STSJ Comunidad Valenciana 826/2013, 9 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución826/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha09 Abril 2013

2 Recurso C/ Sentencia nº 571/2013

RECURSO DE SUPLICACION CONCURSAL - 000571/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En Valencia, a nueve de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 826/2013

En el RECURSO DE SUPLICACION CONCURSAL - 000571/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, en los autos 000824/2012, seguidos sobre Incidente Concursal Laboral, a instancia de Arcadio,asistido por el Letrado D. Antonio Minaya Cerezo contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y ADMINISTRACION CONCURSAL DE BRONCES GIFER SL, asistido por el Letrado D. José Manuel Martin Sebastia y en los que es recurrente Arcadio, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda incidental promovida por el Letrado Sr. Minaya Cerezo, en la representación que ostenta de su mandante y en interés del trabajador que fue dependiente de la concursada D. Arcadio, no ha lugar a la pretendida nulidad del Auto de 7 de mayo de 2012. Sin pronunciamiento en materia de costas.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- En el seno del concurso de acreedores que con numero de registro 1433/2011 se tramita en este Juzgado de lo Mercantil relativo a la entidad concursada BROCES GIFER S.L., se promovió en su dia por parte legitima expediente de regulacion de empleo para la extincion colectiva de contratos de trabajo de los que era empleadora la concursada, formandose el oportuno expediente que, debidamente tramitado, vino resuelto por auto de fecha 7 de mayo de 2012. SEGUNDO.- Que entre los trabajadores afectados por el expediente se encontraba el aquí actor, respecto del cual se consignaban las siguientes circunstancias personales, con indicacion consiguiente de la indemnizacion resultante:

Arcadio

NUM000

20/09/04

6.885,84 #

44,82 # TERCERO.- Que se ha suscitado incidente concursal en materia laboral para postular la nulidad de la resolucion judicial aprobatoria del expediente colectivo de regulación de empleo de que se trata, sin que se cuestionen las circunstancias personales del actor tenidas en cuenta.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Arcadio, habioendo sido impugnado por la parte demandada Administración Concursal de Bronces Gifer S.L. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre en suplicación por la representación letrada de Arcadio, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil que desestima su demanda incidental. Los seis primeros motivos del recurso se redactan al amparo de la letra b) del art. 193 de la LRJS, interesando en el primero la revisión del hecho probado primero, a fin de que se suprima de su texto las siguientes frases "por parte legítima" y "debidamente tramitado", basándose en el documento 4 del actor, folios 60 a 67, y folios 46 a 54.

La documental en que se apoya el recurrente consiste en el Auto del Juzgado de 7-5-12 aprobando la solicitud de expediente de regulación de empleo, y la sentencia del Juzgado Social 8 de Valencia de 14-2-12 que desestima la demanda instada por Bronces Gifer SL y confirma el Laudo Arbitral de 25-7-11. Y siendo que la sentencia recurrida ya da cuenta de ambas resoluciones, que por tanto se entienden por reproducidas, no ha lugar a la revisión interesada, pues ningún error en la valoración de dicha prueba cabe apreciar.

  1. En el segundo motivo se solicita la revisión del hecho probado tercero a fin de que se suprima la frase "sin que se cuestionen las circunstancias personales del actor tenidas en cuenta", basándose en los folios 78 a 86.

    Los folios 79 y 80 consisten en el Auto del Juzgado dictado en los Autos Concurso nº 1433/11-pieza ERE-Incidente nº 93/12, acordando, entre otros, que no procede admitir "la personación intentada por trabajadores singulares en el seno de esta pieza separada del ERE y sin perjuicio de su personación en el seno del proceso concursal", el resto de documental citada son escritos de parte, y de tal documental no se evidencia que el Magistrado de instancia hay incurrido en error en la valoración de la prueba, por lo que no ha lugar a la revisión postulada.

  2. En el tercer motivo se solicita la adición de un nuevo hecho probado cuarto que diga, "El actor presentó escrito de personación en el incidente 93/2012 que el fue denegado, por lo que presentó recurso de reposición, que a la fecha de hoy no ha sido resuelto", basándose en el folio 78 a 86.

    El recurrente se apoya en la misma documental citada en el motivo anterior, por lo que por las razone ya indicadas debe rechazarse su pretensión.

  3. En el cuarto motivo interesa la adición de un nuevo hecho probando quinto que diga, "La representación de los trabajadores de la mercantil concursada Bronces Gifer SL la ostenta Dª Candida, según el acta de las elecciones celebradas el 10 de abril de 2007, vigente aun su eyección a fecha 23 de agosto de 2012, pues las ultimas elecciones celebradas el 31 de mayo de 2011 fueron declaradas nulas por el Laudo Arbitral el 25 de julio de 2011, y esta nulidad ha sido ratificada en vía judicial por sentencia de fecha 14 de febrero de 2012 y que es firme. Los miembros del Comité de Empresa elegidos fueron: Dª Lourdes,

    D. Victorino y D. Faustino ", basándose en los folios 46 a 53.

    La sentencia del Juzgado, en su fundamentación jurídica, da noticia, con valor fáctico, de la sentencia dictada por el Juzgado Social nº 8 desestimatoria de la demanda interpuesta por Bronces Gifer SL y confirmando el Laudo Arbitral de 25-7-11 que declaró la nulidad del proceso electoral y ordeno la retracción al día de la votación, por lo que obrando...

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