STSJ Andalucía , 30 de Marzo de 2006
Ponente | Enrique Gabaldón |
ECLI | ES:TSJAND:2006:776 |
Número de Recurso | 794/02 |
Procedimiento | Enrique Gabaldón |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO N° 794/02
Ilmo. Sres.
D. Ruperto Martínez Morales, Presidente
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez
D. Enrique Gabaldón Codesido
SENTENCIA
En Sevilla, a 30 de marzo de 2006
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Dñ. Maribel y D. Carlos Francisco, y demandada el Ayuntamiento de Sevilla, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demandada, en sus contestaciones a la demanda, solicitaron sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.
Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
Se impugna resolución presunta desestimatoria del Ayuntamiento de Sevilla, de la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños ocurridos en accidente de circulación, presentada el 8 de marzo de 2001 Solicitándose el dictado de sentencia que, declarando la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento demandado, le condene al pago de las cantidades que se reclaman en concepto de responsabilidad patrimonial e intereses.
De los datos consignados en el expediente, las alegaciones de la demanda y los términos de la contestación resulta; el 4 de mayo de 2000, en torno a las 10 30 horas, el demandante Carlos Francisco, conducía un ciclomotor por la SE-30 (Aprilia LR 50, n° bastidor NUM000), llevando como pasajero a Dñ. Maribel. En una maniobra de circulación chocó contra una valla que se encontraba cruzada en el arcén, perdió el control y cayó al suelo. Resultado del accidente fueron las lesiones de los ocupantes y los daños del ciclomotor cuya satisfacción se reclama.
La administración, niega su responsabilidad en tales hechos invocando la inexistencia de relación de causalidad entre la actuación municipal y los daños.
El nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la administración, de conformidad con lo establecido por el art. 106.2 de la Constitución, los arts. 139 y siguientes de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el RD 429/1993, de 26 marzo que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, requiere la concurrencia de los siguientes elementos como señala la STS de 9-3-1998, del siguiente modo:
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El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente.
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En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo.
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El vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración, implica una actuación del poder público en uso de potestades públicas.
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Finalmente, la lesión ha de ser real y efectiva, nunca potencial o futura, pues el perjuicio tiene...
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