Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Rafael Toledano Cantero)

AutorDra. Lucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas77-82
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de noviembre de 2016
Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2016 (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Rafael Toledano Cantero)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 4347/2016 - ECLI:ES:TS:2016:4347
Temas Clave: Responsabilidad patrimonial del legislador; Espacios naturales protegidos;
Parques naturales; Actividades extractivas; Minas
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por Morteros y Áridos
Especiales, S.A., contra la Sentencia núm. 803/2014, de 19 de noviembre, dictada por la
Sección 10ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid. Esta Sentencia desestimaba el recurso contencioso-administrativo formulado
frente a la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad
patrimonial presentada el 2 de marzo de 2010 ante la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, para obtener la
indemnización de 15.381.369 euros por los daños y perjuicios producidos por habérsele
privado del derecho a la explotación de la actividad extractiva de áridos, grava y arena
[recursos mineros de la sección A)] como consecuencia de la prohibición de actividades
extractivas en la zona B y en la franja de 50 metros de protección situada en la zona D del
Parque Regional del Sureste.
La recurrente interpone el recurso de casación al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En
particular, formula tres motivos de casación. En el primero, alega que la sentencia de
instancia infringe el artículo 1.1 del Protocolo 1 del Convenio Europeo de Derechos
Humanos, el artículo 106.2 de la CE y el artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, así como la jurisprudencia del TEDH, al desestimar su pretensión
indemnizatoria, realizando una interpretación incorrecta del artículo 7.1 de la Ley madrileña
6/1994, de 28 de junio, de declaración del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos
bajos de los ríos Manzanares y Jarama, al no atenerse al verdadero sentido de la norma ni
tener en consideración su integración con el resto del ordenamiento jurídico (tanto interno
como internacional). En el segundo, sostiene la vulneración del artículo 14 de la CE y de la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ya que, al interpretar el artículo 7 de la Ley
6/1994, produce un trato desigual y no justificado entre distintas clases de utilización de los
predios, recogiendo únicamente la posibilidad de indemnización para los aprovechamientos
agrarios y no para los mineros, con el resultado de negar la indemnización solicitada en el
caso concreto. En el tercero, alega la infracción, por falta de aplicación, del artículo 141.2 y

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