STS, 12 de Septiembre de 2008

PonenteSANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA
ECLIES:TS:2008:4946
Número de Recurso4961/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Septiembre de dos mil ocho.

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, ha visto el recurso de casación número 4961 de 2.006, interpuesto por el Procurador Don Carlos José Navarro Gutiérrez, en nombre y representación de SAMPER CROISSIER, S.L. y la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por el letrado de su Servicio Jurídico, contra el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de treinta de diciembre de dos mil cinco confirmado en súplica por Auto de dieciocho de mayo de dos mil seis, en el recurso contencioso-administrativo número 634 de 2.005.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Primera, dictó Auto el treinta de diciembre de dos mil cinco, en el Recurso número 634 de 2005, en cuya parte dispositiva se establecía: "La Sala Acuerda suspender la ejecución de las resoluciones impugnadas en el proceso principal. En consecuencia, queda sin efecto la adjudicación a "Samper Crosier, S.L." del contrato de suministro de mobiliario y equipamientos de oficina con destino a las nuevas dependencias administrativas de la Comunidad Autónoma de Canarias en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, lotes 1 y 2". Dicho Auto fue confirmado en súplica por otro de dieciocho de mayo de dos mil seis.

SEGUNDO

En escrito de ocho de junio de dos mil seis, el letrado del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias interesó se tuviera por preparado el recurso de casación contra los Autos mencionado de esa Sala.

En escrito de 14 de junio de dos mil seis, por el procurador D. Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de la entidad mercantil SAMPER CROISSIER, interesó que se tuviera por preparado recurso de casación contra los mencionados Autos.

La Sala de Instancia, por Providencia de uno de septiembre de dos mil seis, procedió a tener por preparado el Recurso de Casación, con emplazamiento de las partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de treinta días.

TERCERO

En escrito de diecinueve de octubre de dos mil seis, el procurador D. Carlos José Navarro Gutiérrez, en nombre y representación de la mercantil SAMPER CROISSIER, S.L. procedió a formalizar el Recurso de Casación, interesando que se case y anule la resolución recurrida.

En escrito de 26 de octubre de dos mil seis por el letrado de la Comunidad Autónoma de Canarias se interpone el recurso de casación preparado, y se solicita que se casen y anulen los Autos recurridos acordando no acceder a la suspensión del acto administrativo impugnado.

CUARTO

En escrito de cinco de diciembre de dos mil siete por la representación de la Comunidad Autónoma de Canarias se solicita la "inadmisión del recurso de casación, por pérdida sobrevenida de su objeto" al haberse dictado sentencia en los Autos principales por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

QUINTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día diez de septiembre de dos mil ocho, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García, Magistrado de la Sala que expresa la decisión de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación del Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de treinta de diciembre de dos mil cinco confirmado en súplica por Auto de dieciocho de mayo de dos mil seis, en el recurso contencioso-administrativo número 634 de 2.005, por virtud del cual se acordó por la Sala suspender la ejecutividad de la resolución impugnada, constando que en los autos principales se ha dictado Sentencia estimatoria del recurso jurisdiccional, con fecha de veintidós de junio de dos mil siete.

De acuerdo con lo anterior el presente recurso de casación queda sin contenido ya que no es posible decidir sobre si resultaba pertinente o no decretar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, según acordó la Sala de instancia o si esa decisión no era conforme a Derecho y ello porque el efecto suspensivo que tal medida cautelar podría suponer ha perdido toda virtualidad por la conclusión del proceso a que se refería, teniendo en cuenta que los efectos de la suspensión de la ejecución del acto solamente se mantienen durante la tramitación del recurso y hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en que se haya acordado, con lo cual el recurso de casación carece de contenido, procediendo declararlo así.

SEGUNDO

Al desestimarse el recurso por haber quedado sin contenido el mismo y haberlo advertido así a la Sala una de las partes recurrentes, no ha lugar de conformidad con lo dispuesto en el artº 139 de la Ley de la Jurisdicción, ha hacer expresa condena en costas.

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD

EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación número 4961 de 2.006, interpuesto por el Procurador Don Carlos José Navarro Gutiérrez, en nombre y representación de SAMPER CROISSIER, S.L. y la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por el letrado de su Servicio Jurídico, contra el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de treinta de diciembre de dos mil cinco confirmado en súplica por Auto de dieciocho de mayo de dos mil seis, en la Pieza separada de suspensión de los autos principales por haber quedado el mismo sin contenido. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Santiago Martínez-Vares García, Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de la fecha, de lo que como Secretario doy fe.

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