SJMer nº 2 40/2012, 23 de Febrero de 2012, de Bilbao

PonenteANER URIARTE CODON
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
Número de Recurso1014/2011

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2

MERKATARITZA-ARLOKO 2 ZK.KO EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

N.I.G. / IZO : 48.04.2-11/018598

Procedimiento / Prozedura : Inc.conc.laboral / Konk.intz.lan. 1014/2011 - N

S E N T E N C I A Nº 40/2012

JUEZ QUE LA DICTA : D. ANER URIARTE CODON

Lugar : BILBAO (BIZKAIA)

Fecha : veintitrés de febrero de dos mil doce

PARTE DEMANDANTE : DÑA. Lorenza

Abogado : JAGOBA LUENGAS GALINDEZ

Procurador :

PARTE DEMANDADA WASKMAN DISEÑO S.L. Y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

Abogado : JOSU ZULUETA SAN NICOLAS

Procurador : CAPELASTEGUI CRISTOBAL ZIGOR

OBJETO DEL JUICIO : CONCURSO VOLUNTARIO- INCIDENTE LABORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso ha sido promovido por el Letrado D. Jagoba Luengas Galindez, en representación de la trabajadora Dña. Lorenza , frente a la concursada WASKMAN DISEÑO S.L. y su Administración Concursal.

Se solicita en la demanda que se acuerde impugnar el auto nº. 446/11 de fecha 24/11/2011 y que tras los trámites oportunos, se entienda que el salario día de Dña. Lorenza es de 98,40 euros y, por lo tanto su indemnización de 14.514,19 euros. En escrito conjunto de las partes, se solicita también que la fecha de extinción del contrato es la de 18 de octubre de 2.011

SEGUNDO

Encontrándose el proceso en el trámite de citación a vista se ha presentado por todas las partes escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil (LECn), que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.

SEGUNDO

En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.

TERCERO

Conforme al artículo 196.3 de la LC y 97.3 LRJS , no procede declaración alguna en cuanto a las costas.

FALLO
  1. - SE TIENE POR ALLANADA a la entidad WASKMAN DISEÑO...

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