STSJ Cataluña 2999/2013, 25 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2999/2013
Fecha25 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8048188

JSP

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 25 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2999/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Ambrosio frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 31 de julio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 988/2011 y siendo recurridos Servei Català de la Salut, Ministerio Fiscal y Sistema de Emergencias Médicas, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de octubre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo: " Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Ambrosio, contra SERVEI CATALÀ DE LA SALUT y SISTEMA D'EMERGÈNCIES MÈDIQUES, S.A., sobre DESPIDO, DEBO DECLARAR AJUSTADA A DERECHO LA EXTINCION, POR AMORTIZACION DE PUESTO DE TRABAJO, del contrato suscrito por las partes en fecha de 1 de marzo de 2008, sin indemnización, ABSOLVIENDO a las demandadas de las pretensiones deducidas de contrario "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante, DON Ambrosio, con DNI núm. NUM000, suscribió en fecha de 1 de marzo de 2008 contrato laboral con la demandada, SISTEMA D'EMERGÈNCIES MÈDIQUES, S.A., con categoría de TECNICO SUPERIOR, y salario anual bruto de 60.515,73 #, con inclusión de la prorrata de pagas extras, lo que equivale a un salario diario bruto de 167,79 #. (Hecho no controvertido y corroborado por la documental).

SEGUNDO

El objeto del contrato era la realización por el actor de las funciones de analista de sistemas de calidad de servicios sanitarios, con las funciones que resultaran de los trabajos de colaboración con la gerencia de empresas públicas y consorcios de Catsalut. (Hecho no controvertido y corroborado por la letra del contrato, en concreto su pacto Segundo, folios 560 a 563).

TERCERO

La relación laboral queda configurada en el contrato como "relación laboral ordinaria de carácter indefinido" contemplada en el Artículo 1.1 ET, pudiendo extinguirse por las causas y en las formas previstas en el ET. (Hecho resultante de los Pactos y Condiciones Primero y Sexto del contrato, folios 560 a 563).

CUARTO

SISTEMA D'EMERGÈNCIES MÈDIQUES, S.A., es una empresa pública adscrita al SERVEI CATALÀ DE LA SALUT y constituida por Acuerdo de Gobierno de 14 de septiembre de 1992, por el cual se autoriza a dicho Servei Català para que cree para que cree la empresa pública SEMSA con el objetivo de valorar el grado de eficacia, eficiencia, efectividad y calidad en la prestación de los servicios de atención de emergencias médicas. (Hecho no controvertido y corroborado por la documental, folio 560 y 581 y ss).

QUINTO

En el ámbito de colaboración estipulado contractualmente el actor estuvo como delegado en funciones en el Catsalut, hasta que en fecha de 22 de diciembre de 2010 SEMSA redacta carta que remite al actor, en la que expresamente se indica: "Atendiendo a las indicaciones de la Intervención General en relación a la necesidad de regularizar con carácter inmediato su actual situación, le comunicamos que con efectos 1 de enero de 2011 quedará adscrito al Area de Estrategia y Organización, en el centro corporativo del SEM en el Hospital de Llobregat. De acuerdo con el calendario de trabajo se habrá de incorporar el 3 de enero (lunes) en estas dependencias". (Hecho no controvertido y corroborado por el doc 80 de SEMSA, folio 580).

SEXTO

La demandada SEMSA remite al actor carta de fecha 3 de octubre de 2011, cuyo contenido se da por reproducido, y en la cual le comunica que "la Dirección de la empresa ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, con efectos desde el mismo día de la recepción del presente escrito, al haber decidido el Consejo de Administración de dicha entidad la amortización de su puesto de trabajo, ya que en el nuevo organigrama aprobado por el Consejo de Administración del SEM el 27 de septiembre de 2011, desaparece la función desarrollada por el actor, al reducirse la estructura de la Dirección de I+D, en la que se ubicaba el demandante". Se añade que al ser el actor "personal indefinido no fijo de plantilla, la extinción se produce sin que corresponda abono de ninguna indemnización al no resultar de aplicación el procedimiento del Artículo 52 c) ET " (folios 578 a 580).

