SAP Lugo 123/2013, 13 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil) |
Fecha | 13 Marzo 2013 |
Número de resolución | 123/2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00123/2013
Iltmos. Sres.
D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS.
D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
D. XULIO XOSE FERREIRO BAAMONDE
Lugo, trece de marzo de dos mil trece.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000550 /2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIAN. 2 de LUGO y MERCANTIL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000102 /2013, en los que aparece como parte apelante, MADRID LEASING CORPORACIÓN S.A. EFC
., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Corral Alvarez, asistido por el Letrado Sra. Viqueira Pérez, y como parte apelada, CELTA PRIX, S.L ., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Arias Regueira, asistido por el Letrado Sr. Rodríguez Maseda, y como Administrador Consursal AYSE LUCUS, S.L., sobre incidente concursal, siendo el Magistrado el Iltmo. Sr. D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ.
Con fecha 9 de julio de 2012, el Juzgado de Primera Instancia y Mercantil nº 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda incidental interpuesta por la entidad Madrid Leasing Corporación, S.A. EFC, contra la entidad Celta Prix, S.L. y la Administración Concursal, y declarar la modificación de la lista de acreedores en el sentido de reconocer a favor de la actora los siguientes créditos, con las calificaciones que se indican: -27.461,56 euros, como crédito con privilegio especial, -263.489,92 euros, como crédito con privilegio especial, -9.937,55 euros, como crédito con privilegio especial, -600 euros, como crédito ordinario, -l.333,23 euros, como crédito subordinado. Todo ello sin expresa condena en costas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante Madrid Leasing Corporación S.A. EFC, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que se oponga a lo que, a continuación, se expone, y
A través de la demanda de incidente concursal en relación con el Suplico de la misma lo que se pide por el incidentante es que se acuerde clasificar su crédito que dimana de las cuotas vencidas con anterioridad a la declaración de concurso cuyo importe asciende a la cantidad de 32.404,61 euros como crédito con privilegio especial y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 91.1.4º de la Ley Concursal . En su contestación a la demanda incidental la Administración concursal reconoce como cierto los hechos referidos por la demandante en los puntos lº, 2º, 3º, siendo pues el objeto de la discrepancia no el importe o cuantía de los créditos reconocidos sino únicamente discrepa de la calificación otorgada por la Administración concursal a los créditos reconocidos, conforme al punto 4º, y reconoce la citada Administración concursal su error cuando puso en relación el contrato de arrendamiento financiero (leasing) con la inscripción de reserva de dominio de los bienes en el...
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