STSJ Cataluña 949/2013, 7 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2013
Número de resolución949/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0007483

AF

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 7 de febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 949/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Sequor Seguridad, S.A. (antes Vigilantes Seguridad Express S.A.) frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 16 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento nº 427/2010 y siendo recurrido Eulalio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de abril de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Eulalio frente a la empresa VIGILANTES SEGURIDAD EXPRES S.A., debo condenar y condeno a la citada empresa demandada al pago al demandante de la suma de seiscientos setenta y tres euros con once céntimos (673'11 #).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con categoría de vigilante de seguridad.

SEGUNDO

La jornada de trabajo anual del demandante con arreglo a Convenio Colectivo es de 1.782 horas en el año 2009 (art. 41 Convenio aplicable).

TERCERO

El demandante en el periodo reclamado enero-diciembre de 2009, estando suspendido el contrato de trabajo por situación de IT los meses de junio y diciembre de 2010, ha realizado un total de 606'41 horas extraordinarias, no controvertido.

CUARTO

El importe total por salario con pagas extraordinarias percibido por el actor en las 10 mensualidades reclamadas en demanda enero-diciembre de 2009, descontando los meses de junio y diciembre de 2009, incluyendo la totalidad de los conceptos fijos y variables recogidos en sus hojas salariales, sin incluir el plus de transporte y vestuario, es de 15.057'87 euros.

Dichas sumas, divididas entre las horas de jornada de trabajo anual, proporcionales en su caso al periodo anual reclamado en demanda, de conformidad con lo indicado en el hecho probado segundo de la presente resolución, tiene como resultado la suma de 10'14 euros.

QUINTO

La empresa demandada abonó por las 606'41 horas extras realizadas por el actor en el año 2009 un importe de 9'03 euros por hora extra, no controvertido.

La diferencia entre 10'14 euros en los términos fijados en el hecho probado anterior y 9'03 euros es de 1'11 euros.

Dicha suma por las 606'41 horas extras realizadas asciende a un total de 673'11 euros.

SEXTO

A la relación laboral del actor y la empresa demandada le resulta de aplicación el Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad.

El Sindicat Independent Professional de Vigilancia y Serveis de Catalunya impugnó el artículo 42 del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad, que regulaba el precio de la hora extraordinaria, dictándose sentencia desestimatoria por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 6-02-2006 . - Dicha sentencia fue revocada por sentencia del Tribunal Supremo de 21-02- 2007, en cuyo fallo se dijo lo siguiente:

"Estimamos el recurso de casación interpuesto por el Letrado don Miguel Ángel Torresano Arellano, en nombre y representación de Alternativa Sindical de Trabajadores de Empresas de Seguridad Privada y de Servicios Afines y por el Letrado doña Mª Teresa del Valle González, en nombre y representación del Sindicat Independent Professional de Vigilancia i Serveis de Catalunya, contra la sentencia dictada en fecha 6 de febrero de 2006, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el proceso de Conflicto Colectivo Núm. 121/2005, instado por los ahora recurrentes. Casamos y anulamos la sentencia impugnada y estimando íntegramente la pretensión actora declaramos la nulidad, correspondiente, del apartado 1.a) del art. 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad; del art. 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del art. 42, que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente. Sin costas".

El 28-032007 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó Auto mediante el que se desestimó el recurso de aclaración contra la sentencia antes dicha.

En sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2008 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en proceso por conflicto colectivo se declaró que "En la demanda interpuesta por APROSER contra UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, (FES UGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA (F.T.S.P.USO), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA, EL SINDICATO AA.DD.- CC.OO., FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE (FES), ASOCIACIÓN DE LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA (AMPES), ASSOCIACIÓ CATALANA D'EMPRESES DE SEGURETAT (ACAES), SINDICATO ALTERATIVA SINDICAL Y SINDICATO SINDICAT ÍNDEPENDENT PROFESSIONAL DE VIGILANCIA I SERVEIS DE CATALUNYA, sobre conflicto colectivo la Sala ha resuelto:

Primero

Desestimamos la excepción de cosa juzgada.

Segundo

Desestimamos la excepción de falta de jurisdicción.

Tercero

Desestimamos la excepción de falta de acción.

Cuarto

Desestimamos la excepción de litis consorcio pasivo.

Quinto

Estimamos la demanda y declaramos que el valor de la hora ordinaria de trabajo para calcular el de cada hora extraordinaria está compuesto por el salario base, complementos personales, de vencimiento superior al mes, el de residencia en Ceuta y Melilla en su caso, a los que deberá adicionarse el complemento de puesto de trabajo que efectivamente se dé". Por sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2009 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se declaró que "Estimamos los recursos interpuestos por Alternativa Sindical de Trabajadores y de Empresas de Vigilancia Privadas y Servicios Afines, Sindicat Independent Professional de Vigilancia i Serveis de Catalunya, Confederación Sindical Galega (CIG), en su petición subsidiaria, Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT) y Unión Sindical Obrera (USO) contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 21 de enero de 2008, autos 111 / 2007, seguidos a instancia de Asociación Profesional de Empresas de Servicios de Segundad Privada (Aproser) contra UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, (FES-UGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA (F.T.S.P.USO), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA, EL SINDICATO AA.DD.-CC.OO., FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES), ASOCIACIÓN DE LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA (AMPES), ASSOCIACIÓ CATALANA D'EMPRESES DE SEGURETAT (ACAES), SINDICATO ALTERATIVA SINDICAL Y SINDICATO SINDICAT INDEPENDENT PROFESSIONAL DE VIGILANCIA I SERVEIS DE CATALUNYA sobre Conflicto Colectivo. Casamos la sentencia recurrida, anulando sus pronunciamientos y desestimando la demanda formulada por la Asociación Profesional de Empresas de Servicios de Seguridad Privada (Aproser). Se desestima el recurso formulado por la Federación de Actividades diversas de Comisiones Obreras. Sin imposición de costas.

Con fecha 5 de marzo de 2010 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de cosa juzgada, propuesta por CCOO y el SINDICAT INDEPENDENT PROFESSIONAL DE VIGILANCIA I SERVEIS DE CATALUNYA y ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA, desestimamos la demanda de conflicto colectivo, promovida por FES, AMPES Y ACAES, a la que se adhirió APROSER y absolvemos a UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, UNIÓN SINDICAL OBRERA, CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA, CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, SINDICAT INDEPENDENT PROFESIONAL DE VIGILANCIA SERVEIS DE CATALUNYA y SINDICATO ALTERNATIVA SINDICAL de los pedimentos de la demanda".

En fecha 30 de mayo de 2011 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia indicando que "desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Miguel Valentín-Gamazo y de Cárdenas, en nombre y representación de las Asociaciones Empresariales FES, AMPES y ACAES y por el Procurador

D. José Lledó Moreno, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN...

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