STSJ Galicia 2099/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2099/2013
Fecha12 Abril 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SEC. SR. GAMERO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2009 0006938

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005093 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001362 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: Adrian

Abogado/a: RAMON HERMIDA MOSQUERA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ALCAMPO S.A

Abogado/a: FRANCISCO PAZOS PESADO

Procurador/a: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a doce de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005093 /2010, formalizado por EL LETRADO Dº RAMÓN HERMIDA MOSQUERA,, en nombre y representación de Adrian, contra la sentencia número 537/2010, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001362 /2009, seguidos a instancia de DON Adrian frente a ALCAMPO S.A, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dº Adrian presentó demanda contra ALCAMPO S.A, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 537/2010, de fecha treinta de Julio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO- D. Adrian viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 6.10.1988 con categoría de profesional y retribución mensual de 1.357,11 euros, con prorrateo de pagas extras. SEGUNDO.- El demandante desde el 7.07.2009 hasta el 31.12.2008 venía realizando turno fijo de mañana con el siguiente horario: lunes y martes de 6.00 a 13.00 horas. Miércoles de 6.00 a 12.30 horas, jueves de 6.00 a 12.30 horas Y viernes y sábado de 6.00 a 13.30 horas. TERCER0.-Con fecha 23.02.2007 se presentó demanda en materia de conflicto colectivo por el sindicato CCOO contra la empresa ALCAMPO S.A,. dictando la A.N sentencia en fecha 07.05.2007 cuyo fallo determinaba que " declaramos el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que el descanso semanal de día y medio sea real y efectivo debiendo disfrutarse de acuerdo con el sistema que sea pertinente según los casos d elos cuatro previstos en el art. 32.10 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes para los años 2006 a 2008 no pudiendo quedar neutralizado dicho descanso semanal mediante el método de solapar, computando dentro del día y medio del que queda compuesto, las doce horas de descanso diario, de manera tal que uno y otro descansos, siendo ambos reales y efectivos, se disfruten de manera diferenciada e independiente el uno y otro, con la correspondiente condena a la empresa ALCAMPO a estar y pasar por esta declaración" Instada ejecución provisional, la Sala IV dicta auto el 6.09.2007, denegando la misma. CUARTO.-La sentencia fue recurrida por la empresa, dictando el TS en fecha 27.11.2008 sentencia desestimando el recurso. QUINTO.- En fecha 30.10.2009 se alcanzó entre ALCAMPO y el Comité Intercentros acuerdo criterios de aplicación del descanso semanal, con fecha de efectos de 1.01.2010. SEXT0. - El actor solicita la cantidad de 3.732,90 # en concepto de daños y perjuicios según el desglose que consta en el hecho octavo de la demanda y que aquí se da por reproducido. SEPTIM0.- El trabajador estuvo en situación de IT desde el

28.07.2008 al 30.11.2009. OCTAVO.- Se ha intentado sin efecto la conciliación ante el S.M.A.C.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de CANTIDADES ha sido interpuesta por la parte actora debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos esgrimidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Adrian representado por el Letrado Don Ramón Hermida Mosquera, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte ALCAMPO, S.A. representado por el Letrado Dº Francisco Pazos Pesado.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha dieciséis de Noviembre de dos mil diez.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL TRECE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el actor sobre reclamación de cantidad frente a la empresa demandada ALCAMPO S.A., absolviendo a ésta de los pedimentos esgrimidos en su contra.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el letrado de la parte accionante, quien al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., denuncia la infracción del artículo 32, 10 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes de ámbito estatal de los años 2006 - 2008, artículo 217 de la L.E.Civil y artículo 1101 y 1104 del Código Civil . Alega, en síntesis, que incumplida una obligación por parte del empresario es evidente que se han dañado los intereses del trabajador demandante, y siendo el daño ocasionado la libranza de los fines de semana, deben considerarse ajustadas las cantidades reclamadas, que incluye salario base y prorrata de...

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