ATS, 29 de Enero de 2020

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2020:713A
Número de Recurso3807/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/01/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3807/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE HUESCA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3807/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 29 de enero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Agueda y D.ª Alicia presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2017, por la Audiencia Provincial de Huesca (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 245/2015, dimanante del juicio ordinario n.º 241/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Boltaña.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

El procurador D. Rodolfo González García presentó escrito en nombre y representación de D.ª Agueda y D.ª Alicia personándose en concepto de recurrente. La procuradora D.ª María Teresa Bovio Lacambra presentó escrito en nombre y representación del Ayuntamiento de Ainsa personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia, de fecha 4 de diciembre de 2019, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación, de 23 de diciembre de 2019, se hace constar que han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión todas las partes personadas.

SEXTO

Las recurrentes han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las demandantes, apelantes, interponen recurso de casación al amparo del ordinal 1.º del art. 477.2 de la LEC, alegando la vulneración del derecho fundamental a la propiedad privada.

La sentencia que constituye objeto del presente recurso se dictó en un proceso seguido en atención a la cuantía que se fijó como indeterminada, por ello, el cauce adecuado para acceder a la casación es el contemplado en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC, acreditando la existencia de interés casacional, conforme doctrina reiterada de esta sala.

El recurso extraordinario por infracción procesal se interpone al amparo del art. 469.1. 4.º LEC, y de acuerdo con la DF 16.ª.1.5ª II prevé que la sala resolverá primero sobre la admisión del recurso de casación, y si procede la inadmisión, se inadmitirá sin más trámites el recurso por infracción procesal.

SEGUNDO

El recurso de casación se desarrolla en dos motivos.

El primero al amparo del art. 477.2.1.º LEC se funda en la infracción del derecho fundamental a la propiedad privada, consagrado en el art. 33 CE y el art. 348 CC y la jurisprudencia que lo desarrolla.

Se cita la jurisprudencia que recoge la STSJ Aragón de 1 de diciembre de 2009, la SAP de Albacete de 17 de febrero de 2017 y la STS de 12 de marzo de 2012.

Las recurrentes alegan que han acreditado la totalidad de los requisitos que exige el art. 348 CC para que prosperen las acciones planteadas.

El segundo al amparo del art. 477.2.1.º LEC, se funda en la infracción del derecho fundamental a la propiedad privada, consagrado en el art. 33 CE y la infracción del art. 38 LH en relación con el art. 1.3 LH.

Se alega que la presunción de exactitud registral afecta al título no a la realidad física que el mismo describe que puede o no coincidir con la realidad extraregistral. Se cita la STS de 17 de marzo de 2005.

TERCERO

El recurso incurre, en relación con los dos motivos, en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.2.º LEC, de falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para la formulación del recurso de casación por las siguientes razones:

  1. La vía de acceso al recurso no es la correcta, pues la acción ejercitada no era para la protección de derechos fundamentales, sino una acción reivindicatoria, esto es, el procedimiento fue seguido por cuantía que quedó fijada como indeterminada, por ello el cauce de acceso al recurso sería por la vía del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC que exige acreditar la existencia del interés casacional.

  2. No se justifica el interés casacional por alguna de las tres vías que contempla el art. 477.2 LEC, esto es, por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo o por aplicación de norma con vigencia inferior a cinco años.

  3. En los dos motivos del recurso, se elude la base fáctica de la sentencia recurrida, ya que se parte de hechos que la Audiencia no reconoce. En concreto, tras el análisis de la prueba practicada la Audiencia concluye que la parte actora no ha justificado cumplidamente su título de dominio y estaba obligada a ello.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC.

QUINTO

Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto, sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, por medio del escrito presentado el 16 de diciembre de 2019, supongan una alteración de dichos razonamientos.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y art 473.2 LEC y, presentado escrito de alegaciones por el recurrido procede imponer las costas a las recurrentes.

SÉPTIMO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida de los depósitos constituidos ( DA 15.ª.9 LOPJ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Agueda y D.ª Alicia, contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2017 dictada por la Audiencia Provincial de Huesca (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 245/2015, dimanante del juicio ordinario n.º 241/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Boltaña.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a las recurrentes, que perderán los depósitos constituidos.

  4. ) Remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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