STSJ Galicia 2113/2013, 12 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2113/2013 |
Fecha | 12 Abril 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE GZ
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2008 0006053 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004758 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001191 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO
Recurrente/s: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)
Abogado/a: BALBINO IRISARRI CASTRO
Procurador/a: JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ
Recurrido/s: Santiago, Artemio, Feliciano
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a doce de Abril de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004758/2010, formalizado por el ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001191/2008, seguidos a instancia de Santiago, Artemio, Feliciano frente a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Santiago, Artemio, Feliciano presentó demanda contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de Marzo de dos mil nueve .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Los demandantes prestan servicios para la empleadora demandada con la siguiente antigüedad: D. Artemio, desde el 15.06.1979. D. Santiago, desde el 30.06.1986. D. Feliciano, desde el
30.06.1985.
Consideran los demandantes que es de aplicación el art. 48.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, de manera que reclaman los siguientes días de libre disposición: D. Jose Manuel, 4 días adicionales. D. Amador, 2 días adicionales. D. Eulogio, 2 días adicionales. TERCERO .- Se agotó la vía administrativa previa. CUARTO .-La empresa ADIF tiene 13.125 trabajadores con una antigüedad igual o superior a 18 años.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo declara y declaro el derecho de los demandantes a disfrutar de los siguientes días de libre disposición, condenando a la entidad pública empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA a estar y pasar por esta declaración:
D. Jose Manuel, 4 días adicionales. D. Amador, 2 días adicionales. D. Eulogio, 2 días adicionales.
Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 22 de abril de dos mil nueve, quedando su PARTE DISPOSITIVA con el siguiente tenor:
Acuerdo: corregir la sentencia en el siguiente sentido: En el hecho probado tercero y fallo, donde dice:
D. Jose Manuel, 4 días adicionales. D. Amador, 2 días adicionales. D. Eulogio, 2 días adicionales.
Debe decir: D. Artemio, 4 días adicionales. D. Santiago, 2 días adicionales. D. Feliciano, 2 días adicionales.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por los actores, declarando el derecho de los demandantes a disfrutar de los siguientes días de libre disposición, D. Artemio, 4 días adicionales. D. Santiago, 2 días adicionales. D. Feliciano, 2 días adicionales, condenando a la Entidad Pública empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA (ADIF) a estar y pasar por esta declaración. Frente a dicha resolución interpone recurso la dirección letrada que representa a dicha Entidad Pública, al objeto de obtener su revocación y de que se desestime la demanda de los actores, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula dos motivos de Suplicación, (aunque al primero lo denomina erróneamente único), por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, a la sazón vigente, a través del cual denuncia, en el primero de ellos, infracción de los arts. 51 y 48.2 de la Ley 7/2007 de 12 de Abril, Estatuto Básico del Empleado Público -en adelante EBEP- (BOE 13 de Abril 2007), en relación con el punto 4 de la Resolución de 21 de Junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (BOE 23 de Junio de 2007), argumentando, en síntesis, que la norma orientadora para la correcta aplicación del EBEP es la Resolución de 21 de junio de 2007 de la Secretaría General para la Administración Pública. Su apartado 4 no puede ser más explícito: de su lectura se deduce con toda claridad que el EBEP se aplica de forma diferente para el personal de las entidades públicas empresariales comprendidas en el art. 2 de la Ley 47/2003 de 24 de noviembre, General Presupuestaria como es el caso de ADIF. La aplicación del EBEP a ADIF se circunscribe de forma directa, según el apartado 4 de esta Resolución, a las materias relacionadas exclusivamente en los artículos 52 (deberes de los empleados públicos), 59 (personas con discapacidad), 53 (principios éticos) y 55 (principios de conducta), por lo que se excluye el resto de los preceptos, entre ellos, el art. 48 del EBEP, añadiendo que la redacción de este apartado 4 supone la diferenciación o la distinción entre el personal laboral al servicio de las entidades públicas empresariales (que son "las entidades del sector público estatal comprendidas en el art. 2 de la Ley 47/2003 de 24 de Noviembre, General Presupuestaria ") y el resto del personal laboral al servicio de la Administración General del Estado. A aquéllos -el personal laboral al servicio de una entidad pública empresarial-, les son de aplicación los arts. 52, 59, 53, 54 y 55; a éstos -personal laboral al servicio de la Administración Pública- los preceptos del EBEP que expresamente así lo dispongan, - art. 7 del EBEP -, entre ellos, el art. 51 del EBEP .
En el segundo de los motivos de recurso, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, también se denuncia la infracción de los arts. 51 y 48.2 de la Ley 7/2007 de 12 de Abril, Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP - esta vez en relación con los arts. 265 de la Normativa Laboral de RENFE aprobada en X Convenio Colectivo (BOE 26 Agosto 1993) - modificado por la Cláusula 4 del XIII Convenio Colectivo de RENFE (BOE 18 Julio 2000) que introducía tres días de libre disposición más, en total seis-, art. 244 (vacaciones) de la Normativa Laboral de...
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