STSJ La Rioja 62/2013, 9 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2013
Fecha09 Abril 2013

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00062/2013

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2012 0001061

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000048 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000200 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO

Recurrente/s: AENA AEROPUESTOS,S.A.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:,,

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Sent. Nº 62/2013

Rec. 48/13

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño a nueve de Abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 48/13, interpuesto por AENA AEROPUERTOS, S.A., asistido por el Letrado Florencio Martín Martín, contra la sentencia nº 396/12 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha 28 de Septiembre de 2012 y siendo recurridos Marcelino, asistido por la Lda Dª Maite García González de Audicana, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Ldo. del Fondo y EL MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Marcelino se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra AENA AEROPUERTOS, S.A., FOGASA y EL MINISTERIO FISCAL, en reclamación DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 28/09/12, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Marcelino ha venido prestando servicios para la empresa Aena Aeropuertos, S.A., a medio de contrato de trabajo indefinido, con jornada a tiempo completo, con la categoría profesional de Coordinador de Equipamiento y Salvamento: Jefe de Dotación, desde el 3 de enero de 2008, percibiendo un salario bruto diario de 74,54 Euros, incluyendo pagas extraordinarias.

No ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.

SEGUNDO

En fecha 9 de abril de 2012 la empresa comunica al trabajador carta del siguiente tenor:

"Desde el 7 de enero de 2008, Usted ha venido prestando servicios en Aena, a través de diversos contratos, inicialmente con la ocupación de Técnico de Equipamiento y Salvamento: Bombero (IC10), y posteriormente como Coordinador de Equipamiento y Salvamento (Jefe de Dotación) en el Aeropuerto de Logroño-Agoncillo.

En relación con los requisitos necesarios para acceder a una plaza de la ocupación de Técnico de Equipamiento y Salvamento: Bombero (IC10), era imprescindible estar en posesión del permiso de conducción clase C y E, en la fecha en la que finalizó el plazo de presentación de solicitudes, es decir, el 3 de marzo de 2006, tal y como se establecía en el Anexo IV y el apartado 4.2 de las Bases de la Convocatoria de 15 de febrero de 2006, del proceso selectivo en el que Usted participó.

Sin embargo, al realizar una comprobación de la documentación aportada, esta Dirección ha tenido conocimiento de que la expedición de su carnet C y E se realizó con fecha 11 de mayo de 2006, por lo que Usted no poseía el permiso de conducir C y E cuando participó en la citada convocatoria, a pesar de haberlo manifestado en su solicitud de participación en dicho proceso selectivo; circunstancia que condujo a error a Aena, al permitirle realizar dichas pruebas y al suscribir los contratos de trabajo, con la creencia errónea de que Usted cumplía todos los requisitos establecidos en las Bases de la Convocatoria.

Por todo ello, dado que en la fecha en la que finalizó el plazo de presentación de solicitudes, Usted no reunía los requisitos exigidos en la citadas Bases de la Convocatoria y en el V Convenio Colectivo de Aena para prestar servicio como Técnico de Equipamiento y Salvamento en esta Entidad, mediante el presente escrito, esta Dirección acuerda extinguir el contrato de trabajo celebrado el 16 de octubre de 2009, modificado el 26 de octubre de 2010, para reflejar su ocupación de Coordinador de Equipamiento y Salvamento (Jefe de Dotación), con efectos desde el día 10 de abril de 2012, por cuanto el mismo es nulo desde su inicio, al concurrir un claro y esencial vicio en el consentimiento prestado por Aena".

TERCERO

En fecha 16 de marzo de 2012 por el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja se dicta Sentencia nº 203/2012, en Juicio de Despido nº 841/2011, en la que se declara la improcedencia del despido de D. Marcelino en fecha 25 de noviembre de 2011, estimándose la excepción de prescripción de la sanción de despido impuesta al trabajador como consecuencia de que figuraba en poder de la empresa el permiso de conducir de éste donde se reflejaba la real fecha de obtención del permiso de conducir C y E, con anterioridad al momento en que se acuerda inicial el expediente sancionador, y asimismo consta que la empresa pudo conocer la realidad de la fecha de su obtención, habiendo suscrito varios contratos de trabajo con el actor, sin que haya realizado tal actividad de control, ni aun cuando se participa en la provisión interna en abril de 2010; y no derivándose que el trabajador tras la actuación inicial para concurrir a la convocatoria en el año 2006 haya realizado actuaciones posteriores de mantenimiento de la ocultación, y sin poder disponer de medios para mantener la ocultación.

En los hechos probados de tal Sentencia se hace referencia a que en fecha de 15 de febrero de 2006 la entidad pública empresarial AENA convocó 619 plazas de personal laboral fijo de plantilla, de acuerdo con las bases de la convocatoria fijadas, no siendo adjudicatario de ninguna de ellas y resultando con el número 6 en la bolsa de candidatos en reserva.

También a que entre los requisitos exigidos en la convocatoria en la base 4.2 se establece que los candidatos deberán cumplir los requisitos específicos que se establecen en el Anexo IV de las propias bases, y asimismo se indica: Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, gozar de los mismos durante el proceso selectivo y en la fecha de producirse la oportuna contratación. Entre los requisitos del puesto de Técnico Equipamiento y Salvamento Bombero se exige en el Anexo IV de las Bases de la Convocatoria estar en posesión del permiso de conducir clase C y E.

Y finalmente se reconoce como hecho probado que el trabajador obtuvo el permiso de conducir clase C y E el día 11 de mayo de 2006 y que AENA realizó una convocatoria de provisión interna niveles C al F de fecha 16 de abril de 2010, declarando apto al trabajador para cubrir dicha plaza por resolución de 6 de octubre de 2010 de la Dirección de Organización y Recursos Humanos, y que en fecha 8 de junio de 2011 la empresa requirió al trabajador que justificara los motivos por los cuales existía disparidad de fecha en la obtención de su permiso de conducir clase C y E, acreditándose que el trabajador aportó un certificado emitido por el Jefe Provincial de Tráfico de Vizcaya, manipulado, modificándose la fecha de obtención del permiso de conducir clase C y E, y así la fecha de obtención del mismo es el 11 de mayo de 2006 y no la fecha de 11 de mayo de 2005 que constaba en el certificado que presentó y que estaba manipulado.

CUARTO

Constan aportados a autos los documentos que acreditan en el presente procedimiento los hechos declarados probados en la mentada Sentencia del Juzgado de los Social nº 3 de La Rioja.

QUINTO

Celebrado acto de conciliación en fecha 3 de mayo de 2012 termina sin avenencia.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por D. Marcelino contra Aena Aeropuertos, S.A y Fogasa, con intervención del Ministerio Fiscal, DEBO DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido de 10 de abril 2012, y debo condenar y condeno a Aena Aeropuertos, S.A., a que a su elección, proceda a la inmediata readmisión del trabajador actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con los salarios de tramitación hasta la reincorporación, calculados a razón de un importe diario de 74,54 Euros brutos, o a abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 14.386,22, imponiéndose al Fogasa la responsabilidad legal pertinente."

TERCERO

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