STSJ Galicia 2443/2013, 6 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2013
Número de resolución2443/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0000222

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004495 /2010 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000048 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: IMASA INGENIERIA Y PROYECTOS,SA

Abogado/a: RAUL GARCIA SUAREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CELSA ATLANTIC,S.A.U., MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Benedicto

Abogado/a:, GUILLERMO PUIG CARRASCO,, CARLOS EDMUNDO ROMERO MENGOTTI

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR/SRAS. MAGISTRADOS

D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a seis de mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004495 /2010, formalizado por el/la D/Dª RAUL GARCIA SUAREZ, Letrado, en nombre y representación de D. Benedicto, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000048 /2010, seguidos a instancia de frente a IMASA INGENIERIA Y PROYECTOS S. A., CELSA ATLANTIC S.AU., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAS SOCIAL Y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT,siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª D. Benedicto presentó demanda contra, IMASA INGENIERIA Y PROYECTOS S.

A., CELSA ATLANTIC S.AU., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAS SOCIAL Y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha uno de Junio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante, D. Benedicto, prestó servicios para la entidad !masa Ingeniería y Proyectos SA., en las instalaciones de la entidad Celsa Atlántica SL., como "soldador", con la categoría profesional "oficial 1 a", sufriendo accidente de trabajo en fecha 6 de febrero de 2.009.

D. Benedicto y la entidad Imasa Ingeniería y Proyectos SA., concertaron dos contratos de trabajo de "obra o servicio" con "duración determinada", el primero fechado el 18 de diciembre de 2.008, con vigencia a partir del 23 de diciembre de 2.008, para la ejecución de "trabajos en parada tren laminado adjudicados por Celsa Ibérica Factoría A Laracha, según pedido en vigor", hasta el 16 de enero de 2.009 y el segundo fechado el 27 de enero de 2.009 con fecha de inicio el 30 de enero de 2.009, para la ejecución de "trabajos en parada tren laminación n° 2 A Laracha a realizar en febrero 2.009, adjudicados por Celsa Ibérica Factoría A Laracha, según", que finalizó el 28 de febrero de 2.009.

Segundo

La entidad Irnasa Ingeniería y Proyectos SA., tenía concertada la cobertura de contingencias profesionales con la Mutua Universal Mugenat, por lo que esta entidad procedió al abono a D. Benedicto, del 75 % del salario, sobre la base reguladora fijada a razón de 105,54 # diarios, por lo que percibió las siguientes cantidades, durante el año 2.009, abril 2.453,81 #; mayo 1.820,57 #+554,09 #, junio 2.453,81 #, julio 2.295,50 #, agosto 2.085,39 #, septiembre 1.699,51 #, octubre 1.774,58 #, noviembre 1.872,89#, diciembre 1.674,73#; durante el año 2.010, enero 2.453,81 #, febrero 2.453,81 #; marzo 395,78 #+1.820,57#, abril 2.092,78 #, lo que suma un total de

25.888,85 #.

Según el artículo 69 del Convenio Colectivo de la sidometalurgia A Coruña, de aplicación a la relación laboral "cuando el trabajador se vea afectado por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, o se encuentre en situación de hospitalización, cualquiera que sea la causa de la

I.T., en este caso la empresa abonará un complementa hasta llegar al 100 % de la base reguladora, mientras dure la situación que motivó su abono".

Tercero

La entidad Imasa Ingeniería y Proyectos SA., y Celsa Atlántica SL., concertaron un arrendamiento de servicios, en los meses de diciembre y enero para la ejecución de labores de revisión en la parada de tren de laminado, por lo que se les abonaron las correspondientes facturas, siendo tal actividad ajena a su ciclo productivo.

