SJMer nº 2 40/2012, 23 de Febrero de 2012, de Bilbao
Ponente | ANER URIARTE CODON |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2012 |
Número de Recurso | 1014/2011 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2
MERKATARITZA-ARLOKO 2 ZK.KO EPAITEGIA
BILBAO (BIZKAIA)
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016688
FAX: 94-4016969
N.I.G. / IZO : 48.04.2-11/018598
Procedimiento / Prozedura : Inc.conc.laboral / Konk.intz.lan. 1014/2011 - N
S E N T E N C I A Nº 40/2012
JUEZ QUE LA DICTA : D. ANER URIARTE CODON
Lugar : BILBAO (BIZKAIA)
Fecha : veintitrés de febrero de dos mil doce
PARTE DEMANDANTE : DÑA. Lorenza
Abogado : JAGOBA LUENGAS GALINDEZ
Procurador :
PARTE DEMANDADA WASKMAN DISEÑO S.L. Y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
Abogado : JOSU ZULUETA SAN NICOLAS
Procurador : CAPELASTEGUI CRISTOBAL ZIGOR
OBJETO DEL JUICIO : CONCURSO VOLUNTARIO- INCIDENTE LABORAL
El presente proceso ha sido promovido por el Letrado D. Jagoba Luengas Galindez, en representación de la trabajadora Dña. Lorenza , frente a la concursada WASKMAN DISEÑO S.L. y su Administración Concursal.
Se solicita en la demanda que se acuerde impugnar el auto nº. 446/11 de fecha 24/11/2011 y que tras los trámites oportunos, se entienda que el salario día de Dña. Lorenza es de 98,40 euros y, por lo tanto su indemnización de 14.514,19 euros. En escrito conjunto de las partes, se solicita también que la fecha de extinción del contrato es la de 18 de octubre de 2.011
Encontrándose el proceso en el trámite de citación a vista se ha presentado por todas las partes escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora .
Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil (LECn), que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.
En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.
Conforme al artículo 196.3 de la LC y 97.3 LRJS , no procede declaración alguna en cuanto a las costas.
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- SE TIENE POR ALLANADA a la entidad WASKMAN DISEÑO...
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