esta decisión son los siguientes: En el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 21 el junio de 2012, aprovechándose de su condición de Encargada del centro de trabajo que tiene la Empresa en Orense, Calle del Paseo, se ha apoderado de, al menos, NUEVE MIL SEIS CIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON VENTITRÉS CÉNTIMOS DE EURO. Como Vd. sabe por su condición de Encargada, al igual que conocen el resto de encargadas y dependientas de todos los centros de trabajo, las ventas que se realizan por tarjeta han de pasar por el sistema que llamamos PUC, y únicamente en aquellos casos en los que la tarjeta no funciona está autorizada a realizarla por un sistema manual. En ambos caso, como también el resto de operaciones, se llevan a Libro Diarios. Así mismo, y para el caso que la venta por tarjeta fuera anulada por el/la cliente tenga que proceder a la devolución, este reintegro debe hacerse por tarjeta y NUNCA con dinero, tal como está ordenado por la Dirección y conocen todas las vendedores / dependientes, sean o no encargadas. Pues, bien, en el periodo que hemos señalado en lugar de actuar en interés y conforme a lo ordenado por la empresa ha venido realizando operaciones ficticias con tarjeta. A tal efecto fingía que no respondían al sistema PUC y pulsaba la tecla f/5 del sistema informático como si tal venta hubiera tenido lugar llevando la operación al Libro Diario. Acto seguido hacía como si la venta fuera dada y procedía, en contra de las instrucciones de la empresa, a abonar en dinero de caja la operación que también hacía constar en el Diario de Caja de operaciones, lo que le permitía quedarse con todas estas operaciones hasta el total que le hemos dicho. Las operaciones realizadas han sido las siguientes:

OCTUBRE DE 2011

FECHA IMPORTE 01/10/2011 39,99 03/10/2011 29,99 08/10/2011 57,99 14/10/2011 139,99 20/10/2011 69,99 27/10/2011 69,99 29/10/2011 145,99

TOTAL 353,53

NOVIEMBRE DE 2011

FECHA IMPORTE 15/11/2011 29,99 24/11/2011 75,99

69,99

25/11/2011 175,99 26/11/2011 69,99

39,99

28/11/2011 69,99

57,99

29/11/2011 175,99

TOTAL 565,91.

DICIEMBRE DE 2011

FECHA IMPORTE 01/12/2011 69,99

69,99

02/12/2011 139,98 03/12/2011 69,99 07/12/2011 121,98 09/12/2011 75,99 12/12/2011 175,99 13/12/2011 151,98 14/12/2011 133,98 15/12/2011 1139,98 19/12/2011 69,99 20/12/2011 151,98 21/12/2011 69,99 23/12/2011 151,98 24/12/2011 175,99 26/12/2011 221,97 27/12/2011 151,98 28/12/2011 1151,98 29/12/2011 151,98

TOTAL 2247,68

ENERO DE 2012

FECHA IMPORTE 03/01/2012 75, 9,9 04/01/2012 75,99 05/01/2012 115,98 09/01/2012 68,39 10/01/2012 68,39 12/01/2012 153,99 13/01/2012 68,39 18/01/2012 68,39 19/01/2012 62,99 68,39

68,39

20/01/2012 68,39 15,00

23/01/2012 68,39 68,39

24/01/2012 136,78 25/01/2012 68,39 26/01/2012 68,39 27/01/2012 68,39 30/01/2012 68,39 68,39

68,39

31/01/2012 1102,18

TOTAL 1733,14

FEBRERO DE 2012 FECHA IMPORTE 01/02/2012 102,18 02/02/2012 102,18 97,98 03/02/2012 102,18 04/02/2012 106,38 13/02/2012 48,99 14/02/2012 78,00 78,00 15/02/2012 78,00 78,00 16/02/2012 78,00 78,00 17/02/2012 78,00 78,00 20/02/2012 78,00 78,00 23/02/2012 78,00 78,00 24/02/2012 78,00 39,00 25/02/2012 78,00 28/02/2012 78,00 78,00 29/02/2012 78,00

TOTAL

MARZO DE 2012

FECHA IMPORTE 01/03/2012 156,00 02/03/2012 156,00 05/03/2012 156,00 06/03/2012 156,00 08/03/2012 141,98 13/03/2012 58,00 14/03/2012 79,98 15/03/2012 110,00 16/03/2012 79,98

TOTAL. 1093,94

ABRIL DE 2012 FECHA IMPORTE

09/04/2012 59,98

10/04/2012 83,98

24/04/2012 69,98

25/04/2012 109,97

26/04/2012 39,99

27/04/2012 69,98

TOTAL 433,88

MAYO DE 2012

FECHA IMPORTE

07/05/2012 61,98

09/05/2012 69,98

11/05/2012 69,98

21/05/2012 61,98

25/05/2012 69,98

30/05/2012 69,98

TOTAL 403,88

JUNIO DE 2012

FECHA IMPORTE

04/06/2012 69,98

69, 98

06/06/2012 69,98

11/06/2012 69,98

18/06/2012 69,98

19/06/2012 39,99

20/06/2012 68,98

21/06/2012 68,98

TOTAL 527,85

Esta Dirección, pues, dada la gravedad de estos hechos procede, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones, a su despido, lo que hace con efectos desde este mismo día.

CUARTO

La actora en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 21 de junio de 2012 y tal como se explica en la carta de despido ha venido realizando las siguientes operaciones ficticias con tarjeta, apropiándose de los importes que a continuación se señalan por un total de 9.604'24 euros:

OCTUBRE DE 2011

FECHA HORA IMPORTE 01/10/2011 20:00:25 39,99 03/10/2011 20:00:55 29,99 08/10/2011 20:00:20 57,99 14/10/2011 10:00:24 39,99 20/10/2011 17:00:20 69,99 27/10/2011 14:00:30 69,99 29/10/2011...

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