STSJ Castilla y León , 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01116/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2012 0001099

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000704 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000557 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: SEMINARIO MENOR DIOCESANO "SAN JUAN DE AVILA"

Abogado/a: AMAYA RODRIGUEZ SANZ

Procurador/a: LUIS ANTONIO DIEZ-ASTRAIN FOCES

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Mónica

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: ESTER URRACA FERNANDEZ

Ilmos. Sres.: Recurso 704/13

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a diez de junio de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 704/13 interpuesto por SEMINARIO MENOR DIOCESANO "SAN JUAN DE AVILA" contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Palencia de fecha 31 de enero de 2013, recaída en autos nº 557/12, seguidos a virtud de demanda promovida por Dª Mónica contra precitado recurrente, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 30-8-12, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de

Palencia demanda formulada por Dª Mónica en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " 1°.- La actora Da Mónica, mayor de edad y con D.N.I. NUM000 ha prestado servicios laborales como limpiadora desde el 1-12-1979 para la empresa demandada Seminario Menor Diocesano "San Juan de Ávila", percibiendo un salario bruto mensual de 1.331,66 euros/con prorrateo de pagas extraordinarias. 2°.- Seminario Menor Diocesano, por escrito de 29-6-2012 comunicó a Da Mónica el fin de su contrato con efectos del 16-7-2012 por causas económicas, organizativas y de producción, en los términos obrantes en autos a los folios 8 a 14 de los autos cuyo contenido se da aquí por reproducido. 3°. - La demandante ni el 16-7-2012 ni en el año anterior ha ostentado cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores. 4°.- Por parte de Seminario Menor Diocesano "San Juan de Ávila" se emitió el 16-7-2012 un certificado de empresa a favor de Da Mónica a los efectos de la solicitud de prestación por desempleo, figurando como causa de la extinción "CÓDIGO 1" que se corresponde con despido colectivo. 5°.- Por parte del Obispado de Palencia se han adoptado diversas decisiones tendentes a una nueva organización de la Diócesis que afectan fundamentalmente a 3 ámbitos:

* La Curia Diocesana, disminuyendo el número de delegados.

* El Seminario Menor.

* Las Unidades Pastorales: ampliando su ámbito de actuación por la disminución del número de sacerdotes.

6°.- En cuanto al Seminario Menor Diocesano "San Juan de Ávila".

6.1.- A nivel forrnativo:

No ha cumplido su finalidad principal de proporcionar vocaciones sacerdotales entre los alumnos (en los últimos 14 años, solamente uno hay pasado del seminario menor al seminario mayor).

- Se ha producido una disminución de los alumnos que recibían educación.

Curso Académico 2008-2009: ESO 25 matriculados

BACHILLER 8 matriculados

Curso Académico 2009-2010: ESO 17 matriculados

BACHILLER 7 matriculados

Curso Académico 2010-2011: ESO 12 matriculados

BACHILLER 6 matriculados

Curso Académico 2011-2012: ESO 15 matriculados

BACHILLER 15 matriculados

No existiendo prácticamente solicitudes para el curso académico 2012-2013

Existe un bajo rendimiento académico en los alumnos con bastantes suspensos y repetición de curso.

6.2.- A nivel económico: El Ministerio de Educación abona cierta subvención vinculada al número de alumnos. Los alumnos (en régimen de internado) abonaban 300 euros los de ESO y 420 euros los de Bachillerato. La mayor aportación económica se hacia con cargo a los presupuestos de la Diócesis. 6.3.- A nivel de su utilización y además de para la finalidad docente antes indicada, se llevan a cabo en sus instalaciones y de manera puntual actividades tales como: Reuniones de Manos Unidas.

- Retiro de sacerdotes

- Reuniones de catequistas - Encuentro con niños de primera comunión.

7°. - Tras la finalización de las clases del Seminario Menor "San Juan de Ávila" en junio de 2012 (curso 2011-2012), se acordó el cierre del mismo en cuanto a la actividad académica, manteniendo esos usos distintos y puntales, ofreciendo formación académica en el Seminario Menor de Burgos. 8°.- El 1-10-2012 ha sido dado de alta D. Luis Antonio como trabajador de Seminario Menor Diocesano situación en la que permanecía a fecha 31-10-2012. 9°.- En el año 2012, Seminario Menor Diocesano ha procedido a extinguir el contrato de todos sus trabajadores (7 de personal docente y 4 no docente) en las siguientes fechas:

Da Gabriela 30/6/2012

Da Mónica 16/7/2012

Da Socorro 16/7/2012

Da Bernarda 30/7/2012

D. Felicisimo 16/7/2012

D. Juan 16/7/2012

Da Joaquina 30/6/2012

D. Ricardo 16/7/2012

Da Sonia 30/6/2012

D. Luis Miguel 1/7/2012

D. Anton 25/9/2012

10º.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 10-8-2012, el acto se celebró el 29-8-2012 con el resultado de "se aplaza al 12-9-2012".".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la actora. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra a) del artículo 193 de la Ley 36/2011 y pretende que se anule la sentencia de instancia por incongruencia y vulneración de los artículos 97.2 de la misma ley en relación con los art. 241 LOPJ, 218 LEC y 9.3 y 24.1 C .E y la jurisprudencia que identifica.

El motivo no prospera. Viene a sostener, en síntesis que la causa de nulidad del despido declarado por la Juzgadora - superarse los umbrales establecidos para el despido colectivo y no haberse seguido el procedimiento establecido para el mismo - no se corresponde con la delimitación del objeto del proceso que efectúan las partes, incurriendo por ello la sentencia en incongruencia (extra petita) y situando en indefensión a la recurrente. Nada más lejos de la realidad. Al margen que, de concurrir ese vicio de incongruencia que se denuncia, habría de ser subsanado no con la nulidad de la resolución combatida, sino eliminando de la misma el problema que no era objeto de controversia - y el recurso se destina en exclusiva a combatir la causa de nulidad apreciada, más sin destinar motivo alguno a sostener en su caso la concurrencia de las causas extintivas alegadas y por ende su procedencia -, lo cierto es que, con posterioridad a la demanda, con la pretensionaba la declaración de improcedencia de su despido, la actora solicito informe de vida laboral de la empresa desde el 1-1-12 al 31-10-12 (fol. 36), cuya practica se acordó por auto del Juzgado de 12-11-12 (fol.

39), debidamente notificado a las partes (fol. 43 y 44), y a la vista del mismo procedió en juicio (celebrado el 19-12-12) a solicitar también la nulidad aludiendo...

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