STSJ Galicia 2513/2013, 14 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2513/2013 |
Fecha | 14 Mayo 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2010 0000503
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000631 /2011 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000151 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO
Recurrente/s: Samuel
Abogado/a: GERMAN PUMARES DIAZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: EMPRESA MANUEL LAMAS PRADO
Abogado/a: C/ CURROS ENRIQUEZ 10-12 1º izda, Narón, A CORUÑA.
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
En A CORUÑA, a catorce de Mayo de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000631 /2011, formalizado por el letrado Germán Pumares Díaz, en nombre y representación de Samuel, contra la sentencia número 493 /2010 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000151 /2010, seguidos a instancia de Samuel frente a EMPRESA MANUEL LAMAS PRADO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Samuel, presentó demanda contra EMPRESA MANUEL LAMAS PRADO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 493 /2010, de fecha cinco de Noviembre de dos mil diez, por la que se estimó parcialmente la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante D. Samuel, mayor de edad, con DNI n° NUM000, ha prestado servicios por cuenta y orden de la demandada MANUEL LAMAS PRADO, desde el 10 de septiembre de 2007 hasta el 12 de febrero de 2009, con categoría profesional de conductor-mecánico y salario de 1.253'37 euros mensuales, con prorrata de pagas extras.
El actor reclama a la demandada una cantidad de 3.927'64 euros por los conceptos de salarios de febrero de 2009, vacaciones no disfrutadas, dietas e indemnización por despido, conforme se desglosa en el hecho segundo de la demanda, que se da por expresamente reproducido. TERCERO.- La empresa demandada notificó al actor su despido en carta de 12 de febrero de 2009. El contenido de la carta, que se halla unida a autos, se da por expresamente reproducido. CUARTO.- En fecha 24 de febrero de 2010, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin efecto.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Samuel contra la empresa MANUEL LAMAS PRADO, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 581'91 euros, a la que será de aplicación un recargo por mora del 10% anual. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL le corresponda asumir dentro de los límites legales.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Contra la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del apartado b) del art. 191 de la LPL en el que interesa la adición al hecho probado primero del siguiente texto: "Conforme a la cláusula cuarta del contrato de trabajo percibirá mensualmente un total de 2666,22 euros", ya que la diferencia entre el salario mensual, efectivamente 1253,37 euros, las percibe en dietas.
El motivo debe prosperar por resultar así de la documental que se cita, en concreto, tanto del contrato de trabajo como de las nóminas en las que consta el abono de la cantidad mensual de 1253,37 euros en concepto de dietas (folios 20, 21, 22 y 23 y de los autos).
Ya en sede jurídica sustantiva, y al amparo del párrafo c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia infracción de normas sustantivas y de jurisprudencia, citando la STSJ Madrid 24-01-2006, por entender que la dieta está fijada conjuntamente con el salario en la cláusula 4° del contrato de trabajo. En tal sentido fijado así contractualmente, no es necesario acreditarlo, cuando además en las nóminas aportadas (folios 20 y 21 del expediente) figura abonada la misma cantidad por dietas. Y respecto a la indemnización por...
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