Ley de Centros de Investigación y desarrollo Tecnológico de la Xunta de Galicia (Ley 2/2001, de 24 enero)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoLey

De acuerdo con lo que establece el capítulo VII de la Ley 12/1993, de 29 de julio, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, la Xunta tiene centros de investigación de tipo tecnológico adscritos a distintas consellerías, cuyo mantenimiento en instalaciones, infraestructuras y personal es inevitablemente costoso.

El buen funcionamiento de estos centros y por tanto su rentabilidad respecto a los objetivos que, en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico, las mencionadas consellerías les van marcando dependen críticamente de la cualificación y dedicación de su personal investigador, hasta el extremo de que, si este aspecto no se cuida, sus servicios pudieran llegar a ser poco significativos para el desarrollo de los sectores afectados.

Por tanto, es de extraordinaria importancia definir una escala de personal investigador y establecer mecanismos de selección que incorporen el perfil científico-técnico que requieren sus puestos de trabajo y que en dichos mecanismos se apliquen rigurosamente los principios de igualdad, capacidad, mérito y publicidad. Estos principios tienen que aplicarse también a los mecanismos de promoción, que actuarán como estímulo.

Por todas estas razones, al amparo de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, que promulga el Estatuto de autonomía de Galicia, la presente ley crea la escala de personal investigador para los centros de investigación y desarrollo dependientes de la Xunta de Galicia y establece normas generales para la provisión de sus puestos de trabajo, todo ello en el marco de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, y de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, y teniendo en cuenta las singulares características que afectan al personal investigador. La presente ley, a la cual tendrá que seguir otra relativa al personal técnico auxiliar, se estima imprescindible para dar mayor racionalidad y eficacia al sistema ciencia-tecnología-empresa de Galicia.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley por la que se crea la escala de personal investigador para los centros de investigación y desarrollo tecnológico de la Xunta de Galicia y se establecen normas para la provisión de sus puestos de trabajo.

ARTÍCULO 1 Creación de la escala.

Se crea, dentro del cuerpo facultativo superior de la Xunta, grupo A, la escala de investigadores y expertos en desarrollo tecnológico (escala de expertos en I+DT).

ARTÍCULO 2 Funciones de la escala.
  1. Los componentes de la escala, de acuerdo con la clase a que pertenezcan y dentro del ámbito definido por las características del puesto que ocupan, desarrollarán las siguientes funciones:

    1. Dirigir y realizar proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.

    2. Colaborar en tareas de formación de investigadores.

    3. Colaborar en el desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.

    4. Elaborar e interpretar memorias e informes técnicos relacionados con su puesto de trabajo.

  2. Los componentes de la escala estarán obligados a evacuar las consultas que se les planteen en relación con la articulación de la política científica y tecnológica de la Comunidad Autónoma, así como a participar en la ejecución de la misma.

ARTÍCULO 3 Clasificación de los puestos de trabajo reservados a la escala.

Los puestos de trabajo reservados a la escala de expertos en I+DT se agrupan en cuatro clases: Al, A2, A3 y A4, siendo necesario, en todo caso, poseer el nivel académico de licenciado, arquitecto superior, ingeniero superior o equivalente para los niveles A3 y A4 y de doctor para los Al y A2.

ARTÍCULO 4 Acceso a la escala.

El acceso a la escala se hará por concurso-oposición libre a un puesto determinado de la misma, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo.

La fase de concurso consistirá en la presentación y defensa del currículo del aspirante ante el tribunal y será valorado libre y justificadamente por el mismo, en función de las características del puesto de trabajo a que se opte.

La fase de oposición consistirá en la elaboración, presentación y defensa de un proyecto relacionado con las funciones propias del puesto convocado. Además, los aspirantes acreditarán el conocimiento del idioma gallego en la forma que reglamentariamente se determine.

Tanto la fase de concurso como las pruebas de la fase de oposición serán eliminatorias, pudiendo el tribunal formular al aspirante las preguntas que estime oportunas en ambas fases.

Antes de la celebración de cualquier concurso-oposición libre, las plazas vacantes habrán de ser ofertadas a los componentes de la escala para su provisión por traslado y posteriormente por promoción interna, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 5. Las plazas que queden vacantes serán incluidas en el concurso-oposición libre.

ARTÍCULO 5 Movilidad y ascenso.
  1. Los funcionarios pertenecientes a la escala podrán trasladarse a puestos vacantes de la misma clase que los de la plaza que ocupan. Para ello tendrán que superar un concurso del tipo que se regula en el artículo 4.

  2. Los funcionarios pertenecientes a la escala podrán acceder a los puestos vacantes de la clase inmediatamente superior al de la plaza que ocupan. Para ello deberán poseer una antigüedad de al menos tres años en la clase inmediatamente inferior, o de seis en las otras, reunir las condiciones exigidas para ocupar el puesto a que optan y superar un concurso-oposición restringido. El concurso-oposición restringido se ajustará a lo establecido al efecto en el artículo 4.

