STSJ Castilla y León , 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0004106

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000788 /2013-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000965 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID

Recurrente/s: Rosana

Abogado/a: MARTINIA NO LOPEZ FERNANDEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, AGENCIA DE INNOVACION, FINANACIACION E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CYL

Abogado/a:, MARIA PILAR MANTECA BARRIO

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a cinco de Junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 788/13, interpuesto por Rosana contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Valladolid, de fecha 12/11/12, (Autos núm. 965/2012), dictada a virtud de demanda promovida por Rosana contra AGENCIA DE INNOVACION FINANCIACION E INTERNACIONALIZACION EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEON, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24/9/2012 se presentó en el Juzgado de lo Social num.1 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: Primero.- La actora Dña. Rosana, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (anteriormente denominada Agencia de Desarrollo Económico, ADE), percibiendo un salario mensual 3.145,20 euros, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias. La relación laboral se desarrolló mediante la suscripción de:

-Contrato de interinidad en fecha 05.08.2008 entre la actora y la Agencia de Inversiones y Servicios, para prestar servicios corno Técnico de la Sección Funcional de Promoción Tecnológica Empresarial (Código RPT 45-01-04-01-05), para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el "proceso de selección, concurso o promoción, para su cobertura definitiva", que se extinguiría "con la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo con código RPT 45-01-04-01-05 como consecuencia del resultado de procesos de selección, concurso de traslados, promoción o cualquier otro que tenga aquella finalidad, así como amortización del puesto de trabajo", y ello tras convocatoria pública y proceso de selección para contratar bajo dicha modalidad (folios 262 a 275) . Segundo.- El puesto de trabajo ocupado por la actora fue en varias ocasiones ofertado para su cobertura en convocatoria de concurso de traslados, sin ser objeto de adjudicación. Las funciones que ha venido desempeñando la actora son las recogidas en el hecho segundo de su demanda, que se tienen por reproducidas. Tercero.- Por Ley 19/10, de 22 de diciembre, tras extinguir la Agencia en que prestaba servicios la demandante, y la empresa pública ADE Financiación, S.A., se creó la entidad demandada, en la que también se integró la FUNDACIÓN ADE EUROPA el 1.01.2012, produciéndose la subrogación en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social que, en relación a sus trabajadores, correspondían a las anteriores, Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, la empresa pública ADE Financiación, S.A. y la Fundación ADEuropa en el momento de su extinción (entonces los trabajadores procedentes de las extinguidas ADE Financiación S.A. y Fundación ADEuropa tenían contrato de carácter indefinido), llevando a cabo las siguientes actuaciones: con fecha 29.02.2012 se aprobó el organigrama de la Agencia por el Consejo de Administración; el 1.03.2012 se procedió al nombramiento de los directores de Departamento y en fecha10.07.2012 se aprobó la cartera de servicios. Se encarga a una consultora externa la realización de un análisis de la estructura actual y una propuesta de adecuación de la plantilla que respondiese también a los principios de austeridad, contención, rigor y eficacia en materia de gasto público dado el contexto económico actual, manteniendo tal consultora, Deloitte Advisory S.L., en su informe, la sobredimensión de la Agencia, considerando como estructura mínima de las direcciones territoriales la de tres personas, 1 director, 1 técnico y 1 auxiliar. Se emiten informes de Hacienda y del Comité de Empresa (se opone por razones de forma y por la reducción de plantilla propuesta), acordándose por la Comisión Ejecutiva de la entidad demandada, el 27.07,2012, la aprobación de la Ordenación de puestos de trabajo para toda la Agencia, para la reestructuración y la completa integración del personal procedente de las tres entidades extinguidas, así como la amortización de sesenta y cuatro puestos de trabajo, de las cuales 41 se encontraban vacantes ocupadas por personal interino, entre ellos el ocupado por la parte demandante, 20 se encontraban vacantes no ocupados, dos puestos eran vacantes con reserva, uno ocupado por personal fijo, al que se traslada a servicios centrales. En fecha 31.07.2012 se aprueba la Asignación de puestos de trabajo en el que se plasma lo referido en la Ordenación. La relación de trabajadores y forma de acceso en los distintos entes que pasaron a ser integrados por la entidad demandada obra a los folios 174 a 175, y se tienen por reproducidos. Cuarto.- Con fecha 1.08.2012, la parte demandada comunicó por escrito a la parte actora la extinción de su contrato temporal de interinidad mediante escrito fechado el 31.07.2012 con el siguiente contenido: "...Por medio del presente escrito se comunica la EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL DE INTERINIDAD celebrado el 5 de agosto de 2008 ente la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (hoy Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León), con N.I.F. Q-9750008-F (hoy Q-4700676-B), y C.C.C. 47100991531 (hoy 47106538315) y la trabajadora Doña Rosana, con D.N.I. NUM000 y con N.A.F. NUM001 y comunicado al INEM con el identificador E-47-2008-0113139. El contrato quedará extinguido el dia 12 de agosto de 2012 por la efectividad de la amortización del puesto de trabajo que se corresponde con código de la R.P.T. actualmente vigente 45-01-04-01-05...". Quinto.- La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores ni sindical alguno. Sexto. - Con fecha 23 de agosto de 2012 se presentó por la actora reclamación previa, siendo desestimada por Resolución de 27.09.2012, presentándose asimismo papeleta de conciliación ante el SMAC, el 23.08.2012, habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 07.09.2012, terminado sin avenencia. Séptimo.- El día 24.09.2012 se presentó demanda en impugnación de despido que se turnó a este Juzgado.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte, actora fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de la letra b del artículo 193 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, el recurrente pretende modificar la relación de hechos probados de la sentencia de instancia para añadir un texto al final del ordinal tercero en el que se diga que tanto el acuerdo de la comisión ejecutiva de 27 de julio de 2012, como la resolución de la Dirección General de 31 de julio de 2012, se han llevado a cabo de forma unilateral por la empresa, sin seguirse los procedimientos establecidos y sin que la misma se fundamente en las causas organizativas a las que se alude en ambas resoluciones.

Consta en dicho ordinal que el 27 de julio de 2012 la Comisión Ejecutiva de la Agencia aprobó la Ordenación de puestos de trabajo para toda la Agencia; igualmente consta que el 31 de julio de 2012 se aprobó la asignación de puestos de trabajo. También consta que previamente a la aprobación de la Ordenación de puestos de trabajo de 27 de julio de 2012 se pidieron informes de "Hacienda" y del comité de empresa, siendo este último negativo. No consta probado que se llevara a cabo ninguna otra forma de negociación, debiendo recordarse que la carga de la prueba de la existencia de tal negociación y sus circunstancias correspondería a quien alegase tal hecho.

La redacción propuesta contiene apreciaciones jurídicas sobre incumplimientos normativos que no son propias de una revisión de hechos probados. En realidad no discute los elementos fácticos de la sentencia de instancia, sino su valoración jurídica y por ello el motivo debe ser desestimado como pretensión de revisión de hechos probados.

SEGUNDO

En el siguiente motivo de recurso, con amparo también en la letra b del artículo 193 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, se pretende otra revisión de hechos probados para añadir un nuevo ordinal en el que se diga que, a fecha 12 de agosto de 2012, que es la de la extinción del contrato de la actora, el personal de la Agencia demandada estaba compuesto por personal proveniente de la Agencia de Inversiones y Desarrollo Económico, que había accedido a su puesto de trabajo mediante las sucesivas bolsas de empleo, respetando los criterios de acceso al empleo...

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