STSJ Castilla-La Mancha 743/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución743/2013
Fecha06 Junio 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00743/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102053

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000158 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000540 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Simón

Abogado/a: LUIS ATANCE PATON

Procurador/a: ABELARDO LOPEZ RUIZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MUTUA MONTAÑESA MATEPSS Nº 7, INSS, TGSS, SESCAM SESCAM, LACTALIS NESTLE PRODUCTOS LACTEOS REFRIGERADOS IBERICA S.A., NESTLE ESPAÑA S.A.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a seis de junio de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 743 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 158/2013, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de D. Simón contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 540/2010, siendo recurrido/s MUTUA MONTAÑESA MATEPSS Nº 7, INSS, TGSS, SESCAM, LACTALIS NESTLE PRODUCTOS LACTEOS REFRIGERADOS IBERICA S.A. y NESTLE ESPAÑA S.A.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22 de junio de 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 540/2010, cuya parte dispositiva establece:

Desestimo la demanda de don Simón, en reclamación de grado de incapacidad permanente absoluta o de incapacidad permanente total derivadas de accidente de trabajo, siendo demandados Lactalis Nestlé Productos Lateos Refrigerados Ibérica S. A., Nestlé España S. A., Sescam, Mutua Montañesa, MATEP, INSS y TGSS, a los que absuelvo de las pretensiones contenidas en la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. El demandante don Simón ha trabajado para la empresa Lactalis Nestlé Productos Lácteos Refrigerados Ibérica S. A. (folio 24).

El demandante sufrió accidente de trabajo, el 19/10/1999, cuando trabajaba para Nestlé España S. A., con un palet (doc 03, 6 bis del demandante), y el día 16/07/2004, cuando trabajaba para la misma empleadora, de modo que el accidente ocurrió al empujar un contenedor de basura, por lo que se hizo daño en región lumbar, con el diagnóstico de lumbalgia (folios 12 a 17, doc 10 de demandante). Fue baja médica, por contingencias comunes, el 05/08/2004, y alta por mejoría el 15/11/2004 (doc 11, 13 de demandante) y el 16/11/2004 y alta médica el 18/01/2005 (doc 08 demandante). El demandante ha sido nueva baja médica el día 27/04/2009, por enfermedad común (doc 01 del empresario demandado). El demandante prestaba servicios como oficial de segunda, nivel 7 (folio 24).

El INSS ha dictado resolución en 11/05/2010 por la que estima que la parte demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente total, con derecho a pensión igual al 55% de la base reguladora de 2249,10#, con efectos desde 10/05/2010 (folio 25 vuelto). La BR de la situación que reclama es la cantidad de 2670,23# mensuales.

SEGUNDO. Las actividades que la parte demandante ha desempeñado en su puesto de trabajo de oficial de segunda, nivel 7, se concretan en comprobar de manera atenta, la conformidad de los primeros packs que salen por la línea; asegurar el buen funcionamiento de la línea, es responsable de la realización de los controles definidos por el servicio de calidad; es responsable de la conformidad de los productos (embalaje, fecha de caducidad, control aromas, frutas); es responsable del material de su línea, debe asegurarse del buen abastecimiento de la máquina en materiales e ingredientes; cumplimentar los partes de producción y otros partes de control; planifica los cambios de masa, formatos, aclarados y limpiezas; y debe asegurarse el paso de consignas (cambios de masa, cambios de fecha, limpieza, problemas técnicos de la línea. Ello requiere realizar los siguientes esfuerzos: el trabajo es en bipedestación, sin alternativa posible durante la totalidad de la jornada laboral; debe coger puntualmente garrafas de aromas de 25 kilos, para trasladarlos hasta el lugar de las bombas de trasiego; en los cambios de bobina, debe retirar el eje de la misma de plástico, para manipularlo manualmente las bobinas del papel de las tapas, cuyo peso oscila entre 15 y 20 kg; y en los atascos de plástico enganchados, tirando y haciendo fuerza, ayudado por unos alicates (folio 24 vuelto). El puesto de trabajo del demandante es de maquinista llenadora, en el que ha de estar en bipedestación, sin ningún tipo de alternativa posible, debe recoger puntualmente garrafas de 25 kilos, irregularmente en los cambios de bobina, entre 15 y 20 kilogramos. También en los atascos del plástico de desecho de la máquina, se deben adoptar unas posturas, como flexión del tronco, que no es posible realizarlas al demandante con rapidez y seguridad requeridas, por la artrodesis que sufre L3-S1 (folio 76). TERCERO. El demandante padece como secuelas, derivadas de enfermedad común según el informe del EVI de 04/05/2010, consistentes en estenosis severa de canal L3-S1, tratada con descompresión L3-S1 y artrodesis en noviembre, amiotrofia significativa en MID. Se encuentra limitado para la bipedestación, sedestación prolongada y posturas de flexoextensión en columna dorsolumbar (folio 72).

