SAP Barcelona 221/2011, 3 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2011
Fecha03 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 600/2010 - 5ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1022/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SANT BOI DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Núm. 221

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1022/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

2 Sant Boi de Llobregat, a instancia de GRUP VIARQ SL, contra D. Roberto y Emilia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de marzo de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo en parte la demanda interpuesta por GRUP VIARQ SL representada por la procuradora de los tribunales Sra. Nuria Pérez Escrich, y defendida por el letrado Sr. Josep Lluis Jordán García, contra Roberto y Emilia, representados por el procurador de los tribunales Sr. Pedro Fernández Martínez y defendidos por el letrado Sr. Jose Luis García García.

Estimo en parte la demanda reconvencional interpuesta por Roberto y Emilia, representados por el procurador de los tribunales Sr. Pedro Fernández Martínez y defendidos por el letrado Sr. Jose Luis García García contra GRUP VIARQ SL representada por la procuradora de los tribunales Sra. Nuria Pérez Escrich, y defendida por el letrado Sr. Josep Lluis Jordán García.

Declaro que Roberto y Emilia adeudan a GRUP VIARQ SL la cantidad de dieciocho mil cuarenta y cinco euros con veintinueve céntimos.

Condeno a Roberto y Emilia, solidariamente, a pagar a GRUP VIARQ SL, la cantidad de dieciocho mil cuarenta y cinco euros con veintinueve céntimos, más el interés legal devengado desde el día de la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación las partes actora y demandada mediante sus escritos motivados, dándose recíproco traslado, oponiéndose ambas partes en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día TRES DE MAYO DE DOS MIL ONCE .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Opone la parte demandada y ahora apelada, como cuestión previa, que el recurso de apelación debió ser inadmitido por no haber manifestado la apelante en el escrito de preparación del recurso de apelación los pronunciamientos de la resolución apelada que impugnaba, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habiéndose limitado la apelante a manifestar su voluntad de apelar la sentencia por no estar conforme con su contenido.

Centrada así la cuestión procesal previa discutida, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2003;RJA 8087/2003 ) que la denuncia de la infracción de las normas procesales en la primera fase de la segunda instancia que se desarrolla ante el Juez "a quo" debe fundamentarse en los artículos 283.3º y 240.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

, siendo imprescindible que se haya producido indefensión material, es decir efectiva, pues no basta la indefensión formal.

En este sentido, es doctrina constante y reiterada ( Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala 2ª, de 26 de abril de 1999 ;RTC 63/1999, y Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2004;RJA 570/2004 ) que los requisitos formales no son valores autónomos, con sustantividad propia, sino que solo sirven en la medida en que son instrumentos para conseguir una finalidad legítima, por lo que su incumplimiento no presenta siempre igual valor obstativo, con independencia de la trascendencia práctica del mismo. Antes al contrario, los requisitos formales han de examinarse teniendo en cuenta la finalidad que con ellos se pretende, para, de existir defectos, proceder a una justa adecuación de las consecuencias jurídicas con la entidad real del defecto, pues debe existir proporcionalidad entre éste y aquéllas.

Por otro lado, en relación con los recursos es doctrina constitucional reiterada ( SSTC 145/1986, 154/1987, 78/1998, 274/1993, y 190/1997 ) que el acceso a los recursos previstos por la ley integra el contenido propio del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución, de modo que los requisitos para recurrir han de ser interpretados ponderando en cada caso las circunstancias concurrentes para evitar una mecánica aplicación de los mismos que los conviertan en un obstáculo formalista y desproporcionado en sus consecuencias en relación a su propia finalidad ( SSTC 119/1994, 145/1998, y 226/1999 ).

En concreto, en relación con la manifestación en el escrito de preparación del recurso de apelación de los pronunciamientos que se impugnan de la resolución recurrida, el artículo 457.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ni siquiera prevé expresamente que su omisión permita al Juzgado denegar la resolución teniendo por preparado el recurso, que únicamente se prevé que pueda denegarse, por la remisión del apartado 4 al apartado 3 anterior, si la resolución impugnada no fuera apelable, o el recurso no se hubiera preparado dentro de plazo.

Por otro lado, tampoco la omisión de la manifestación en el escrito de preparación del recurso de apelación de los concretos pronunciamientos que se impugnan de la resolución recurrida, puede entenderse que hayan podido causar efectiva indefensión a la otra parte, por cuanto los pronunciamientos que son objeto de la apelación aparecen en la exposición contenida en el escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado por el término legal a la parte apelada, quien tuvo oportunidad de conocer los motivos de la apelación, y manifestar su oposición razonada a la misma mediante el escrito de oposición a la apelación previsto en el ...

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