STSJ Castilla-La Mancha 587/2013, 6 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución587/2013
Fecha06 Mayo 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00587/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102118

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000170 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000223 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Loreto

Abogado/a: FERNANDO LUMBRERAS GONZÁLEZ

Procurador/a: CARIDAD ALMANSA NUEDA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MERCADONA SA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

DON FÉLIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 170/2012 Recurrente/s: Loreto . PROCURADORA CARIDAD ALMANSA NUEDA. ABOGADO FERNANDO LUMBRERAS GONZÁLEZ

Recurrido/s: MERCADONA SA

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

    PRESIDENTE

  2. JESÚS RENTERO JOVER

    Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

    Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

    En Albacete, a seis de mayo de dos mil trece.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

    EN NOMBRE DEL REY

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 587/13

    En el Recurso de Suplicación número 170/13, interpuesto por Dª Loreto, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha dieciséis de mayo de dos mil doce, en los autos número 223/12, sobre Despido Disciplinario, siendo recurrido MERCADONA SA.

    Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que desestimo la demanda por despido interpuesta por Loreto contra MERCADONA, S.A. declaro la procedencia del despido efectuado el 12 de enero de 2012, convalido la citada extinción sin derecho a que el trabajador perciba indemnización ni salarios de tramitación y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Loreto ha venido prestado sus servicios laborales para MERCADONA, S.A. en Alovera, con la categoría de Gerente A, con antigüedad de 31 de octubre de 2006, siendo su cometido esencial el de atención a cajas y colocación de productos. El último salario percibido asciende a 1.473,28.-# brutos mensuales con prorrata de pagas. La actora no es ni ha sido representante legal de los trabajadores.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

Resulta de aplicación a las partes el Convenio Colectivo de empresa de MERCADONA.

(Hecho no controvertido)

TERCERO

La actora inició situación de baja como consecuencia de su embarazo a partir de abril de 2011, dando a luz un hijo el 31 de agosto de 2011, iniciando situación de maternidad, que finaliza el 20 de diciembre de 2012, iniciando el periodo de acumulación de lactancia según las políticas existentes en la empresa, teniendo prevista la finalización de la lactancia el 19 de enero de 2012.

(Del conjunto de la prueba practicada, en especial documentos 5 y 6 del ramo de la actora)

CUARTO

Como consecuencia de la elevada utilización de la llamada tecla de consulta y anulaciones, por parte de una de las cajeras del centro, la Sra. Aurora, la empresa instaló cámaras de videovigilancia en la caja que habitualmente utilizaba la citada Doña. Aurora en diciembre de 2011, contratando para ello a la empresa NST, y comunicando dicha circunstancia al Comité Intercentros.

(Documentos 17 a 25 del ramo de la demandada)

QUINTO

Con fecha 27 de diciembre de 2011, la actora mantuvo una entrevista con la encargada de la tienda Sra. Amalia, en la que obtuvo una buena valoración de 8,5. (Documento 11 del ramo de la demandada folios 107-108 y documento 8 de la actora)

SEXTO

Con fecha 30 de diciembre de 2011, la actora acudió a la tienda, acompañada de su hermana. La actora mantuvo una conversación con la encargada de la tienda sobre su próxima incorporación y la posibilidad de solicitar una reducción de jornada sin efectuar concreción alguna.

(De la testifical de Doña. Amalia )

SÉPTIMO

La actora efectuó esa misma fecha 30-12-2011, una compra a las 12.56 horas, dirigiéndose a la caja en la que se encontraba la trabajadora Aurora, con un carro lleno de productos. La actora no saca la totalidad de los productos del carro y los deposita en la cinta, dejando varios de ellos en el carro, abonando únicamente 11 productos por importe de 22.54.-#, y llevándose sin pagar un elevado numero como pack de agua aquarel, gomina giorgi, alcachofas congeladas, uvas, patatas congeladas gruesa, suavizante, chocolate negro, fritura congelada, verdifresh, red bull, chocolate blanco, hamburguesa, empanadillas, bombones lindor, pack coca-cola zero, pan hamburguesa, y cava o vino espumoso. Además, la cajera le anuló la compra de un pack de cerveza mahou clásica, pero no se retiró el producto, llevándoselo también la actora en el carro.

