STSJ Cataluña 462/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteNURIA CLERIES NERIN
ECLIES:TSJCAT:2008:9153
Número de Recurso49/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución462/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 646/2004 (acumulado el núm. 49/2006)

Partes:AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA Y BLAFER GESTIÓN, S.L. Y OTROS

C/JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA

S E N T E N C I A N º 462

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Nuria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Javier Aguayo Mejía

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a veinte de mayo de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 646/2004 (acumulado el núm. 49/2006), interpuesto por AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), representado por el Procurador de los Tribunales ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ, y por BLAFER GESTIÓN, S.L., Alejandro, y Antonia, representados por el Procurador de los Tribunales JAIME LLUCH ROCA, y asistidos de Letrados, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Nuria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 28 de junio de 2004 por la que se desestimia el recurso de reposicion interpuesto contra resolución de 26 de enero de 2004 fijando justiprecio de la finca 604-00 de Sant Boi de LLobregat, siendo beneficiaria AENA y expropiados-Blafer Gestión.S.L. Eurokit 2002, S.L. Alejandro y Antonia. Expte 102/02 afectada por el proyecto " Aeropuerto de Barcelona - El Prat.Expropiación de terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director1ª Fase" en los términos municipales de Sant Boi de Llobregat. (Barcelona).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 23 de abril de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de 26 de enero de 2004, que fija el justiprecio de la finca expropiada, sita en el término municipal de Santa Boi del Llobregat, numerada como 604-00.

Dicha resolución la impugnan tanto los propietarios D. Alejandro, Dª Antonia y Blafer Gestion, S.L.como la entidad AENA, beneficiaria de la expropiación.

La expropiación viene motivada por el Plan Director del Aeropuerto de Barcelona, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 22 de octubre de 1999.

El Jurado, en la resolución impugnada, fija la fecha de inicio del expediente individualizado de justiprecio, el 21 de marzo de 2002, fecha de registro de entrada de la hoja de aprecio de la propiedad, puesto que no consta en el procedimiento la del día de la solicitud.(pag. 8 resolución del Jurado).

El planeamiento vigente, por haber entrado en vigor antes de la fecha de inicio del expediente expropiatorio, es la "Modificación del Plan General Metropolitano referente al sistema Aeroportuario y ordenación del entorno inmediato", aprobada definitivamente el 6 de marzo de 2001.

La Modificación del PGM comporta una afectación significativa para la finca, ya que cambia su calificación urbanística, y establece un aprovechamiento lucrativo concreto para ese sistema general, de 0,15 m2t/m2s. Antes de esa fecha, los terrenos estaban clasificados como suelo no urbanizable y calificado como Suelo Rústico Protegido de Valor Agrícola, clave. 24 (pag 9)

La finca 604 esta calificada en su totalidad como Sistema Aeroportuario-clave 2 (pag 25).

En cuanto a los usos se hace precisa una estimación de su proporción, que se considera que es de 30% de oficina y de 70% de industria escaparate (pag. 24)

La superficie afectada es de 6.448 m2s (pag 28)

Entiende la resolución que las ponencias catastrales no están vigentes y que debe calcularse el valor residual del suelo por el método residual dinámico, obteniendo un valor unitario de 236,94 euros/m2, detraído un 10% por cesiones obligatorias y los costes correspondientes de urbanización., fijando como valor total del suelo 206.271,52 euros.

Las mejoras realizadas, trabajos de compactación del terreno realizados, se estiman en unos 115.000 euros, lo que para una superficie de 31.217 m2 supone unos 3,70 euros/m2s.. Se aplica el IPC y el coeficiente de depreciación de 0,77 en 15 años, resulta la cantidad unitaria de 4,99 euros/m2 que redondeado a 5,00 euros/m2, resulta la indemnización por mejoras en 32.240 euros. El justiprecio total, incluido el 5% de premio de afección, el de 250.437,10 euros.