CUARTO. El demandante es un hombre de 51 años de edad, diagnosticado de hernias posterolaterales L3-S1 con estenosis del canal medular a nivel L3-S1, por lo que requirió intervención quirúrgica consistente en foraminectomía con artrodesis L3-S1; presenta también hernia discal L4-L5 posterolateral derecha y espondiloartrosis lumbar.

Se aprecia cicatriz quirúrgica en región medial de la cara anterior de tórax (compatible con intervención cardiaca); Refiere dolor lumbar irradiado a región dorsal y al miembro inferior derecho. Presenta una limitación de la movilidad de la columna lumbar secundaria a la artrodesis. Debido a las patologías anteriormente mencionadas D. Simón se encuentra limitado para la realización de aquellas tareas que conlleven la sedestación y bipedestación prolongadas, la carga de pesos, así como la flexo-extensión forzada de la columna lumbar y dorsal.

QUINTO. El 29/10/2004 la demandante acredita cambios neurogénicos crónicos asociados en musculatura correspondiente a miotoma L4 derecho, que confirma la existencia de una severa lesión axonal radicular a ese nivel y se observan cambios neurogénicos crónicos leves en miotomas L5-S1 de forma unilateral (doc 02 de demandante). En 27/05/2009 acredita la parte demandante hernias posterolateral en segmento L3-S1 con estenosis leve del canal L4-L5 (doc 25 del demandante). En 31/08/2000 la parte demandante presenta artrodesis L3-S1 en 11/2009, dolor lumbar irradiado a MID sin claro patrón dermatómico refractario al tratamiento rehabilitador (doc 31 de demandante). En RMN de 20/12/1999 se pone de manifiesto la existencia de signos de degeneración en los dos últimos discos y hernia discal L4-L5 discretamente extruida; en L5-S1 hay cambios proliferativos en los platillos vertebrales secundarios a la degeneración del disco intervertebral, cambios hipertrófico en carillas articulares (doc 11 de Mutua demandada).

SEXTO. La médico perito que informa en juicio expresa que el demandante sufrió un accidente laboral el 16/07/2004, en la misma zona y que existe un franco agravamiento del estado anterior ya detectado en 1999, por lo que considera que se trata de una situación derivada de accidente de trabajo. Las hernias que tenía el demandante tienen el disco fuera del sitio, se han ampliado por el trabajo y se ha pasado a las otras hernias. La estenosis de canal es por la multitud de hernias. Se trata de un estrechamiento del canal lumbar y se ve en la RMN. Tiene el síndrome del escaparate, esto es andar 50 o 100 metros luego debe parar. La artrodesis no produjo solución, porque dejó secuelas lumbares y en piernas.

SÉPTIMO. Se ha formulado la reclamación previa el día 08/06/2010, que ha sido desestimada por resolución del INSS de 28/07/2010 (folios 5 a 7, 49). La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 12/07/2010, que: "dicte sentencia declarando que estoy afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta, derivada del accidente de trabajo, subsidiariamente derivada de enfermedad común, y subsidiariamente total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho a las prestaciones económicas derivadas del citado grado de invalidez, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración a los efectos oportunos" (folio 4).

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Simón, el cual...

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