(De la documental obrante al folio 298 y prueba de reproducción de imagen y reportaje fotográfico)

OCTAVO

El día 3 de enero de 2012 la actora no acudió a la cita con la encargada a fin de tratar la cuestión de la reducción de jornada.

(Hecho no controvertido)

NOVENO

Con fecha 10 de enero de 2012, la actora se personó en la tienda junto con su hermana. La actora se dirigió a la encargada para disculparse por no haber ido la semana anterior y tratar el tema de la reducción de jornada. Doña. Amalia entregandola la parrilla de las 86 posibilidades de reducción acordadas con el Comité Intercentros indicó a la actora que tenía mucho trabajo en ese momento, citando a la demandante para el día 12 de enero. La actora aprovechó para comentar al Delegado de Personal Sr. Isidoro que tenía pensando solicitar reducción de jornada, y él le comentó que primero debía hablarlo con la Encargada de Tienda y que si no le venía bien podía hacer una solicitud por escrito a RR.HH..

(De la testifical de Doña. Amalia y Don. Isidoro ).

DÉCIMO

Seguidamente, a las 11,24 horas, la actora y su hermana realizaron una compra con un carro lleno de productos, dirigiéndose a la caja en la que estaba la trabajadora Sra. Aurora, y en la que únicamente les cobra 18 productos, ya se anulan hasta 6 broche pinza chupete, cargado HP Power, plátanos. Otros productos son consultados sin proceder a su cobro como aceite de oliva, mejillón, longaniza, un cubo de plástico con diversos productos dentro y leche entera. Además la actora se lleva diversos productos sin pasar por la cinta como un paquete de pañales o cervezas. No consta quién realiza el pago o para quién era la compra si la actora o su hermana, si bien ambas se encontraban juntas en la caja. Por la compra abonaron 24,78.-#.

(De la documental obrante al folio 184, prueba de reproducción de imágenes, reportaje fotográfico y testifical Don. Isidoro )

UNDÉCIMO

La actora y las demás trabajadores de cajas reciben formación sobre la operativa de actuación en cajas con la obligación de sacar la totalidad de productos a la cinta o la prohibición de consumir o llevarse productos no abonados previamente. También reciben formación sobre cálculo de valor de productos en un carro de compra habitual, tanto con marca blanca propia de la empresa, como con otras marcas.

(De la testifical de Doña. Amalia y Don. Isidoro )

DUODÉCIMO

Con fecha 12 de enero de 2012, la actora vuelve a la tienda y la empresa demandada hace entrega de carta de despido disciplinario a la actora que obra a folios 10 y 11, con efectos del mismo día 12 de enero, y que damos aquí íntegramente por reproducida en aras a la brevedad. La carta de despido, firmada por la encargada, se entrega en presencia de la Sra. Fátima (Comité Intercentros) y del Delegado de Personal (Don. Isidoro ).

(De la documental obrante a folios 10-11 y testifical de Doña. Fátima Don. Isidoro )

DECIMOTERCERO

En esa misma fecha y de forma prácticamente simultánea se entrega carta de despido a la trabajadora Aurora (cajera), quien reconoció los hechos ante Doña. Amalia, Doña. Fátima y Don. Isidoro, no constando la impugnación de su despido).

(Del documento 2 del ramo de la empresa y testificales de Doña. Amalia, Doña. Fátima Don. Isidoro ). DECIMOCUARTO.- Se ha agotado el trámite de conciliación previa, con el resultado de Sin Avenencia el 22 de febrero de 2012.

(Documental obrante al folio 12)

A los que resultan de aplicación los siguientes

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que en la demanda sobre despido declaró: Que desestimo la demanda por despido interpuesta por Loreto contra MERCADONA, S.A. declaro la procedencia del despido efectuado el 12 de enero de 2012, convalido la citada extinción sin derecho a que el trabajador perciba indemnización ni salarios de tramitación y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

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