La demanda de la propiedad lamenta en primer lugar los retrasos sufridos en un procedimiento que paradójicamente fue declarado de urgencia, bastando recordar al respecto que la legislación prevé como correctivo a tales dilaciones el derecho a percibir en su caso y siempre que concurran los requisitos legales, los correspondientes intereses de demora, y que la condena en costas que solicita por esta causa no procede, ya que tal pronunciamiento presupone la apreciación de temeridad procesal, es decir, en el procedimiento, al sostener la acción.

Ya en relación con la valoración, no discute las indemnizaciones por mejoras. Sin embargo, muestra en primer lugar su disconformidad en referencia al aprovechamiento y usos asignados. Considera que habida cuenta de que el aprovechamiento privado de la finca expropiada, según su calificación como sistema general, ya sea aeroportuario o para equipamiento comunitario, es inexistente. Se opone al aprovechamiento estimado por el Jurado, postulando el promedio del PGM para suelo urbanizable, que concreta en 0,43m2s/m2t según los artículos 34 y 83 del Plan, que, tras detraer el 10% de cesiones obligatorias, queda en un 0,387 m2s/m2t. Propugnando un uso residencial al ser el predominante en el PGM, alega que resulta improcedente aplicar precios de vivienda de protección oficial.

SEGUNDO

Como hemos indicado la MPGM de 6 de marzo de 2001 otorga a la finca objeto de expropiación un aprovechamiento bruto de 0,15 m2t/m2s. No obstante, la propiedad recurrente cuestiona si el aprovechamiento referido en la modificación operada en el Plan General Metropolitano es lucrativo a los efectos de aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/98, pretendido por AENA, y que esta Sala acoge ya, como se desprende de la argumentación contenida en el citado fundamento.

Para ello, debe considerarse que:

  1. -La expropiación tiene por base la aprobación del Plan Director del Aeropuerto, no obstante lo cual el aprovechamiento, como bien razona la propiedad, debe ser el fijado en el Plan General Metropolitano. No obstante, como indica el Jurado la MGPM 2001, contiene además un resumen del "Plan Director al ámbito estrictamente urbanístico aunque, en principio, las normas legales que se citarán prevén un plan especial todavía no está aprobado, y esta MPGM de 2001 viene a su vez a dar amparo a ese plan especial, en cuanto es preciso modificar el PGM y no puede hacerlo un plan especial, en cuanto es por ser de rango inferior. (Pag. 9)

  2. -Atendido el PGM, pero en la redacción aprobada por el 6 de marzo de 2001, conforme se ha expuesto al precisar el planeamiento aplicable, éste establece que: 1.- El aeropuerto y la zona de servicio, por razón de la legislación sectorial, serán de titularidad pública (art. 186 ). 2.- Se asigna al sistema general aeroportuario un índice de edificabilidad bruta global sobre el conjunto de la zona de servicio de 0,15 m2 de techo/m2 de suelo, añadiendo que corresponde al planeamiento especial que lo desplegará concretar la distribución de la edificabilidad por zonas (art. 187 ). 3.- El sistema general aeroportuario público admite como usos principales las pistas y plataformas de vuelo, los edificios de terminales de pasajeros y de carga, las instalaciones técnicas de soporte a la aviación, servicios de aviación general, oficinas de gestión aeroportuaria, mantenimiento y talleres de aeronaves y los servicios de atención directa a los pasajeros, añadiendo que, con carácter complementario y siempre relacionados con los principales, se admiten los usos de actividades logísticas, industrial, comercial, almacenamiento y transporte; coches de alquiler de alquiler, concesionarios de servicios aeroportuarios; hoteles, agencias de viajes y otros servicios a los usuarios o empleados del aeropuerto. Corresponderá al planeamiento especial que desplegará el sistema general aeroportuario, la distribución y la concreción de los usos a las diferentes zonas del aeropuerto (art. 188 ).

  3. -Teniendo en cuenta que la valoración, necesaria para la expropiación, requiere la determinación del contenido urbanístico de la propiedad, y que éste halla adecuado reflejo en la normativa contenida en la Ley 6/98, es preciso...

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