SAP Alicante 80/2013, 13 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2013
Fecha13 Febrero 2013

Rollo de apelación nº 661/12

Juzgado de Primera Instancia nº 1 Alicante

Autos nº 2429/11

S E N T E N C I A Nº 80/13

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante, a trece de febrero de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 661/12 los autos de Juicio Ordinario nº 2429/11 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada BANCO CAM S.A.U. que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Jorge Manzanaro Salines y defendido/ a por el/la Letrado Don/ña José Luis Mojica Marhuenda y siendo apelada la parte demandante SEMILLEROS BELMONTE S.L. representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Francisca Caballero Caballero y defendido/ a por el/la Letrado Don/ña Luis Martinez Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Alicante y en los autos de Juicio Ordinario nº 2429/11 en fecha 15 de Junio de 2012 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimo en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Caballero Caballero, en nombre y representación de la mercantil SEMILLEROS BELMONTE S.L., frente a CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO (actualmente, BANCO CAM S.A.U.) y, en su consecuencia, declaro la nulidad del contrato marco de operaciones financieras y de los contratos de permuta financiera IRS y CAP/FLOOR suscritos con aquélla en fechas de 1 de octubre de 2007 y de 16 de octubre de 2007 respectivamente, condenando a la parte demandada a restituir a la actora la suma total de 98.703#05 euros, así como aquéllas otras cantidades que se hayan podido cargar durante la sustanciación del presente procedimiento, y los intereses legales correspondientes desde las fechas de los respectivos cargos; con simultánea obligación de Semilleros Belmonte S.L. de restituir a la demandada la suma de las liquidaciones positivas abonadas en su cuenta

(12.496#18 euros), más intereses legales desde la fecha de cada abono, pudiendo las partes compensar sus respectivos créditos. No se hace expresa condena en costas."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 661/12. Tercero .- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 5 de Febrero de 2013.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La mercantil Semilleros Belmonte S.L., ejercitó en el presente procedimiento una acción de nulidad por vicio del consentimiento, al amparo de lo dispuesto en el art. 1265 y 1266 del CC, por error en la suscripción de los contratos suscritos con CAM, concretamente un Contrato denominado Operación Interest Rate Swap y un Contrato de CAP suscritos ambos el día 16 de octubre de 2007, en el marco un Contrato Marco de Operaciones Financieras firmado previamente el día 1 de octubre de 2007; error que funda en esencia, en la creencia de que contrataba un seguro que le protegía de la subida de los tipos de interés, derivada de la deficiente información que le dio la entidad bancaria demandada, pese a tratarse de un producto financiero complejo, tratándose de un contrato de adhesión en el que las condiciones generales fueron redactadas unilateralmente por la parte demandada y gozar la demandante de la condición de "cliente minorista" y existiendo una clara desigualdad entre el cliente y la entidad bancaria.

Contestó a la demanda la Entidad Banco CAM S.A.U., oponiendo a la misma, en lo que aquí interesa, que el Administrador de la mercantil demandante goza de gran experiencia empresarial y que ya conocían este tipo de contratos pues habían firmado un contrato similar en otra entidad bancaria, alegando que hubo una información completa sobre el contrato suministrada por el Sr. Fructuoso, conociendo el administrador de la mercantil perfectamente lo que se firmaba; que mientras el contrato dio beneficios para la demandante ésta no impugnó el contrato, haciéndolo mas de cuatro años después de su suscripción.

La sentencia de instancia estimó la demanda planteada por la mercantil Semilleros Belmonte S.L., al considerar en esencia, que de la prueba practicada quedó constatado el vicio del consentimiento que por error sufrió la parte actora, que se vio obligada a firmar el contrato para obtener el préstamo hipotecario solicitado, no sabiendo lo que firmaba, tratándose de un contrato complejo de difícil comprensión. Concluyendo, en definitiva, que toda esta desinformación se traduce en la existencia de un vicio esencial de consentimiento, que lo hace invalidante.

Frente a la citada resolución se alza en apelación la entidad demandada, entendiendo que no existe vicio de consentimiento, concurriendo error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de Instancia, pues en definitiva entiende que de la misma ha quedado acreditado que la mercantil actora a través de su administrador conocía perfectamente el alcance y realidad de tales contratos su finalidad y sus riesgos.

Ante tal recurso se opuso la mercantil demandante, interesando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

Segundo

Para resolver la cuestión litigiosa debemos de partir de la acción que ejercita la mercantil demandante en el presente procedimiento, que no es otra que la de nulidad del contrato suscrito por vicio del consentimiento fundado en definitiva en el error en que incurrió por la deficiente información que le ofreció la entidad bancaria demandada al suscribir el contrato, desconociendo en esencia las consecuencias negativas que el mismo le iba a reportar, y ello, al amparo de lo dispuesto en el art. 1265 y 1266 del CC . Deficiente información que es negada por la parte demandada.

En consecuencia, se centra la cuestión litigiosa en esencia, en el alcance de la información precontractual prestada por la entidad bancaria y su vinculación al consentimiento dado como elemento esencial de los contratos suscritos.

Como recoge la reciente STS de 21 de noviembre de 2012, en un supuesto similar al que nos ocupa,

"Hay error vicio cuando la voluntad del contratante se forma a partir de una creencia inexacta -sentencias 114/1985, de 18 de febrero, 295/1994, de 29 de marzo, 756/1996, de 28 de septiembre, 434/1997, de 21 de mayo, 695/2010, de 12 de noviembre, entre muchas-. Es decir, cuando la representación mental que sirve de presupuesto para la realización del contrato es equivocada o errónea.

Es lógico que un elemental respeto a la palabra dada -" pacta sunt servanda "- imponga la concurrencia de ciertos requisitos para que el error invalide el contrato y pueda quien lo...

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