STSJ Castilla y León , 4 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01081/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0004087

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000765 /2013-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000961 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID

Recurrente/s: Caridad

Abogado/a: MARTINIANO LOPEZ FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, AGENCIA DE INNOVACION,FINANCIACION E INTERNACIONALIZACION EMPRESARIAL DE C. Y L.

Abogado/a:, PILAR MANTECA BARRIO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 765 /13

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a cuatro de Junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.765 de 2.013, interpuesto por DOÑA Caridad contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO VALLADOLID (Autos 961/12) de fecha 12 DE NOVIEMBRE DE 2012 dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Caridad contra AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CYL, MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de septiembre de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social de uno de Valladolid demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" Primero.- La actora, Dña. Caridad, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (anteriormente denominada Agencia de Desarrollo Económico, ADE), percibiendo un salario mensual 3.072,30 euros, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.

La relación laboral se desarrolló mediante la suscripción de:

-Contrato de interinidad formalizado en fecha 23.02.2009, para prestar servicios como Técnico, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección, concurso o promoción, para su cobertura definitiva, para desempeñar el puesto de trabajo de Técnico de la Sección Funcional de Promoción Tecnológica Empresarial (Código R.P.T. 45-01-04-01-03), que se extinguiría como consecuencia de los procesos de selección, concursos de traslados, promoción o cualquier otro que tenga aquella finalidad, así como por amortización del puesto ocupado, previo proceso de selección.

La actora se encontraba al momento de la extinción del contrato en situación de licencia por maternidad (folios 211 a 220).

Segundo

El puesto de trabajo ocupado por la actora fue en varias ocasiones ofertado para su cobertura en convocatoria de concurso de traslados, sin ser objeto de adjudicación.

Las funciones que ha venido desempeñando la actora son las recogidas en el hecho segundo de su demanda, que se tienen por reproducidas.

Tercero

Por Ley 19/10, de 22 de diciembre, tras extinguir la Agencia en que prestaba servicios la demandante, y la empresa pública ADE Financiación, S.A., se creó la entidad demandada, en la que también se integró la FUNDACIÓN ADE EUROPA el 1.01.2012, produciéndose la subrogación en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social que, en relación a sus trabajadores, correspondían a las anteriores, Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, la empresa pública ADE Financiación, S.A. y la Fundación ADEuropa en el momento de su extinción (entonces los trabajadores procedentes de las extinguidas ADE Financiación S.A. y Fundación ADEuropa tenían contrato de carácter indefinido), llevando a cabo las siguientes actuaciones: con fecha 29.02.2012 se aprobó el organigrama de la Agencia por el Consejo de Administración; el 1.03.2012 se procedió al nombramiento de los directores de Departamento y en fecha 10.07.2012 se aprobó la cartera de servicios. Se encarga a una consultora externa la realización de un análisis de la estructura actual y una propuesta de adecuación de la plantilla que respondiese también a los principios de austeridad, contención, rigor y eficacia en materia de gasto público dado el contexto económico actual, manteniendo tal consultora, Deloitte Advisory S.L., en su informe, la sobredimensión de la Agencia, considerando como estructura mínima de las direcciones territoriales la de tres personas, 1 director, 1 técnico y 1 auxiliar. Se emiten informes de Hacienda y del Comité de Empresa (se opone por razones de forma y por la reducción de plantilla propuesta), acordándose por la Comisión Ejecutiva de la entidad demandada, el 27.07.2012, la aprobación de la Ordenación de puestos de trabajo para toda la Agencia, para la reestructuración y la completa integración del personal procedente de las tres entidades extinguidas, así como la amortización de sesenta y cuatro puestos de trabajo, de las cuales 41 se encontraban vacantes ocupadas por personal interino, entre ellos el ocupado por la parte demandante, 20 se encontraban vacantes no ocupados, dos puestos eran vacantes con reserva, uno ocupado por personal fijo, al que se traslada a servicios centrales. En fecha 31.07.2012 se aprueba la Asignación de puestos de trabajo en el que se plasma lo referido en la Ordenación. La relación de trabajadores y forma de acceso en los distintos entes que pasaron a ser integrados por la entidad demandada obra a los folios 238 a 239, y se tienen por reproducidos.

Cuarto

Con fecha 8.08.2012, la parte demandada comunicó por escrito a la parte actora la extinción de su contrato temporal de interinidad mediante escrito fechado el 31.07.2012 con el siguiente contenido: "...Por medio del presente escrito se comunica la EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL DE INTERINIDAD celebrado el 23 de febrero de 2009 ente la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (hoy Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León), con N.I.F. Q-9750008-F (hoy Q- 4700676-B), y C.C.C.: 47100991531 (hoy 47106538315) y la trabajadora Dña. Caridad, con D.N.I.: NUM000 y con N.A.F.: NUM001 y comunicado al INEM con el identificador NUM002 .

El contrato quedará extinguido el día 12 de agosto de 2012 por la efectividad de la amortización del puesto de trabajo que se corresponde con código de la R.P.T. actualmente vigente NUM003 ...".

Quinto

La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores ni sindical alguno.

Sexto

Con fecha 23 de agosto de 2012 se presentó por la actora reclamación previa, siendo desestimada por Resolución de 27.09.2012, presentándose asimismo papeleta de conciliación ante el SMAC, el 23.08.2012, habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 07.09.2012, terminado sin avenencia.

Séptimo

El día 24.09.2012 se presentó demanda en impugnación de despido que se turnó a este Juzgado."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandante, fue impugnado por Agencia Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial CyL. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de VALLADOLID se desestima la demanda planteada por DOÑA Caridad contra la AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN, sobre Despido, en la que solicitaba que se declarase que el despido de que había sido objeto con efectos de 12 de agosto, era Nulo o, subsidiariamente, Improcedente. Frente a dicha sentencia se alza la referida demandante, solicitando que se revoque la misma por motivos tanto de índole fáctica como jurídica.

SEGUNDO

Al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la modificación del relato fáctico, concretamente del hecho probado tercero, proponiendo la adición de un párrafo final cuyo texto sería el siguiente:

"Que tanto el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 27-7-2012, como la resolución de la Dirección General de 31-7-2012, sobre Ordenación y Asignación de puestos de trabajo se ha llevado a cabo de forma unilateral por la empresa, sin seguirse los procedimientos establecidos y sin que la misma se base o fundamente en las causas organizativas a las que alude en ambas resoluciones.".

Este Tribunal tiene que rechazar esta adición que propone la recurrente porque la misma contiene una valoración jurídica inadecuada para formar parte de los hechos probados y que, además, carece de apoyo en los documentos mencionados en la argumentación (folios 151 a 163), en los que se recogen un informe del Comité de empresa al borrador de informe propuesta de ordenación de puestos de trabajo de la Agencia demandada y los Acuerdos de la Comisión Paritaria actualizada a 19 de octubre de 2009; ignorándose si se habían adoptado otros nuevos con posterioridad y si todos los anteriores a la fecha indicada seguían vigentes en el momento en el que se produjo la extinción del contrato de trabajo de la actora.

Consta probado que el 27 de julio de 2012 la Comisión Ejecutiva de la Agencia aprobó la Ordenación de puestos de trabajo para toda la Agencia; igualmente consta que el...

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