STSJ Asturias 999/2013, 3 de Mayo de 2013

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2013:1444
Número de Recurso420/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución999/2013
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00999/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100434

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000420 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000286 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº002 de AVILES

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE GOZON

Abogado/a: JOSE LUIS LAFUENTE SUAREZ

Recurrido/s: Secundino

Abogado/a: OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ

Sentencia nº 999/13

En OVIEDO, a tres de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000420/2013, formalizado por el letrado D. JOSE LUIS LAFUENTE SUAREZ, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE GOZON, contra el auto dictado por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de AVILES en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000286/2010, seguidos a instancia de Secundino frente a AYUNTAMIENTO DE GOZON, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social nº2 de Avilés tuvo entrada demanda interpuesta por D. Secundino frente al AYUNTAMIENTO DE GOZÓN, sobre Despido.

SEGUNDO

Con fecha 28 de septiembre de 2012 se dictó Auto acordando que el trabajador continúe percibiendo su salario con la misma periocidad y cuantía que la declarada en la sentencia, con los incrementos que por vía de convenio colectivo o mediante normal estatal se produzcan, hasta la fecha de la readmisión en debida forma. A tal fin, cumplimentará la autorización contenida en el auto despachando ejecución en tantas ocasiones como fuese necesario, por una cantidad equivalente a seis meses de salario, haciéndose efectivas al trabajador con cargo a la misma las retribuciones que fuera venciendo, hasta que, una vez efectuada la readmisión en forma regular acuerde la devolución al empresario del saldo existente en esa fecha.

Que se oficie a la Tesorería General de la Seguridad Social para que, la empresa Ayuntamiento de Gozón mantenga en situación de alta, a D. Secundino, no cursando ningún parte de baja a su nombre, si no es con autorización de este órgano judicial.

Al recaer en D. Secundino la condición de delegado sindical, requiero al Ayuntamiento de Gozón al objeto de que dicho trabajador continúe desarrollando, en el seno de la empresa, las funciones y actividades propias de su cargo, advirtiéndole que, de impedir u oponer algún obstáculo a dicho ejercicio, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad laboral a los efectos de sancionar su conducta de acuerdo con lo que dispone el RD 5/2000 de 4 de agosto sobre Infracciones y Sanciones en el orden social.

Se requiere nuevamente al Ayuntamiento de Gozón para que cumpla la sentencia dictada en los autos de los que dimana el presente procedimiento y para que en el plazo de diez días informe sobre las siguientes cuestiones:

  1. Órgano administrativo y funcionario/s que ha/n de responsabilizarse de realizar las actuaciones que exija el cumplimiento de los pronunciamiento contenidos en la sentencia.

  2. Plazo máximo para su cumplimiento en atención a las circunstancias concurrentes.

  3. Medios con que ha de llevarse a efecto y procedimiento a seguir.

  4. Medidas necesarias para logar la efectividad de lo mandado.

TERCERO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de febrero de 2013.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de marzo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Ayuntamiento de Gozón el auto del Juzgado de lo Social nº2 de...

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