STSJ Comunidad de Madrid 258/2013, 18 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución258/2013
Fecha18 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0117338

Procedimiento Ordinario 40/2009

Demandante: FUENTE NUEVA, S.A

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO DE LAS ALAS PUMARIÑO

Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.U

PROCURADOR D./Dña. JACINTO GOMEZ SIMON

PONENTE ILMO. SR. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

SENTENCIA Nº 258/2013

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a dieciocho de abril de dos mil trece.

Vistos los autos del presente recurso nº 40/2009 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha promovido el PROCURADOR DON FRANCISCO DE LAS ALAS PUMARIÑO en nombre y representación de la COMPAÑÍA MERCANTIL FUENTE NUEVA, S.A ., contra la Resolución 13-11-08 (expte. 355/08). Finca nº M-SS-28, Proyecto "Línea eléctrica aérea a 400 KV., doble circuito, entronque de entrada en la Subestación de Galapagar-entronque de entrada a la Subestación de San Sebastián de los Reyes", en el término municipal de San Sebastián de los Reyes.

Habiendo sido parte el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del

JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE MADRID y como codemandado el PROCURADOR DON JACINTO GOMEZ SIMON en nombre y representación de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A.U.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

La codemandada, beneficiaria de la expropiación, insta igualmente la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvieron por reproducidas y practicaron en su caso las pruebas documentales y pericial admitidas a la parte actora, y acordado trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 17 de abril de 2013, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 13 de noviembre de 2008 (expte. 355/08), que fijó el justiprecio sobre la finca nº MSS-28 del Proyecto "Línea eléctrica aérea a 400 KV., doble circuito, entronque de entrada en la Subestación de Galapagar-entronque de entrada a la Subestación de San Sebastián de los Reyes", en el término municipal de San Sebastián de los Reyes, en la suma de 13.388,70 euros, con el siguiente desglose:

Suelo: 338 m2 x 15,87 #/m2 + 5% de afección= 5.632,26 #

Servidumbre: 276 m2 x 7,94 #/m2 ( 50% del precio del suelo)= 8.566,80 #.

Ocupación temporal: 3.500 m2 x 1,59 #/m2( 10% del precio del suelo) = 5.565,00 #.

SEGUNDO

Consta en el acta de ocupación realizada el 25/1/2007 la calificación jurídica del terreno como parcela de terreno rústico, al sitio de " Las Carcabas ", en el término municipal de San Sebastián de los Reyes.

El Jurado Provincial de Expropiación partiendo de esa calificación, acude al método de comparación con precios análogos, dando un valor de 15,87 #/m2, como valor ponderado de mercado en la zona.

Por su parte la recurrente entiende que hay que valorarlo, conforme a la doctrina jurisprudencial de los sistemas generales, como suelo urbanizable, acudiendo para su valoración al método residual y fijando un precio de 284,18 #/m2, solicitando un total indemnizatorio de 122.963,39 #.

Por su parte la beneficiaria y el Abogado del Estado solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación de la Resolución recurrida., si bien la beneficiaria, sobre la base del acta de pago de 12.2.09 del justiprecio del Jurado, sin reserva alguna por la actora, opone la improcedencia de las pretensiones actoras en autos, sobre la base de la doctrina de los actos propios.

TERCERO

Comenzando por este último motivo de oposición a la demanda, motivo que no combate en autos en modo alguno dicha parte actora, debe señalarse en efecto que, interpuesto el presente recurso en fecha 21.1.09, se aporta con la contestación a la demanda de la codemandada, como doc. nº 2, el documento original, fechado a 12.2.09, del acta de pago por el que la actora, a través de su representante legal, percibe, mediante cheque bancario, la suma de 14.750, 50 #, por justiprecio ( 13.388,70 #) e intereses legales ( 1.361,80 #), señalándose, respecto del pago realizado por dicho medio bancario que:

"..El titular expropiado lo recibe en este acto y se da por resarcido de la afección causada en su finca por la construcción de la línea referenciada, siendo este documento como la más eficaz carta de pago...". Pues bien, cual sustenta dicha parte oponente, dicho motivo no puede sino prosperar, determinando por sí mismo la desestimación del recurso, en función de la doctrina de los actos propios, aquí aplicable, dado lo expuesto.

En este sentido podemos traer a colación la doctrina fijada al efecto en supuestos de retasación, que recogen, a título de ejemplo, las sentencias de esta Sala y Sección de 4.7.12 (rec. 1005/09 ) y 12.7.12 (rec. 1003/0 - EDJ 209119), cual sigue, siguiendo ésta última:

"SÉPTIMO.-.............

El Tribunal Supremo por su parte, en la sentencia de 19/12/2011, resolviendo un supuesto como el de autos y citando entre otras la más arriba mencionada, afirma:"... el ejercicio de la retasación puede verse afectado, según la jurisprudencia ya citada, por las circunstancias en que se acepta el pago del justiprecio caducado, en cuanto medie renuncia expresa o tenga lugar sin reservas, entendiendo satisfecha la indemnización que le corresponde por la expropiación o cuando actos propios manifiestan una acomodación al "quantum" de la indemnización... En casos como el presente, al igual que en los resueltos por los pronunciamientos citados, en los que media una sentencia firme, que además y acogiendo una doctrina jurisprudencial favorable a la posición del expropiado recurrente, eleva muy notablemente el justiprecio inicialmente establecido por el Jurado, la actitud del expropiado, que conocido por la sentencia el alcance de la indemnización que finalmente le corresponde, no ejercita el derecho de retasación, aguardando la percepción del justiprecio en ejecución de sentencia, que recibe sin mediar manifestación alguna durante ese tiempo ni en el acta de pago sobre la retasación, de cuyo ejercicio prescinde durante largo tiempo, sin que se invoque la existencia de razones que justifiquen la demora, no pueden sino considerarse hechos propios representativos de la aceptación del quantum de la indemnización fijada en la...

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