STSJ Cataluña 3530/2022, 15 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3530/2022
Fecha15 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8040482

CR

Recurso de Suplicación: 839/2022

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 15 de junio de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3530/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Correos y Telégrafos SAE frente a la Sentencia del Juzgado Social

14 Barcelona de fecha 2 de noviembre de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 777/2020 y siendo recurrido/a Sabino, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Adolfo Matias Colino Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de noviembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte y los términos expuestos la demanda interpuesta por Don

Sabino, contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., S.M.E., debo declarar que la relación laboral que une al demandante con la entidad demandada es de carácter indef‌inido no f‌ijo, desde el 06-08-2013, y condenar a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración con las consecuencias a ella inherentes, así como debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actora acordado por la demandada y en consecuencia condeno a ésta a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días

desde la notif‌icación de ésta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, proceda:

a) a la readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31-08-2020) hasta que la readmisión tenga lugar, pudiendo deducir de los salarios de tramitación los correspondientes a los períodos trabajados por el actor con posterioridad al 31-08-2020;

b) o bien a abonarle una indemnización por importe ascendente a 14.025 €; con extinción en este último caso del contrato de trabajo en fecha 31-08-2020;

c) entendiéndose, caso de no ejercitar la opción dicha parte en el plazo indicando, que procede la readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Don Sabino ha venidoprestando servicios, en Barcelona, para la entidad demandada, dedicada a servicio decorreos y telégrafos, con la categoría profesional de operativos, con retribución diariabruta, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 60 € (certif‌icación obrante afolio 724; hojas de salario folios 14 a 24 y 725 a 731; aceptación de la parte demandadaen el acto de juicio del salario propuesto por parte actora), y habiendo los siguientes contratos (folios 25 a 70, 722 y 823 que se dan por reproducidos):

De 01-8-2008 a 31-10-2008, como agente de clasif‌icación, calif‌icado empresarialmente como eventual, por acumulación de tráf‌ico (folio 69).

De 03-12-2008 a 31-01-2009, como agente de clasif‌icación, calif‌icado empresarialmente como eventual, por acumulación de tráf‌ico (folio 67).

De 16-08-2010 a 15-09-2010, como agente de clasif‌icación, calif‌icado empresarialmente como de interinidad, f‌igurando que sustituía a una persona concretapor vacaciones (folio 66).

De 16-08-2010 a 30-10-2010, como agente de clasif‌icación, calif‌icado empresarialmente como de interinidad, f‌igurando que sustituida a dos personas concretas, distintas de la persona del anterior contrato por vacaciones (folio 65).

De 01-12-2010 a 31-01-2011, como agente de clasif‌icación, calif‌icado empresarialmente como eventual, por acumulación de tráf‌ico (folio 64).

De 01-06-2011 a 30-06-2011, como agente de clasif‌icación, calif‌icado empresarialmente como eventual, por acumulación de tráf‌ico (folio 63).

De 01-08-2011 a 30-09-2011, como agente de clasif‌icación, calif‌icado empresarialmente como eventual, por acumulación de tráf‌ico (folio 62).

De 13-08-2012 a 31-08-2012, en reparto, calif‌icado empresarialmente como de interinidad, f‌igurando que sustituía a una persona concreta por vacaciones (folios 61 y 732).

De 10-12-2012 a 21-12-2012, como agente de clasif‌icación, calif‌icado empresarialmente como eventual, "para atender necesidades extraordinarias del servicio que se producen como consecuencia del tratamiento con medios propios de las tareas de clasif‌icación o carga y descarga en los intercambios de correspondencia de la red urbana nocturna necesidades que no pueden ser atendidas con los efectivos existentes" (folios 60 y734).

De 22-12-2012 a 04-01-2013, como reparto, 1, calif‌icado empresarialmente como eventual, "para atender necesidades extraordinarias del servicio que se producen como consecuencia del tratamiento con medios propios de las tareas de clasif‌icación o carga y descarga en los intercambios de correspondencia de la red urbana nocturna necesidades que no pueden ser atendidas con los efectivos existentes" (folios 59 y 735)

De 06-08-2013 a 14-08-2013, como reparto, 1, calif‌icado empresarialmente como eventual, "para atender necesidades coyunturales del servicio y la volumen de trabajo existente ..., derivados de las ausencias surgidas de manera imprevista del personal dedicha localidad, debidas a los permisos y licencias establecidos en la normativa legal yconvencional" (folios 58 y 736), aportando la demandada al acto de juicio certif‌icación relativa a los datos de absentismo de dicho período, en que relaciona a tres personas quese indica en ese período estaban con permiso, una de ellas auxiliar de reparto en moto ylas otras reparto 1 (folio 737).

