STSJ Galicia 2724/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2724/2013
Fecha24 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0002994

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000753 /2013-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000572/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: Borja

Abogado/a: OSCAR GRANJA VILA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSTRUCCIONES ANGEL JOVE,S.A.

Abogado/a: ANTONIO ARSENIO IGLESIAS VAZQUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA. SRA.Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a veinticuatro de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000753/2013, formalizado por el/la D/Dª letrado D. Oscar Granja Vila, en nombre y representación de Borja, contra la sentencia número 640/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000572/2012, seguidos a instancia de Borja frente a CONSTRUCCIONES ANGEL JOVE,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Borja presentó demanda contra CONSTRUCCIONES ANGEL JOVE,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 640/2012, de fecha treinta de Julio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El trabajador ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 31 de julio de 2006 con la categoría profesional de ingeniero y un salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 4.700,54 #, siendo el convenio colectivo aplicable el de la construcción de la provincia de La Coruña./

SEGUNDO

El 19 de abril de 2012 la empresa comunica la rescisión de la relación laboral con efectos a partir del 4 de mayo de 2012 basándose en causas económicas, organizativas y productivas, cuya redacción integra se da aquí por reproducida en aras a la brevedad./ TERCERO . Con la carta de despido se le entrega al trabajador la cantidad de 17.871,15 # que fueron aceptados a cuenta de lo que le pudiese corresponder con arreglo al presente procedimiento./ CUARTO . La facturación de la empresa en 2007 fue de 62,2 millones de euros, en 2008 38,9 millones de euros, en 2009 16,41 millones de euros, en 2010 17,61 millones de euros y en 2011 13,7 millones de euros. En el segundo trimestre de 2011 la facturación fue de 4,5 millones de euros, en el tercero fue de 3,14 y en el cuarto trimestre fue de 2,315 millones. En el primer trimestre de 2012 fue de 1,282 millones de euros./ QUINTO . La empresa ha sufrido un proceso de reestructuración reasignándose funciones. Las funciones de control que realizaba el trabajador pasaron a ser realizadas por Franco en la parte operativa y en cuanto a la supervisión, se atribuyó directamente a la Dirección General de la empresa. Para la dirección de obra existen otras dos personas aptas para desempeñar la labor. Existía un departamento de carpintería que ha desaparecido permaneciendo tan sólo en la empresa dos carpinteros. Asimismo se prescindió del departamento de compras y se integró el de Calidad y Control en el Departamento Técnico./ SEXTO . En la actualidad la empresa tiene cinco obras y una más que asciende a 30.000 euros con el Ayuntamiento de La Coruña./ SÉPTIMO . El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante sindical./ OCTAVO .-Se produjo el acto conciliatorio ante el SMAC resultando sin avenencia en fecha 16 de mayo de 2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo Desestimar y desestimo la demanda deducida por D. Borja contra la empresa Construcciones Ángel Jove S.A y declaro procedente el despido objetivo del que fue objeto el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Borja formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19 de febrero de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de mayo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado cuarto para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal:

Del análisis de las cuentas anuales presentadas en los años 2007 a 2011 y de las declaraciones de operaciones con terceros así como el IVA 2009-2011, se desprenden las siguientes apreciaciones: 1. La sociedad viene teniendo una actividad continuada durante este periodo con caída significativa en el ejercicio 2009, en relación al 2008 y un sostenimiento de la facturación en 2010 y 2011 aun cuando en este ejercicio disminuye de 17,6 millones de euros a 13,6 millones de euros debido a la situación del sector.

  1. En cuanto a las declaraciones de IVA (modelos 303), hay que señalar que en estas los importes declarados son aproximadamente. Año 2009: ±16.000.000,00, Año 2010: ±17.550.000,00 y Año 2011: ±12.502.361,17.

  2. Analizados los informes de auditoría emitidos de los años 2007 a 2011, estos presentan los siguientes datos significativos:

    1. Cuenta de pérdidas y ganancias: Beneficios año 2007: 1.266.753,09, Beneficios año 2008: 167.462,08, Beneficios año 2009: 667.955,04, Beneficios año 2010: 1.077.898,54 y Beneficios año 2011:

      1.513.281,83.

    2. Fondos propios.- De los datos presentados extraemos los siguientes valores de la Sociedad a efectos contables: Año 2007: 7.434.648,00, Año 2008: 7.847.954,00, Año 2009: 8.417.593,00, Año 2010: 9.442.773,00 y año 2011: 10.928.675,85.

  3. EL personal de la empresa ha sido en estos años el siguiente: Año 2007: 118 personas, Año 2008: 101 personas, Año 2009: 118 personas, Año 2010: 101 personas y Año 2011: 69 personas.

  4. Señalar que hay un entramado de unas 20 sociedades que aparecen recogidas en el informe de auditoría y presentan actividad en dichos ejercicios. Hay operaciones vinculadas recogidas en la memoria, entre la sociedad y las participadas lo que pone de manifiesto el grado de actuación conjunta de todo el grupo.

    Se basa en el análisis de las cuentas anuales presentadas en los años 2007 a 2011 y en las declaraciones de operaciones con terceros, así como el IVA 2009-2011. Así formulada la pretensión revisoría ha de ser rechazada. Este Tribunal tiene reiteradamente dicho que el recurso de Suplicación es extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo, y a tales efectos son invocables documentos y pericias, y exclusivamente en tanto que tales pruebas -documentos y pericias evidencien por sí mismos el error sufrido en la instancia, de manera...

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