STSJ Asturias 973/2013, 26 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución973/2013
Fecha26 Abril 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00973/2013

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100645

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000615 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 724/2012 del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de OVIEDO

Recurrente/s: I.N.S.S.

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: T.G.S.S., IBERMUTUAMUR, MINAS DE LIERES S.A., Tania

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, MARIA ISABEL GONZALEZ GOMEZ, JOSE RAMON LLAMES PRADO

Sentencia nº 973/2013

En OVIEDO, a veintiséis de abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 615/2013, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 77/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 724/2012, seguido a instancia de IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 274, representada por la Letrada Dª María Isabel González Gómez frente al citado organismo recurrente, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de la Seguridad Social, Dª Tania, representada por el Letrado D. José Ramón Llames Prado y la empresa MINAS DE LIERES S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 274 presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dª Tania y la empresa MINAS DE LIERES S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 77/2013, de fecha siete de febrero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Benedicto, nacido el NUM000 de 1938 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Minas de Lieres SA. Esta empresa tenía suscrito convenio para el aseguramiento de las contingencias profesionales con la Mutua Madin, actualmente Ibermutuamur.

  2. - En marzo de 1999 se declaró a Benedicto afectado de una invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad profesional.

  3. - Benedicto había contraído nupcias con Tania el 28 de enero de 1967. Benedicto falleció el día 24 de marzo de 2008.

  4. - Solicitada por la codemandada pensión de viudedad, recayó resolución el 25 de abril de 2008 por la que se le reconoce el derecho a percibir pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional con una base reguladora de 1.689,02 euros y un porcentaje de pensión del 52%, siendo sus efectos desde el día 1 de abril de 2008. Por resolución de 25 de abril de ese mismo año se le reconoce el derecho a percibir una indemnización por fallecimiento derivado de enfermedad profesional de 6 meses de la base reguladora de

    2.625,80 euros, ascendiendo el total bruto a 15.754,80 euros, y por otra resolución de 15 de abril se declaró su derecho a percibir la prestación de auxilio por defunción en cuantía de 33,06 euros.

  5. - Los días 21 y 27 de abril de 2009 se dicta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolución dirigida a la Mutua Ibermutuamur por la que se acuerda declarar responsable a la Mutua Ibermutuamur de las prestaciones, incluidas las de pago único, derivadas del fallecimiento de D. Benedicto .

  6. - En fecha 26 de junio de 2012 la Mutua presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social escrito solicitando la revisión de la responsabilidad económica que se había declarado en las anteriores resoluciones desestimando el día 5 de julio de 2012 la entidad gestora la solicitud de revisión planteada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando íntegramente la demanda formulada por Mutua Ibermutuamur contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Dª Tania y la empresa Minas de Lieres SA debo declarar y declaro que Ibermutuamur no es responsable de las prestaciones de muerte y supervivencia reconocidas a la viuda del trabajador D. Benedicto .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la mutua codemandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de marzo de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de abril de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se plantea de nuevo ante esta Sala de lo Social la cuestión resuelta en casos semejantes de si la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales IBERMUTUAMUR debe responder de las prestaciones por muerte y supervivencia, derivadas por enfermedad profesional, a pesar de no ser la responsable de la pensión de incapacidad permanente, derivada de esa misma contingencia laboral, que el trabajador fallecido percibía. Son elementos fundamentales del supuesto de hecho que el causante de las prestaciones de muerte y supervivencia falleció en marzo de 2008, esto es, después de la modificación introducida en la Ley General...

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