SEPTIMO

La amortización de la plaza del actor ha sido realizada, a través del correspondiente expediente y con los debidos formalismos, y como consecuencia de los recortes y ajustes presupuestarios realizados a SEMSA, por la Ley de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el año 2010 (folios 708 y ss y 797), y que ha supuesto diversas medidas de contención del gasto, tales como reducción de un 5% de todos los salarios, cancelación de proyectos de colaboración, modificación del organigrama de SEMSA, con amortización de dos plazas de Técnico de calidad, una de las cuales correspondía al actor, siendo tal medida consensuada y aprobada por el Comité de Empresa, Consejo de Administración y Asamblea de Trabajadores (folios 797 a 906 y testificales).

En concreto, los recortes en el presupuesto de SEMSA han sido los siguientes, tal como se fija en las Leyes de Presupuestos de la Generalitat:

  1. 253.263.239,23 #, en Ley Presupuesto año 2010 (folio 715);

  2. 224.099.951,84 #, para año 2011 (folio 740).

OCTAVO

Las funciones realizadas por el actor han quedado parte sin realizar como consecuencia de la amortización, siendo otra parte absorbida por el cap de qualitat.

NOVENO

El preceptivo acto de conciliación administrativa tuvo lugar, con el resultado de INTENTADO SIN AVENENCIA.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador contra la sentencia que en materia de despido en general ha desestimado la demanda del trabajador en el sentido de que se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia de lo que considera despido, con condena solidaria o en su caso individualizada, conforme a los términos del suplico de su demanda. La sentencia, en sustancia, ha considerado que no existe cesión ilegal porque en cualquier caso de haber existido había dejado de existir unos diez meses antes de la extinción del contrato, en que el trabajador volvió a prestar servicios en su empleadora, y que además existió amortización del puesto que ocupaba en ésta por parte del la empresa Sistemas de Emergencias Médicas SA, empresa pública adscrita al Servei Català de la Salut.

Contra la anterior sentencia recurre el trabajador en suplicación solicitando en primer lugar la nulidad de actuaciones la sentencia ya que no recoge que en la actualidad el trabajador trabaja para el departamento de salud y que no se han especificado las funciones que realizaba a su juicio cuando prestaba servicios en el Sevei Català de la Salut, así como no fundamenta adecuadamente los razonamientos que llegan a la redacción de los hechos probados. El motivo ha de ser desestimado en la medida en que no le causa indefensión alguna el hecho de que no se mencione que en la actualidad presta servicios en el departamento de salud, lo cual no tiene relación alguna con el fondo del asunto discutido, ni tampoco por el hecho de que no se determinen concretamente las funciones específicas que desarrollaba en el Servei català de ña Salut, en el momento en que estaba prestando servicios en el mismo, en las concretas circunstancias que más adelante se especificarán, ya que la sentencia claramente indica que prestó servicios en el mismo en los términos del hecho probado conforme a los pactos que obran en los documentos 560 y siguientes. Por otra parte cada hecho probado indica los medios de prueba en base a los que han sido redactados, de modo que ninguna indefensión resulta a la recurrente por este motivo, que por todo ello ha de ser desestimado.

En segundo lugar solicita asimismo la nulidad de actuaciones por infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al indicarse que no se resuelven la totalidad de los debates planteados. Entiende la recurrente que tal nulidad se produce porque no resuelve la alegación de la imposibilidad de realizar amortizaciones de puestos de trabajo de personal con contrato indefinido en empresas de la administración sin seguir los trámites de los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores . La sentencia recurrida resuelve la cuestión indicada en base a las sentencias que cita en el fundamento de derecho tercero, de modo que no es cierto que no resuelve la cuestión planteada, sino que al contrario lo resuelve de forma explícita negativamente desestimando la pretensión del actor. Ha de desestimarse pues el motivo.

SEGUNDO

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