Cuarto

Con fecha 23 de diciembre de 2.009 se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de intentado sin avenencia respecto a la entidad Imasa Ingeniería y Proyectos SA., y sin efecto, respecto a Mutua Universal Mugenat y Celsa Atlántica SL., conforme a la papeleta conciliatoria presentada por el aquí demandante en fecha de 11 de diciembre de 2.009.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda que en materia de CANT1DAD ha sido interpuesta par D. Benedicto, contra la entidad !masa Ingeniería y Proyectos SA., en consecuencia, debo condenar y condeno a la misma a que abone a la demandante la cantidad de 13.258,36 #, por complemento de la prestación de incapacidad temporal que por accidente laboral del 6 de febrero de 2,009, le correspondería percibir conforme at Convenio Colectivo de aplicación, no siendo procedente abono de cantidad alguna por horas extraordinarias.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por formalizándolo posteriormente. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad de 13.258,36 euros, por complemento de la prestación de Incapacidad Temporal que por accidente laboral del 6 de febrero de 2009, le correspondería percibir conforme al Convenio Colectivo de aplicación, no siendo procedente abono de cantidad alguna por horas extraordinarias.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación de la empresa demandada, que interpone recurso de suplicación e interesa la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda o, subsidiariamente, se modifique y declare que el complemento a abonar será del 25% de la base reguladora, ascendiendo dicha cantidad a 26,38 euros diarios, que suponen 791,4 euros los meses de 30 días, 817,78 euros los meses de 31 días y 738,64 euros en febrero, por un total de

10.328,14 euros, en lugar de lo reflejado en sentencia.

SEGUNDO

Con este objeto y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la parte, en el primero de los motivos del recurso, la modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente del hecho probado segundo, interesando que se sustituya la redacción dada por la jueza a quo por la siguiente: " La entidad "Imasa Ingeniería y Proyectos S.A", tenía concertada la cobertura de contingencias profesionales con la Mutua Universal Mugenat, por lo que esta entidad procedió a la bono a D. Benedicto, del 75% del salario, sobre la base reguladora fijada a razón de 105,54 # diarios, por lo que percibió las siguientes cantidades brutas, durante el año 2009, correspondientes al mes de abril 2.453,81 #; mayo 1820,57 #+ 554,09#, junio 2.453,81#, julio 2.295,50 #, agosto 2.532,96 #, septiembre 2.453,81 #, octubre 2.374,65#, noviembre 2.374,65 #, diciembre 2.4523,81 #, durante el año 2010, correspondientes al mes de enero 2.453,81#, febrero 395,78+1.820,57#, marzo 2.453,81#, abril 2.092,78#, lo que suma un total de 30.984,41 #.

Sobre dichas cantidades brutas, la Mutua Universal Mugenat realizo al trabajador las correspondientes retenciones de I.R.P.F., por un total de 3.082,78# en el 2009, correspondientes a 447,57# del mes de julio, a 754,30# al mes de agosto 600,07# correspondientes a septiembre 501,76 # correspondientes a octubre 779,08# correspondientes a octubre, y en el año 2010 a 281,87# correspondientes al mes de abril.

La empresa "IMASA, Ingeniería y Proyectos S. A CORUÑA" abonó al trabajador el complemento del 25% de la base reguladora laboral, establecido en el artículo 69 del Convenio Colectivo de la siderometalurgia de A Coruña, hasta el 28 de febrero de 2009 fecha en la que se extinguió la relación laboral. Así le abonó 0000 # correspondientes al mes de febrero de 2009", con base en los documentos obrantes a los folios 122 a 141, 174 y 175, 176, 177 a 237 de autos y el documento nº 1 aportado con el recurso.

La Jurisprudencia ha venido señalando -ad exemplum sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1995 -, que para que la denuncia de un error de hecho pueda prosperar en casación (lo mismo que en suplicación, dado el carácter extraordinario de este recurso) es necesario que: 1º) se concrete la equivocación que se imputa al juzgador, precisando la rectificación, supresión o adición que se interesa en el relato histórico - sentencias de 31 de octubre de 1988, 20 de noviembre de 1989 y 2 de julio de 1992 -; 2º) se designen de forma concreta los documentos obrantes en autos, o pericias, que demuestren la equivocación que se atribuye al juzgador, de una manera...

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