SAN, 18 de Junio de 2008

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:3631
Número de Recurso535/2006

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de junio de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 535/06 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra. Leiva Cavero en nombre y representación de EL

QUITERIANO S.A. frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el día 6 de julio de 2006 en materia relativa a sanción por infracción

de la Ley de Auditoria de Cuentas, con una cuantía de 6.483 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia estimatoria del recurso, anulando la resolución impugnada.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 17 de junio de 2008, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado el día 6 de julio de 2006 por el Ministro de Economía y Hacienda por el que se resuelve desestimar el recurso de alzada interpuesto por EL QUITERIANO S.A. hoy actora contra la resolución dictada el día 5 de abril de 2006 por el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, por la que se le impone una sanción de 6.483 euros.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: la Dirección General de Registros y del Notariado remitió al ICAC información relativa al incumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas del ejercicio 2003.

Incoado el expediente sancionador, por acuerdo notificado el día 28 de diciembre de 2005, y requerida para facilitar los datos relativos a la sociedad, la interesada presentó sus alegaciones, y el Presidente del ICAC dictó resolución declarando cometida una infracción de las previstas en el art. 221 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, de la que la actora fue declarada responsable, con imposición de sanción en la cuantía señalada.

La resolución imponiendo la sanción fue debidamente notificada e impugnada por la interesada ante el Ministerio.

TERCERO

La parte actora, en el escrito de demanda, alega que no ha incumplido la obligación de depositar las cuentas: las depositó en tiempo y no volvió a tener noticias hasta que se le notifica la incoación del expediente sancionador, y es entonces cuando tiene conocimiento de los hechos que han motivado la imposición de la sanción. Considera con fundamento en anteriores sentencias dictadas por esta Sala y Sección que se ha vulnerado el principio de culpabilidad.

El Abogado del Estado contesta que no se ha acreditado que depositara las cuentas porque no cumple con su obligación con la simple presentación y por otra parte, cuando en el año 2006 conoce la incoación del expediente origen de este litigio, seguía sin depositar las cuentas.

CUARTO

Los artículos 218 y 219 del Texto Articulado de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (LSA), distinguen entre el acto de presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil del domicilio social, dentro del mes siguiente a su aprobación, y el depósito de las mismas que exige, en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha del asiento de presentación, la calificación por el Registrador y bajo su responsabilidad acerca de si los documentos presentados son los exigidos por la ley, si están debidamente aprobados por la junta general y si constan las preceptivas firmas.

El Real Decreto 1784/1996 de 19 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, regula en su artículo 62 los "Efectos de la calificación" en los siguientes términos:

1. Si el título no contuviere defectos, se practicarán inmediatamente los asientos solicitados, extendiendo al pie de aquél y al margen del asiento de presentación la oportuna nota de referencia.

2. Si el título comprendiere varios hechos, actos o negocios inscribibles, independientes unos de otros, los defectos que apreciase el Registrador en alguno de ellos no impedirán la inscripción de los demás, debiendo practicarse, respecto de éstos, los asientos solicitados.

3. Si la calificación atribuyere al título defectos que...

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