STSJ Cataluña 3238/2013, 8 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3238/2013
Fecha08 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2011 - 8051245

EPC

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 8 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3238/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por SAINT GOBAIN CRISTALERIA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 10 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 914/2011 y siendo recurrido/a SINDICATO CONFEDERACIO GENERAL DE TREBALL DE CATALUNYA(CGT). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-11-11 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por Jose Manuel, en su propio nombre y en el del Sindicato Confederación General del Trabajo de Cataluña (CGT) contra SAINT GOBAIN CRISTALERÍA, SA, debo declarar y declaro que la actuación de la demandada supuso una lesión de los derechos fundamentales de huelga y a la libertad sindical, condenando a la empresa a abonar a la actora la cantidad total de 75.000.-euros en concepto de indemnización por el daño moral derivado de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- En fecha 17-06-2011, se formuló convocatoria de huelga ante el Ministerio de Trabajo en la empresa Saint-Gobain Cristalería SA, para los días 25-27-28 y 29 de junio de 2011.

Dicha huelga se concretaba, para el centro de L'Arboç del Penedès, en la paralización de la actividad cuatro horas por turno y jornada normal, al inicio de los turnos de mañana, tarde y noche. (Documentos nº 7, 8, 9 y 9 bis de la parte actora)

SEGUNDO

El sindicato CGT presentó en fecha 29-07-2011 cinco denuncias ante la Inspección de Trabajo por considerar que se había vulnerado el ejercicio del derecho a huelga al sustituir a trabajadores que ejercían el citado derecho los días 25, 27, 28 y 29 de junio de 2011.

Denuncias que obran en autos y se tienen por reproducidas a los efectos del presente relato fáctico.

(Documentos nº 1 a 5 de la parte actora)

TERCERO

Por la Inspección de Trabajo se emitió informe en el que la inspectora actuante consideró que las situaciones denunciadas los días 25, 27, 28 y 29 de junio de 2011 no suponen una vulneración del derecho de huelga.

El citado informe emitido por la Inspectora actuante declaraba comprobados los siguientes hechos:

  1. - El área de trabajo de operador de logística turno total, se desempeña habitualmente por dos trabajadores por turno. Normalmente un trabajador hace las funciones de carretillero y otro lleva a cabo el control de datos y realiza los trabajos de adecuación de las vertientes de descarga y extrae las eslingas de las carretillas. El Sr. Benigno y el Sr. Florian estaban adscritos al turno afectado por la huelga de los días referidos. No obstante Don. Florian ejerció su derecho a la huelga las cuatro primeras horas del turno cada día de huelga. Don. Benigno ejerció las tareas propias del puesto de trabajo él solo.

  2. - El área de trabajo de Operador de Proceso B se desempeña habitualmente por cuatro trabajadores por turno. Normalmente cada uno de los trabajadores realiza una función diferente: a) corte y desbandaje, b) seguimiento de línea, c) empaquetadores y d) control de calidad. Los trabajadores Sr. Octavio, Sr. Luis Manuel ; Sr. Benito (perteneciente a una ETT) y Sr. Franco debían prestar sus servicios en el turno de tarde el día 27 de junio de 2011. Don. Franco ejerció su derecho a la huelga. La empresa decidió no realizar las funciones de control de calidad. El día de la huelga no se cumplió el ciclo de rotación prevista.

(Documento nº 6 de la parte actora)

CUARTO

En el área de trabajo de operador de logística turno total, señalado por la Inspectora de Trabajo en su informe, Don. Benigno desempeña las funciones de carretillero y Don. Florian las restantes. Los días de la huelga, mientras Don. Florian ejercía su derecho a la huelga Don. Benigno ejerció la totalidad de funciones, salvo el control de calidad. En el momento en el que Don. Florian se reincorporaba el Sr. Benigno volvía a realizar únicamente sus funciones de carretillero.

En el área de trabajo de Operador de Proceso B, de acuerdo con el calendario de rotaciones semanales que se seguía en la empresa por los trabajadores, el 27 de junio en el turno de tarde, correspondía Don. Octavio las funciones de corte, Don. Luis Manuel, las funciones de control de calidad, Don. Franco las funciones de gestión de línea y Don. Benito las funciones de empaquetado. Don. Franco ejerció su derecho a huelga siendo realizadas sus funciones por los otros tres trabajadores del grupo. No se realizó el control de calidad

(Testifical Don. Florian . Interrogatorio del legal representante de la demandada. Testifical Sr. Simón . Sr. Remigio y Sr. Dimas )

QUINTO

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona de 26 de mayo de 1999, se dictó sentencia en juicio seguido para Tutela de derechos fundamentales entre los aquí litigantes, en la que estimando la demanda presentada por GCT, declaraba la existencia de vulneración del derecho de huelga y la nulidad radical del comportamiento antisindical, sin condena de daños y perjuicios.

Por sentencia del TSJª de Cataluña de 4-10-2000 se revocaba en parte la anterior al condenar a la empresa demandada a la indemnización a la CGT con la cantidad de 1.000.000 ptas. como resarcimiento del daño causado por la vulneración denunciada, y condena al pago de 100.000 ptas. en concepto de honorarios.

Se dan ambas por reproducidas.

(doc. nº 15 de la parte actora)

SEXTO

Por Sentencia de 26 de julio de 2006 del Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona se declara que la actuación de la demandada supuso una lesión de los derechos fundamentales de huelga y a la libertad sindical, condenando a la empresa a abonar a la actora la cantidad total de 18.000 euros en concepto de indemnización por el daño moral derivado de la misma.

(Documento nº 16 de la parte actora)

SÉPTIMO

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona de 04-02-2011, se dictó sentencia en juicio seguido para Tutela de derechos fundamentales entre los aquí litigantes, en la que estimando la demanda presentada por GCT, declaraba la existencia de vulneración del derecho de huelga condenando a la demandada al abono de la cantidad de 30.000,- en concepto de indemnización por el daño moral causado a la parte actora.

Por sentencia del TSJª de Cataluña de 28-09-2011 se confirmó la anterior sentencia.

Se dan ambas por reproducidas a los efectos del presente relato fáctico.

(doc. nº 17 y 18 de la parte actora)

OCTAVO

La empresa demandada y la parte actora en Autos 273/2011, sobre vulneración de derechos fundamentales, seguidos en el Juzgado de lo social nº 1 de Tarragona, en fase de conciliación llegaron a avenencia, abonando la empresa a la parte actora la cantidad de 50.000,- euros.

(Documento nº 19 de la parte actora) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandada en el presente procedimiento, Saint Gobain Cristalería, S.A., se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de instancia en procedimiento sobre Tutela de Derechos Fundamentales en que, estimando parcialmente la pretensión formulada por el Sindicato Confederació General de Treball de Catalunya (CGT), la condenó a que abone a dicho Sindicato la cantidad de 75.000 euros, en lugar de los 300.000 euros reclamados, por su actuación antisindical durante la huelga ocurrida los días 25, 27, 28 y 29 de junio de 2.011. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el Sindicato demandante en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida. En el acto del juicio celebrado el día 10 de abril de 2.012 no compareció el Ministerio Fiscal, que es parte en este tipo de procedimientos.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado b del artículo 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS ), por la empresa recurrente se solicita que se modifique el hecho declarado probado tercero de la sentencia recurrida, en que se recoge parte del informe emitido el día 22 de febrero de 2.012 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ITSS), en que se recogen los hechos acecidos durante la huelga de los días 25, 27, 28 y 29 de julio de 2.011, y que concluye que dichos hechos no constituyen...

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