SAP Las Palmas 48/2013, 25 de Marzo de 2013

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2013:917
Número de Recurso204/2011
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución48/2013
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

MAGISTRADOS:

D.ª EUGENIA CABELLO DIZA

D. IGNACIO MARRERO FRANCES

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25/3/2013

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Juicio Rápido nº 7/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Las Palmas, por un delito contra la seguridad del tráfico, contra D. Benigno, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de dicho acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 1/2/2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se dicta el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno al acusado D. Benigno como autor criminalmente responsable un delito de negarse a someterse a la prueba de detección de la tasa de alcoholemia a la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTOR POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA, y a satisfacer las costas procesales.

Abónese a los condenados para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo en que estuvo privado de libertad por esta causa.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado D. Benigno, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia, siendo designado ponente el magistrado de esta Sala D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que son los siguientes:

"ÚNICO.- De la prueba practicada queda probado que el acusado D. Benigno, con DNI NUM000, sobre las 21:50 horas del día 26 de Diciembre de 2010, y tras haber ingerido previamente distintas bebidas alcohólica, se subió en el turismo Volkswagen Passat, matrícula ....-WFF, que se encontraba aparcado en la calle Fresno de Telde, y una vez en el interior del mismo, sin llegar a encender el motor, quitó el freno de mano, lo que originó que dicho turismo se desplazase unos escasos metros e impactara con la motocicleta Vespa modelo Iris 200 matrícula QV-....-QV, propiedad de D. Fausto .

Un vez personado una dotación policial, fue requerido por Agentes de la Policía Local de Telde para que se sometiese a la prueba legal de impregnación de alcohol, y con desprecio absoluto, se negó a ello sin motivo justificativo alguno."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión impugnatoria actuada por la defensa de D. Benigno contra la sentencia condenatoria se basa en el motivo de indebida aplicación del artículo 790-2 del Código Penal, alegando, en síntesis, el apelante que el acusado se limitó a accionar el freno de mano desde el exterior del vehiculo a fin de empujar el coche un poco hacia atrás dándole un golpe a un ciclomotor mal estacionado, con lo que el acusado nunca llegó a estar al mando del vehículo ni manejó los mecanismos de dirección del mismo, por lo que entiende que no llegó a conducir el vehículo ni puede considerársele conductor en el sentido del artículo 383 del Código Penal, por lo que no tenía obligación de someterse a la prueba de alcoholemia a la que fue requerido por los agentes de la policía local de Telde.

Sostiene el apelante que el tipo del artículo 383 del Código Penal es residual y no puede ser de aplicación descontextualizada de los artículos 379 a 381 del Código Penal .

Por todo ello, el apelante solicita la revocación de la sentencia condenatoria dictada contra el mismo y la absolución del acusado.

SEGUNDO

Así planteados los términos del debate vemos que el núcleo de la discusión se centra en si es de aplicación al caso de autos el tipo del artículo 383 del Código Penal, cuando el vehículo no estaba en marcha, siendo pacífica la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia en el sentido que, de un lado, el acusado accionó el freno de mano de su vehículo, lo que originó el desplazamiento del mismo y la colisión con una motocicleta que se hallaba estacionada en las proximidades; y, de otro lado, que el acusado había ingerido abundante dosis de alcohol y que se hallaba bajo la influencia del mismo.

En relación a los hechos probados, la discrepancia del apelante se centra solo, de pasada y sin ningún entusiasmo argumental, en si el acusado se hallaba o no dentro del vehículo, lo que por el juzgador de instancia se da por acertadamente acreditado, que estaba en el interior y que este Tribunal comparte a la vista del testimonio del propietario de la motocicleta siniestrada - D. Fausto - y que fue testigo privilegiado del accidente.

Por lo demás, el juzgador de instancia forma su convicción de que el inculpado se hallaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas en base al contundente testimonio en el juicio oral del agente actuante de la policía local de Telde con nº NUM001, ratificando el contenido del atestado policial y de cuyas manifestaciones se desprende que el apelante presentaba signos externos evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con aspecto excitado, pupilas dilatadas, equilibrio vacilante y habla pastosa, todos ellos síntomas inequívocos de la efectiva afectación del alcohol; y, en segundo lugar, de la perdida de control del vehiculo por el acusado y consiguiente accidente de trafico.

Basta decir, como con acierto destaca el juzgador de instancia, que el testimonio policial referido aporta evidencias concluyentes e incuestionables, no solo de la ingestión de alcohol por el condenado, sino también de la influencia decisiva de aquella en la conducción, que por lo demás viene razonablemente confirmada por el dato objetivo del accidente de tráfico ocurrido como consecuencia de la perdida del control del vehiculo por el conductor acusado, lo que impone su lógica y causal imputación al conductor denunciado y en definitiva ratifica que el mismo no estaba en las exigibles condiciones psíquico-físicas para circular.

TERCERO

El artículo 379 del Código Penal castiga en su párrafo primero al que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Y en el párrafo segundo, se castiga con las mismas penas al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. El artículo 383 del Código Penal, por su parte, castiga al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Se trata de comportamientos totalmente distintos y por lo tanto, de dos delitos diferentes, ubicados en el mismo Capítulo de los delitos contra la seguridad vial. El primero de ellos castiga a los que a los que condujeren un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas; y el segundo de ellos, castiga al...

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