SJMer nº 2 147/2012, 1 de Junio de 2012, de Bilbao

PonenteANER URIARTE CODON
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2012
Número de Recurso569/2011

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2

MERKATARITZA-ARLOKO 2 ZK.KO EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-11/001987

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN : 48.020.47.1-2011/0001987

Procedimiento / Prozedura : Inc.concursal 96 / Konkurts. intzid. 96 569/2011 - I

S E N T E N C I A Nº 147/2012

JUEZ QUE LA DICTA : D. ANER URIARTE CODON

Lugar : BILBAO (BIZKAIA)

Fecha : uno de junio de dos mil doce

PARTE DEMANDANTE : PAGARALIA, S.L.

PARTE DEMANDADA CROMODURO PLASTICOS, S.A., CROMODURO BARCELONA, S.L.U., ADMINISTRACION CONCURSAL, PRODUCTOS IMPERMEABILIZANTES AMCOR, S.L. y FRANCESC GUASCH SAVE (CICUTRANS)

OBJETO DEL JUICIO : IMPUGNACION DE INFORME

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso ha sido promovido por la Procuradora Sra. ALVAREZ DE AMEZAGA, en nombre y representación de PAGARALIA, S.L., frente a CROMODURO PLASTICOS, S.A., CROMODURO BARCELONA, S.L.U. ADMINISTRACION CONCURSAL, PRODUCTOS IMPERMEABILIZANTES AMCOR, S.L. y FRANCESC GUASCH SAVE (CICUTRANS) , en solicitud de se dicte Sentencia por la que se acuerde reconocer el crédito de PAGARALIA, S.L. frente a CROMODURO PLASTICOS, S.A. por importe de 13.796,69 euros y el crédito de PAGARALIA, S.L. frente a CROMODURO BARCELONA, S.L.U. por importe de 3.408,36 euros, ambos con la calificación de crédito ordinario, imponiendo las costas de la reclamación incidental a quien se oponga a la misma.

SEGUNDO

Encontrándose el proceso en el trámite de emplazamiento se ha presentado por la Administración concursal y por la Procuradora Sra. Echebarria Gabiña en nombre y representación de las mercantiles concursadas sendos escritos allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil (LECn), que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.

SEGUNDO

En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR