SJMer nº 2 147/2012, 1 de Junio de 2012, de Bilbao
Ponente | ANER URIARTE CODON |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2012 |
Número de Recurso | 569/2011 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2
MERKATARITZA-ARLOKO 2 ZK.KO EPAITEGIA
BILBAO (BIZKAIA)
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016688
FAX: 94-4016969
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-11/001987
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN : 48.020.47.1-2011/0001987
Procedimiento / Prozedura : Inc.concursal 96 / Konkurts. intzid. 96 569/2011 - I
S E N T E N C I A Nº 147/2012
JUEZ QUE LA DICTA : D. ANER URIARTE CODON
Lugar : BILBAO (BIZKAIA)
Fecha : uno de junio de dos mil doce
PARTE DEMANDANTE : PAGARALIA, S.L.
PARTE DEMANDADA CROMODURO PLASTICOS, S.A., CROMODURO BARCELONA, S.L.U., ADMINISTRACION CONCURSAL, PRODUCTOS IMPERMEABILIZANTES AMCOR, S.L. y FRANCESC GUASCH SAVE (CICUTRANS)
OBJETO DEL JUICIO : IMPUGNACION DE INFORME
El presente proceso ha sido promovido por la Procuradora Sra. ALVAREZ DE AMEZAGA, en nombre y representación de PAGARALIA, S.L., frente a CROMODURO PLASTICOS, S.A., CROMODURO BARCELONA, S.L.U. ADMINISTRACION CONCURSAL, PRODUCTOS IMPERMEABILIZANTES AMCOR, S.L. y FRANCESC GUASCH SAVE (CICUTRANS) , en solicitud de se dicte Sentencia por la que se acuerde reconocer el crédito de PAGARALIA, S.L. frente a CROMODURO PLASTICOS, S.A. por importe de 13.796,69 euros y el crédito de PAGARALIA, S.L. frente a CROMODURO BARCELONA, S.L.U. por importe de 3.408,36 euros, ambos con la calificación de crédito ordinario, imponiendo las costas de la reclamación incidental a quien se oponga a la misma.
Encontrándose el proceso en el trámite de emplazamiento se ha presentado por la Administración concursal y por la Procuradora Sra. Echebarria Gabiña en nombre y representación de las mercantiles concursadas sendos escritos allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora.
Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil (LECn), que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.
En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento,...
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