STSJ Galicia 461/2013, 29 de Mayo de 2013

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2013:4162
Número de Recurso813/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución461/2013
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00461/2013

PONENTE: DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000813 /2009

RECURRENTE: DOÑA Constanza y DOÑA Inés

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE FACENDA

CODEMANDADO: DON Juan Antonio

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ Pte.-DON JULIO CESAR DIAZ CASALES

DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintinueve de Mayo de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000813 /2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª Constanza y Dª Inés, representadas por el procurador D. PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO, dirigidas por el letrado D. DON RUBEN RODRIGUEZ ROMAN, contra ORDEN 9/9/2009 DE CONSELLERÍA DE FACENDA SOBRE DESTINO PROVISIONAL ASPIRANTES PROCESO SELECTIVO CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR XUNTA DE GALICIA,GRUPO A,ESCALA BIÓLOGOS. Es parte la Administración demandada la CONSELLERÍA DE FACENDA, representada y dirigida por el LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL). Es parte codemandada D. Juan Antonio, representado por el Procurador Don Ignacio Espasandín Otero y dirigido por el Letrado Don Pablo No Couto.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a las partes recurrentes para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo por medio de escrito en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus términos.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Constanza y Doña Inés interponen recurso contencioso administrativo contra resolución de la Consellería de Facenda, de fecha 1 de diciembre de 2009, desestimatoria de recurso de alzada promovido contra Orden de dicha Consellería, de fecha 9 de septiembre de 2009, por la que se convoca para la elección de destino provisional a los aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior de la Xunta de Galicia, grupo A, escala de Biólogos, convocado por Orden de 28 de diciembre de 2007.

SEGUNDO

Por resolución de 30 de junio de 2009 el Tribunal evaluador hizo pública la relación de aspirantes, tanto del turno libre como de promoción interna, que habían superado el proceso de selección y por Orden de 9 de septiembre de 2009, fueron convocados para elección de destino provisional.

Las demandantes, y otros seis impugnantes, promovieron recurso administrativo contra la Orden citada postulando la suspensión de su ejecución y que no se incluyeran para Biólogos, en el Anexo de la Orden aludida, las plazas NUM000 y NUM001, ambas vinculadas a Escala de Investigación, en el Centro de Investigaciones Ambientales de Lourizán, y ocupadas interinamente por las recurrentes. Tal pretensión suspensiva fue desestimada por resolución de 21 de septiembre de 2009. La exclusión de dichas plazas fue desestimada por resolución de fecha 1 de diciembre de 2009.

Las plazas de referencia, que en el año 1999 aparecían vinculadas al Plan de Consolidación de Empleo del año 2000, están ocupadas por las recurrentes, con carácter interino, desde el 1 de enero de 2000. Sostienen las demandantes que tales plazas no pueden ser ofertadas al hallarse vinculadas a la Escala de Investigación y, por tanto, sujetas a un sistema especial de acceso regulado en la Ley 2/2001, de 24 de enero, que crea una escala especial de personal investigador, la cual no figura en el Anexo I-A de la Orden de convocatoria. Añaden que esas plazas solo pueden ser ofertadas en un proceso de consolidación de empleo; en apoyo de esta afirmación invocan la Disposición Transitoria 14ª de la Ley de la Función Pública de Galicia que establece: " Dentro del marco de las medidas de reducción de la temporalidad en el empleo público en la Administración General de la Xunta de Galicia, la Comunidad Autónoma gallega desarrollará por una sola vez por plaza, un proceso selectivo de carácter extraordinario para la sustitución del empleo interino o temporal por empleo fijo. Será aplicable a estos procesos lo dispuesto en el artículo 63.2 de esta Ley. El proceso afectará a aquellas plazas que estén cubiertas, interina o temporalmente, con anterioridad al 1 de enero de 2005 y que continúen, temporal o interinamente, cubiertas en el momento de la convocatoria".

TERCERO

Olvidan las recurrentes que la misma Ley 2/2001, de 24 de enero, por la que se crea la Escala de Personal Investigador para los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Xunta de Galicia, y sobre la que sustentan su pretensión anuladora, alude a un proceso de selección de carácter extraordinario tendente a la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuya efectividad práctica precisa de un posterior desarrollo reglamentario, tal y como previene la Disposición Transitoria Primera de la meritada Ley, que todavía no ha visto la luz. En consecuencia, todavía está por determinar qué puestos de trabajo se integrarán, en su momento, en la escala de personal investigador para los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Xunta de Galicia.

Entender, como hacen las recurrentes que, entretanto, no pueden ser ofertados los puestos de trabajo que interinamente ocupan, no parece de recibo, pues esa pretendida "reserva" de puesto de trabajo iría en contra del espíritu de la propia normativa invocada, ya que se estaría perpetuando la situación de empleo temporal en que se encuentran las actoras, en detrimento de quienes han superado un proceso de selección y accedido al Cuerpo Facultativo Superior, teniendo por ello derecho a la ocupación de puestos de trabajo vacantes en la Administración pública de Galicia como funcionarios de nuevo ingreso. Bien pudieron las demandantes tomar parte en dicho proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior, Grupo A, escala de Biólogos, en lugar de parapetarse en su situación de interinidad para, desde ella, acceder en su día a la función pública postulando, mientras tal vía de acceso no sea posible, una reserva de plaza que no

encuentra apoyo o fundamento jurídico.

CUARTO

Además, conviene subrayar la confusión entre "plaza" y "puesto" en que incurren las recurrentes. En efecto, en base al derecho de reserva de "las plazas" no pueden pretender mantenerse en "los puestos" que ocupan.

En este punto parecen no entender las demandantes que lo que se contiene en la oferta de empleo público y se convoca en el proceso selectivo son "plazas", realizándose una precisión numérica de las vacantes que existen en la Administración en cada momento, ya que los "puestos" se concretan posteriormente, es decir, cuando, una vez concluido el proceso selectivo, se convoca para elección de destinos a los aspirantes que superaron el proceso selectivo.

QUINTO

Hay que tener presente que la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, es una disposición básica y que encierra una medida tendente a flexibilizar los requisitos, turno o procedimiento de acceso al empleo público, impuestos por las exigencias de publicidad, igualdad, mérito y capacidad marcadas por los artículos 23.2 y 103 de la Constitución española . Por su parte, la Disposición Transitoria 14ª del Decreto Legislativo 1/2008 constituye la...

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