STSJ Navarra 77/2013, 2 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2013
Fecha02 Abril 2013

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR- D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DOS DE ABRIL de dos mil trece .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 77/2013

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON MIGUEL GONZALEZ OTEIZA, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE BURLADA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Segismundo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene al demandado a elección de éste, a readmitir al trabajador en iguales condiciones a las que regía antes de la extinción del contrato con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la extinción del contrato y hasta la efectiva readmisión o abone la indemnización legalmente establecida.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por Segismundo, contra AYUNTAMIENTO DE BURLADA debo declarar y declaro improcedente el despido (de efectos 26/06/2012) de la parte actora y, no siendo posible la readmisión, debo condenar y condeno a la demandada a que le indemnice en la suma de 31.437,32 # declarándose que la relación laboral quedó extinguida en la fecha del cese efectivo en el trabajo."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor Segismundo, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del demandado AYUNTAMIENTO DE BURLADA, con la antigüedad de 22/09/2000, categoría profesional de monitor y percibiendo un salario bruto mensual prorrateado de 2231,78 #, habiendo prestando los mismos en la Escuela Taller denominada "Parque Municipal" de ese Ayuntamiento.- SEGUNDO.- El actor ha venido prestando servicios durante los periodos siguientes (recogidos en el certificado de vida laboral que obra en autos al folio 111):

-entre 22/09/2000 y 19/06/2002 (636 días)

-entre 24/03/2003 y 07/05/2005 (776 días)

-entre 19/09/2005 y 07/10/2007 (749 días)

-entre 19/05/2008 y 31/05/2010 (743 días)

-entre 27/12/2010 y 26/06/2012 (547 días).

TERCERO

La relación laboral entre las partes durante esos periodos se ha articulado en virtud de contratos de duración determinada de obra o servicio determinado a tiempo completo suscritos por el actor con AYUNTAMIENTO DE BURLADA, que obran en autos a los folios 31-40 y cuyo contenido se da por reproducido, y en concreto:

-contrato de 22/09/2000, cuyo objeto se describe así: " realizar una obra o servicio determinado, que consiste en desarrollar el proyecto de Escuela taller del Ayuntamiento de Burlada (2000-2002). La duración de la Escuela taller será de dos años, extendiéndose los contratos de los monitores una semana más, para así poder realizar un inventario de materiales y herramientas. El contrato se extenderá desde el 22/09/2000 hasta el 07/10/2002 ".

-contrato de 24/03/2003, cuyo objeto se describe así: " realizar el proyecto de Escuela taller del Ayuntamiento de Burlada 2003-2005 ". " Se extenderá desde el 24/03/2003 hasta una semana más tarde que la fecha de finalización de la Escuela taller (31 marzo 2005?). En todo caso, el contrato de los monitores, finalizará una semana más tarde que la Escuela taller ".

-contrato de 19/09/2005, cuyo objeto se describe así: " realizar el proyecto de Escuela taller del Ayuntamiento de Burlada 2005-2007 ". " Se extenderá desde el 19/09/2005 hasta una semana más tarde que la fecha de finalización de la Escuela taller (30/09/2007). En todo caso, el contrato de los monitores, finalizará una semana más tarde que la Escuela taller ".

-contrato de19/05/2008, cuyo objeto se describe así: " realizar el proyecto de Escuela taller del Ayuntamiento de Burlada 2008-2010 ".

-contrato de 27/12/2010: cuyo objeto se describe así: " Escuela taller de Burlada Parque Municipal VI ". Esa denominación se corresponde con el curso 2008-2010, siendo la Escuela taller del curso 2010-2012 la denominada Parque Municipal VII.

CUARTO

En los periodos comprendidos entre esas contrataciones el actor percibía prestaciones por desempleo.- QUINTO.- AYUNTAMIENTO DE BURLADA comunicó al actor el 26/06/2012 la finalización de la relación laboral por causa de fin de contrato temporal.- SEXTO.- Durante la prestación de servicios el actor se dedicó a impartir cursos de formación en la Escuela Taller de Burlada denominada "Parque Municipal". Estos cursos se organizan desde 1993 por AYUNTAMIENTO DE BURLADA en colaboración con el Instituto Nacional de Empleo inicialmente y desde el año 2000 con el Servicio Navarro de Empleo siendo ambos organismos, junto con el Fondo Social Europeo, los que aportaban la financiación al AYUNTAMIENTO DE BURLADA, que por su parte se encargaba de la promoción y organización de los cursos, destinando asimismo una partida presupuestaria de los fondos del Ayuntamiento para la compra de materiales.- El objeto de la Escuela taller es la formación en albañilería, soldadura, jardinería, fontanería, calefacción y electricidad orientada a su posterior inserción laboral de jóvenes entre 16 y 24 años. La formación práctica inicial está enfocada a la realización de trabajos de rehabilitación del patrimonio y medio ambiente en la localidad de Burlada, en concreto del Palacete Municipal de Burlada y el mantenimiento del Parque Municipal.- Los proyectos tenían una duración aproximada de dos años, de los cuales seis meses eran de formación teórica.- Al término de un proyecto se formalizaba la tramitación del siguiente.- El programa de la Escuela taller ha constituido una eficaz medida de inserción en el mercado de trabajo de jóvenes desempleados menores de 25 años mediante la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional, con unos porcentajes de inserción laboral que oscilaron entre el 20% en el último año y el 95% en el curso 1998-2000.- SEPTIMO.- Desde el año de 1993 en que se creó la Escuela taller del Ayuntamiento de Burlada han ido celebrándose ocho proyectos o cursos denominados: Parque Municipal (1993-1995), Parque Municipal (1995-1997), Parque Municipal II (1998-2000), Parque Municipal III (2000-2002), Parque Municipal IV (2003-2005), Parque Municipal V (2005-2007), Parque Municipal VI (2008-2010), Parque Municipal VII (2010-2012).- OCTAVO.- Las funciones que ha venido realizando el actor como monitor de los cursos de formación de la mencionada Escuela taller de AYUNTAMIENTO DE BURLADA eran las siguientes: elaboración del programa del curso con los contenidos teóricos-prácticos a impartir, realización de la selección de los alumnos inscritos antes del inicio de los cursos, puesta en marcha del taller antes del inicio del curso solicitado presupuestos, realizando las compras de material y de herramientas necesarias y preparación de las...

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