SJMer nº 2 19/2012, 3 de Febrero de 2011, de Bilbao

PonenteANER URIARTE CODON
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
Número de Recurso512/2011

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

N.I.G. / IZO : 48.04.2-11/002740

Procedimiento / Prozedura : Inc.concursal 96 / Konkurts. intzid. 96 512/2011 - F

Descripción de la pieza/Pieza: Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores / Konkurtso-intzid.: hartzekodunen zerrenda/inbentarioa aurkaratzea

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abrev./Konkurtso labur 82/2011

Demandante / Demandatzailea : TALLERES HILFA S.L.

Abogado / Abokatua : LUIS ALBA FERRE

Procurador / Prokuradorea : JOSE ARZUA AZURMENDI

Demandado / Demandatua : BANCO ESPAÑOL DE CREDITO

Abogado / Abokatua :

Procurador / Prokuradorea : ANA VIDARTE FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 19/2012

En Bilbao (Bizkaia), a 3 de febrero de 2.011.

Aner Uriarte Codón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, ha visto los presentes autos incidentales nº 512/2011, derivados del Concurso Abreviado 82/2011, instados por la entidad BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Begoña Vidarte Fernández; frente a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de Talleres Hilfa SL, y frente a la entidad concursada TALLERES HILFA SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Arzua Azurmendi; sobre calificación de crédito concursal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Declarado mediante auto de fecha de 10 de febrero de 2.011 en situación de concurso a la entidad Talleres Hilfa SL, se designó administración concursal y se personaron distintos acreedores.

SEGUNDO

Emitido informe por la administración concursal, se consideró que el Banco Español de Crédito SA, resultaba acreedor de la concursada, entre otros, en la cantidad de 2.119,28 euros, como crédito subordinado derivado de un contrato de operaciones financieras.

TERCERO

La entidad impugnante presentó el 17 de junio de 2.011, demanda incidental para que se reconociera un crédito ordinario por dicho importe, así como un crédito contra la masa por los importes derivados de las liquidaciones del contrato de operaciones financieras practicadas con fecha posterior a la declaración del concurso.

CUARTO

De la demanda se dio traslado a las partes por providencia dictada el 30 de junio de 2.011, presentándose escrito de contestación por la entidad concursada el 22 de julio de 2.011, en la cual se solicitaba la desestimación de la demanda; planteándose demanda reconvencional en relación a la permuta financiera de tipos de interés con techo y suelo parcial (collar KI en el floor) suscrita el 30 de octubre de 2.008. Subsidiariamente, se solicitó la declaración de extinción de dicho contrato, por aplicación del artículo 59 LECO; la resolución en interés del concurso, con fijación de crédito subordinado; o, subsidiariamente, la calificación de crédito ordinario en virtud de la nulidad del contrato en cuestión por vicio esencial e inexcusable del consentimiento; y subsidiariamente se reputen los créditos como concursales ordinarios, absolviendo de declarar créditos contra la masa futuribles. La administración concursal se opuso a la demanda en escrito fechado el 20 de julio de 2.010, planteando demanda reconvencional en similar sentido, al peticionar la nulidad del contrato, o su resolución en interés del concurso.

QUINTO

Tras dar traslado de las demandas reconvencionales a la parte actora mediante providencia dictada el 29 de julio de 2.011, el Banco Español de Crédito SA se opuso a las mismas mediante contestación presentada el 26 de setiembre de 2.011. Se solicitó no haber lugar a la nulidad, la improcedencia de la resolución, o, subsidiariamentre, la consideración de créditos contra la masa de los créditos que derivaran de la misma.

SEXTO

Tras convocarse vista para el 1 de diciembre de 2.011, todas las partes, de común acuerdo, presentaron un escrito el 30 de noviembre de 2.011 en el que las partes reconvinientes renunciaban a la declaración de nulidad interesadas, y peticionaban la no celebración de vista. El 13 de enero de 2.012 se dictó providencia dejando los autos vistos para dictar sentencia, sin celebración de vista, y sin que la misma fuera recurrida por las partes. Todo ello, con el resultado que obra en autos.

H E C H O S

P R O B A D O S

1 .- La entidad Banco Español de Crédito SA suscribió el 30 de octubre de 2.008 un contrato de permuta financiera de tipos de interés con techo y suelo parcial, con la mercantil Talleres Hilfa SL, con vencimiento el 6 de junio de 2.011, sobre un importe nominal de un millón de euros no...

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