STSJ Castilla y León , 15 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00928/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0004096

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000767 /2013 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000963 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID

Recurrente/s: Delia

Abogado/a: MARTINIANO LOPEZ FERNANDEZ

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, AGENCIA DE INNOVACION,FINANCIACION E INTERNACIONALIZACION EMPRESARIAL DE C. Y L.

Abogado/a:, PILAR MANTECA BARRIO,,

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Quince de Mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 767/2013, interpuesto por Dª Delia contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Valladolid, de fecha 12 de Noviembre de 2012, (Autos núm. 963/2012), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Delia contra la AGENCIA DE INNOVACION, FINANCIACION E INTERNACIONALIZACION EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEON y el MINISTERIO FISCAL sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-09-2012 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" Primero.- La actora, Dña Delia, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (anteriormente denominada Agencia de Desarrollo Económico, ADE), percibiendo un salario mensual 2.802,31 euros, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.

La relación laboral se desarrolló mediante la suscripción de: -Contrato de interinidad formalizado en fecha 04.08.2008, para prestar servicios como Técnico, para desempeñar el puesto de trabajo de Técnico de la Sección Funcional de Programas Horizontales (Código R.P.T. 45-01-02- 03-02) en sustitución del trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, D. Erasmo ; que se extinguiría con la reincorporación efectiva al puesto del trabajador sustituido, o por cualquier otra causa de extinción de su derecho de reserva al Puesto de Apoyo que se correspondía con el código de la RPT vigente 45-01-02-03-02, y ello previo proceso de selección (folios 166 a 178).

Segundo

El puesto de trabajo ocupado por la actora fue en varias ocasiones ofertado para su cobertura en convocatoria de concurso de traslados, sin ser objeto de adjudicación.

Las funciones que ha venido desempeñando la actora son las recogidas en el hecho segundo de su demanda, que se tienen por reproducidas.

Tercero

Por ley 19/10, de 22 de diciembre, tras extinguir la Agencia en que prestaba servicios la demandante, y la empresa pública ADE Financiación, S.A., se creó la entidad demandada, en la que también se integró la FUNDACIÓN ADE EUROPA el 1.01.2012, produciéndose la subrogación en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social que, en relación a sus trabajadores, correspondían a las anteriores, Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, la empresa pública ADE Financiación, S.A. y la Fundación ADEuropa en el momento de su extinción (entonces los trabajadores procedentes de las extinguidas ADE Financiación S.A. y Fundación ADEUropia tenían contrato de carácter indefinido), llevando a cabo las siguientes actuaciones: con fecha 29.02.2012 se aprobó el organigrama de la Agencia por el Consejo de Administración; el 1.03.2012 se procedió al nombramiento de los directores de Departamento y en fecha

10.07.2012 se aprobó la cartera de servicios. Se encarga a una consultora externa y la realización de un análisis de la estructura actual y una propuesta de adecuación de la plantilla que respondiese también a los principios de austeridad, contención, rigor y eficacia en materia de gasto público dado el contexto económico actual, manteniendo tal consultora, Deloitte Advisory S.L., en su informe, la sobredimensión de la Agencia, considerando como estructura mínima de las direcciones territoriales la de tres personas, 1 director, 1 técnico y 1 auxiliar. Se emiten informes de Hacienda y del Comité de Empresa (se opone por razones de forma y por la reducción de plantilla propuesta), acordándose por la Comisión Ejecutiva de la entidad demandada, el

27.07.2012, la aprobación de la ordenación de puestos de trabajo para toda la Agencia, para la reestructuración y la completa integración del personal procedente de las tres entidades extinguidas, así como la amortización de sesenta y cuatro puestos de trabajo, de las cuales 41 se encontraban vacantes ocupadas por personal interino, entre ellos el ocupado por la parte demandante, 20 se encontraban vacantes no ocupados, dos puestos eran vacantes con reserva, uno ocupado por personal fijo, al que se traslada a servicios centrales. En fecha 31.07.2012 se aprueba la Asignación de puestos de trabajo en el que se plasma lo referido en la Ordenación.

La relación de trabajadores y forma de acceso en los distintos entes que pasaron a ser integrados por la entidad demandada obra a los folios 78 a 79, y se tienen por reproducidos.

Cuarto

Con fecha 6.08.2012, la parte demandada comunicó por escrito a la parte actora la extinción de su contrato temporal de interinidad mediante escrito fechado el 31.07.2012 con el siguiente contenido: "... Por medio del presente escrito se comunica la EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL DE INTERINIDAD celebrado el 4 de agosto de 2008 ente la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (hoy Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León), con N.I.F. Q-9750008-F (hoy Q- 4700676-B), y C.C.C.: 47100991531 (hoy 47106538315) y la trabajadora Dña. Delia, con D.N.I.: NUM000 y con N.A.F.: NUM001 y comunicado al INEM con el identificador NUM002 . El contrato quedará extinguido el día 12 de agosto de 2012 por la efectividad de al amortización del puesto de trabajo que se corresponde con código de la R.P.T. actualmente vigente 45-01-02-03-02...".

Quinto

La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores ni sindical alguno.

Sexto

Con fecha 23 de agosto de 2012 se presentó por la actora reclamación previa, siendo desestimada por Resolución de 27.09.2012, presentándose asimismo papeleta de conciliación ante el SMAC, el 23.08.2012, habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 07.09.2012, terminado sin avenencia.

Séptimo

El día 24.09.2012 se presentó demanda en impugnación de despido que se turnó a este Juzgado".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, si fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado de la recurrente comienza la exposición de los motivos de recurso contenidos en su escrito de interposición con uno inicial en el que solicita la modificación del hecho probado primero para que se le añada el siguiente texto:

"No ha resultado acreditado que se haya producido la reincorporación a la plaza que ocupaba la trabajadora del trabajador sustituido y que motivó la realización del mismo, D. Erasmo ."

La Sala no puede aceptar esta modificación que trata de introducir la recurrente porque consiste en un hecho negativo, sin apoyo documental concreto y expreso (se cita "la prueba obrante en el presente procedimiento"), resultando, además, innecesaria, puesto que las normas reguladoras de la prueba obligarían a acreditar tal hecho a quien lo alegase.

SEGUNDO

En el segundo motivo la recurrente pide a la Sala que se añada al hecho probado tercero

un párrafo final con el siguiente texto:

"Que tanto el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 27-7-2012, como la resolución de la Dirección General de 31-7-2012, sobre Ordenación y Asignación de puestos de trabajo se ha llevado a cabo de forma unilateral por la empresa, sin seguirse los procedimientos establecidos y sin que la misma se base o fundamente en las causas organizativas a las que alude en ambas resoluciones.".

Este Tribunal tiene que rechazar también esta segunda adición que propone la recurrente porque la misma contiene una valoración jurídica inadecuada para formar parte de los hechos probados y que, además, carece de apoyo en los documentos mencionados en la argumentación (folios 259 a 271), en los que se recogen los Acuerdos de la Comisión Paritaria actualizada a 19 de octubre de 2009; ignorándose si se habían adoptados otros nuevos con posterioridad y si todos los anteriores a la fecha indicada seguían vigentes en el momento en el que se produjo la extinción del contrato de trabajo de la actora.

Parte, además, la recurrente de un error al argumentar el nuevo texto del hecho probado tercero en cuanto afirma que en la redacción actual la Magistrada declara probado que la reorganización de la Agencia demandada es ajustada a derecho. Sin embargo, tal argumentación no responde a la realidad del texto del hecho probado tercero, puesto que en el mismo la...

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