ARTÍCULO 6 Tribunales.

Los tribunales encargados de la selección de los aspirantes estarán integrados por funcionarios especialistas en la materia de que se trate, en número no inferior a cinco, designados por el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

ARTÍCULO 7 Relaciones de puestos de trabajo.

Los puestos reservados a la escala figurarán en las relaciones de puestos de trabajo, en las cuales se especificarán sus características, así como los requisitos que habrán de reunir los aspirantes a desempeñarlos.

ARTÍCULO 8 Informe previo.

La reserva inicial, creación y modificación de puestos a la escala I+DT, así como las bases de las convocatorias de los concursos para la provisión de vacantes y las de los concursos-oposición, requerirán el informe favorable de la Secretaría General de I+D.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA Modificación de las relaciones de puestos de trabajo

Al objeto de llevar a cabo la aplicación de la presente ley, se procederá a elaborar las tablas de equivalencias entre los puestos actuales y aquellos otros que tendrán que crearse formando parte de la escala de I+DT y se harán las modificaciones que procedan, como consecuencia de lo establecido en la disposición transitoria segunda, en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes. La elaboración de las tablas de equivalencias no supondrá, en caso alguno, una clasificación de los puestos nuevos en niveles inferiores a los que tenían los puestos ocupados inicialmente. Los puestos equivalentes se integrarán inicialmente, en su caso, en las clases A4 y A2 de la nueva escala.

SEGUNDA Integración de los funcionarios en la escala

Si los puestos que se supriman a consecuencia de la creación de la escala son equivalentes a otros que se creen de acuerdo con la tabla a que se refiere la disposición transitoria anterior y están ocupados por funcionarios de carrera, éstos podrán optar por integrarse en la escala dentro de las clases A4 y A2, si cumplen los requisitos para ello y si el puesto suprimido hubiese sido obtenido por concurso.

En este caso, la diferencia entre las retribuciones correspondientes al nivel que tuviese asignado el puesto de trabajo antes de su integración en la escala de I+DT y las correspondientes a los niveles A4 o A2 de la escala se abonará como complemento personal transitorio de carácter absorbible hasta que se resuelva el concurso regulado en la disposición transitoria tercera.

En el supuesto de que no cumplan los requisitos o no opten por la integración, los funcionarios podrán mantenerse en sus plazas actuales, ejerciendo las mismas funciones, con la consideración de «a extinguir». Estas plazas, una vez vacantes, se integrarán en la escala de I+DT. No obstante, aquellos funcionarios que decidan no integrarse en la escala por no cumplir las condiciones que les permitan hacerlo de un modo favorable, dispondrán de un tiempo máximo de ocho años para acceder a la escala por el procedimiento establecido en la disposición transitoria tercera.

TERCERA Primer concurso

En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del reglamento que desarrolle la presente ley, se convocará un primer concurso que se regirá por lo dispuesto en ese reglamento. Los funcionarios integrados en la escala podrán participar en este concurso y optar a los puestos de cualquier nivel que se ofrezcan, siempre que los candidatos:

  1. Reúnan los requisitos establecidos en las relaciones de puestos de trabajo para ocupar los puestos a que opten.

  2. Hayan desempeñado durante tres o más años los puestos de trabajo incluidos en las tablas de equivalencias que se acompañarán a las relaciones de puestos de trabajo.

Si, resuelto el concurso, el funcionario integrado obtuviese o permaneciese en un puesto de trabajo con un nivel de complemento de destino inferior al que ocupaba antes de su integración en la escala, tendrá derecho a la percepción de un complemento personal transitorio de carácter absorbible.

CUARTA Puestos a ocupar

Los funcionarios que, como consecuencia de la integración prevista en la disposición transitoria segunda, pasasen a ocupar puestos equivalentes pero de nivel inferior a aquéllos que estaban desempeñando seguirán consolidando el nivel correspondiente a estos últimos durante el tiempo comprendido desde la integración hasta la resolución del concurso a que se refiere la disposición transitoria tercera.

QUINTA Puestos ocupados por laborales fijos

Si alguna de las plazas actuales que consten en las tablas de equivalencias a que se refiere la disposición transitoria primera está ocupada por personal laboral fijo, éste quedará ocupando la plaza equivalente al actual con el carácter de "a extinguir", manteniendo su vínculo jurídico y sus retribuciones.

Para el citado personal fijo, y en las condiciones que se fijen en el reglamento de desarrollo de la presente ley, se convocará un concurso-oposición a fin de que puedan ocupar, como funcionarios, las plazas equivalentes a las que desempeñan, según la repetida tabla de equivalencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se autoriza a la Xunta de Galicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.

SEGUNDA

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticuatro de enero de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

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