SJMer nº 6, 27 de Marzo de 2013, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013
Número de Recurso682/2013

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCEDIMIENTO: Incidente nº 683/12

DIMANANTE: Concurso nº 5/12

SENTENCIA Nº .

En la villa de Madrid, a VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL TRECE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta localidad y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 683/12 ; seguidos a instancia de la concursada THE CHIC CORPORATION WORLDWIDE, S.L. , declarada en concurso en proceso Nº 5/12 de éste Juzgado, quien comparece representada por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz y asistida del Letrado D. Sergio Serna Cabrera; contra la mercantil FORTIS BANK, SUCURSAL EN ESPAÑA, S.A. , representada por el Procurador Sr. Rojas Santos y asistida del Letrado D. Ángel Alonso Hernández; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la citada mercantil; sobre impugnación del listado provisional de acreedores [art. 96 L.Co.] ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La expresada demandante formuló demanda de fecha 24.9.2012 que fue turnada a este Juzgado contra los ya citados demandados, por los cauces del incidente concursal, interesando en el suplico se modificaran los créditos, importes y calificaciones señaladas en su escrito, alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones, así como los documentos unidos a la demanda.

SEGUNDO

Previa subsanación de defectos procesales, por Providencia de éste Juzgado de 9.1.2013 se admitió a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el Art. 184.4 de la Ley Concursal el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.

TERCERO

Por escrito de fecha 19.2.2013 de la Administración concursal se contestó a la demanda formulada en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito, acompañando la documental unida.

De igual modo por escrito de fecha 30.1.2013 del Procurador Sr. Rojas Santos en representación de la mercantil codemandada se contestó a la demanda formulada en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito, acompañando la documental unida.

CUARTO

Admitidas a trámite las contestaciones, por Providencia de 4.3.2013 y sin necesidad de celebración de la vista, quedaron los autos conclusos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

Comisión de agencia.- Exclusión.

A.- Con invocación del contrato suscrito entre la demandante concursada [TCCW] y la entidad financiera codemandada [FORTIS] en fecha 3.8.2007 y novado en fecha 3.11.2008, solicita la actora la exclusión del crédito reconocido a ésta última por importe de 66.108,62.-€ por la comisión de agencia dispuesta en la cláusula 27.1, sosteniendo que dicha comisión no responde a trabajos efectivamente realizados en cuanto siendo intención de la entidad financiera sindicar el importante crédito concedido nunca llegó a materializarse dicha sindicación.

A ello se oponen las demandadas sosteniendo que dicha comisión fue aceptada por la deudora concursada y que abonó pacíficamente las comisiones de agencia devengadas en los años 2008 y 2009.

B.- Para resolver la cuestión suscitada debe señalarse que la citada cláusula 27, dedicada a comisiones y gastos, dispone en su punto 1.- que "... Wharton pagará al Agente una comisión de agencia por el importe establecido en carta de esta misma fecha dirigida por Fortis a Wharton, que ésta manifiesta expresamente conocer y aceptar ...", señalando la cláusula 29, dedicada a las disposiciones relativas a la agencia,...

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