STSJ Galicia 2480/2013, 9 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2480/2013 |
Fecha | 09 Mayo 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-RJ
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2009 0002148
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005678 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000545 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA
Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Recurridos: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Erasmo,
Procurador:, JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ
MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a nueve de Mayo de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005678 /2010, formalizado por el letrado de la administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 418/2010 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000545 /2009, seguidos a instancia de Erasmo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D.ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Erasmo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 418/2010, de fecha once de Octubre de dos mil diez .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- DON Erasmo, DNI Nº NUM000, nacido el NUM001 /1948 y con nº afiliación a la SS NUM002, reconocida en la cuantía de 2.284,21 euros; no obstante el INSS le comunicó que debería optar entre este nuevo derecho y la prestación de incapacidad que ya venía percibiendo, ya que conforme al art. 122 de la L.G.S.S . son incompatibles./ Segundo.- El demandante comunicó al INSS en fecha 17/04/2009, que no optaba por ninguna de las pensiones por considerar la compatibilidad de las mismas./ Tercero.- El INSS dictó nueva resolución en fecha 22/04/2009 acordando denegar la prestación de jubilación al actor al no haber ejercitado la opción establecida en el art. 34 del R.D. 2530/1970 de 20 de agosto ./ Cuarto.-Frente a la anterior resolución interpuso el demandante reclamación previa, que fue desestimada en fecha 14/07/2009./ Quinto.- El actor es perceptor desde el 1/07/1976 de una pensión de incapacidad permanente absoluta causada en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar./ Sexto.- Cuando al actor se le reconoció la IPA, había cotizado al Régimen General y del Régimen Especial del Mar, toda vez que en este último no acredita período de cotización suficiente para generar derecho a pensión de incapacidad permanente./ Séptimo.- En fecha 1/12/1980, el actor causó nuevamente alta en el Régimen General al prestar servicios para la Organización Nacional de Ciegos, permaneciendo de alta en dicho Régimen hasta el 28/02/2009, habiendo cotizado un total de 10.316 días".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por DON Erasmo contra INSS y TGSS, debo declarar y declaro la compatibilidad de las pensiones a las que tiene derecho el demandante (pensión de incapacidad permanente absoluta con cargo al REM y pensión de jubilación con cargo al RG, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar ambas pensiones en las cuantías legalmente previstas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la...
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ATS, 22 de Abril de 2014
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 9 de mayo de 2013, en el recurso de suplicación número 5678/2010 , interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Pontevedra......