De 12-11-2013 a 29-11-2013, como reparto, 1, calif‌icado empresarialmente como eventual, "para atender a las circunstancias y necesidades del servicio existentes ...,producidas por la ausencia de personal, motivada por el índice de absentismo del 3,64% en dicha localidad y/o por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos" (folios 57 y 738), aportando la demandada al acto de

juicio certif‌icación relativa a los datos de absentismo de dicho período, en que relaciona a once personas que se indica en ese período estaban con permiso, cinco de ellasreparto 1, cinco reparto en moto, y una en "puesto N11 área tráf‌ico interior" (folio 739).

De 02-12-2013 a 30-12-2013, calif‌icado empresarialmente como eventual como agente de clasif‌icación 1, por "acumulación de tráf‌ico" (folios 56 y 740)

De 01-01-2014 a 31-01-2014, calif‌icado empresarialmente como eventual comoagente de clasif‌icación 1, por "acumulación de tráf‌ico" (folio 55 y 741)

De 02-02-2014 a 28-02-2014, calif‌icado empresarialmente como eventual como agente de clasif‌icación 1, por "acumulación de tráf‌ico" (folios 54 y 742).

De 02-03-2013 a 31-03-2014, calif‌icado empresarialmente como eventual, como agentede clasif‌icación 1, por "acumulación de tráf‌ico" (folios 53 y 743).

De 01-04-2014 a 30-04-2014, calif‌icado empresarialmente como eventual, como agentede clasif‌icación 1, por "acumulación de tráf‌ico" (folios 52 y 744).

De 01-08-2014 a 16-08-2014, calif‌icado empresarialmente como eventual, "por insuf‌iciencia de plantilla vacaciones" (folios 51 y 745), aportando la demandada al acto de juicio certif‌icación relativa a los datos de absentismo de dicho período, en que relaciona a veintitrés personas que se indica en ese período estaban con permiso,licencia y otra causa que no consta, dos de ellas jefes de equipo explotación, dos conductores de carretilla, un peón, un manipulador, quince agentes clasif‌icación, una de reparto 1, una atención al cliente (folio 746).

De 18-08-2014 a 29-08-2014, como reparto 1, calif‌icado empresarialmente como de interinidad, f‌igurando que sustituía a una persona concreta por vacaciones (folio 50 y747), aportando la demandada al acto de juicio certif‌icación relativa a las vacacionesde esa determinada persona (folio 748).

De 01-12-2014 a 30-12-2014, como reparto 1, calif‌icado empresarialmente como eventual, por "acumulación de tráf‌ico" (folios 49 y 749), aportando la demandada al acto de juicio certif‌icación relativa a una persona concreta en esa fecha de la que no se indican más datos, f‌igurando en el encabezamiento " le informo que no tenemos constancia del porque se le realizo dicho contrato " (folio 750).

De 02-02-2015 a 31-03-2015, calif‌icado empresarialmente como eventual, como reparto 1, en puesto base 11 y 12 de Barcelona por "acumulación de tráf‌ico" (folios 48 y751), aportando la demandada al acto de juicio certif‌icación relativa a los datos de las salidas ordinarias y registradas de la USE-01 (folio 752 que se da por reproducido).

De 11-05-2015 a 22-05-2015, calif‌icado empresarialmente como eventual, como reparto 1, en puesto base 11 y 12 de Barcelona por "campaña electoral" (folios 47 a 753).

De 6-07-2015 a 15-07-2015, calif‌icado empresarialmente como interino, como reparto 1, en puesto base 11 y 12 de Barcelona, para sustituir por vacaciones a una persona concreta (folios 46 y 754), aportando la demandada al acto de juicio "dossier de dicha persona que se indica sustituida" (folios 755 a 757).

De 16-07-2015 a 31-08-2015, calif‌icado empresarialmente como eventual, por"insuf‌iciencia de plantilla y vacaciones" (folios 45 y 758), aportando la demandada al actode juicio certif‌icación relativa a los datos de absentismo de dicho período, en que relacionaa ciento cinco personas que...

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