SAP Barcelona 133/2013, 7 de Marzo de 2013

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2013:2445
Número de Recurso319/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución133/2013
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 319/2012-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 MATARÓ

LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES NÚM. 1179/2010

S E N T E N C I A Nº 133/13

Ilmos. Sres.

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Liquidación sociedad de gananciales, número 1179/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Mataró, a instancia de Dª. Agueda, representada por el procurador D. OSCAR ENTRENA LLORET y dirigida por el letrado D. RAMON MARIA GAY ESCODA, contra D. Gervasio, representado por el procurador

D. FRANCISCO PASCUAL PASCUAL y dirigido por la letrada Dª. Mª DOLORES FERNANDEZ SAINZ DE LA MAZA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de septiembre de 2011 y contra el Auto Aclaratorio de fecha 18 de octubre del mismo año, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar PARCIALMENTE como estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Mestres en nombre y representación de DOÑA Agueda contra D. Gervasio representada por la Procuradora Sra. Lleonart debo declarar y declaro que el inventario de los bienes comunes viene constituido por: 1) BIENES QUE FORMAN PARTE DEL ACTIVO GANANCIAL. BIENES INMUEBLES. Fincas Rústicas: -Tres fincas rústicas sitas en el término municipal de Beas de Segura, provincia de Jaén. -Local en planta baja, puerta segunda, sito en la localidad de Premià de Mar, provincia de Barcelona, en el Pasaje Manent. -Un veinteava parte indivisa del local, plaza de garaje, sito en la población de Premià de Mar, provincia de Barcelona, en la CALLE000

, NUM000, planta NUM001 . -Cesión de dominio público de la plaza de aparcamiento sita en el municipio de Premià de Mar, provincia de BArcelona, en la plaça de DIRECCION000, número NUM002, planta NUM003, cuya cesión finaliza como máximo el día 28 de febrero de 2050. -Casa unifamiliar sita en la población de Breña Baja, provincia de Santa Cruz de Tenerife, en la CARRETERA000 NUM004, núm. NUM005 . -Plaza de garaje sita en la población de Breña Baja, provincia de Santa Cruz de Tenerife, en la CARRETERA000 NUM004, número NUM005 . BIENES MUEBLES. -Mobiliario y ajuar existente en la vivienda de Breña Baja, provincia de Santa Cruz de Tenerife. -Depósito a plazo, suscrito por el Sr. Gervasio

, con la entidad Cajamar, Oficina de Premià de Mar, por importe de 153.000 euros con vencimiento en julio de 2009. -Cuenta de valores NUM006 del Banco de Santander Central Hispano S.A., por valor de 64.787,83 euros, con saldo a fecha 14 de octubre de 2009. -Valores vendidos el 14 de agosto de 2009 a un broker GVC Gaesco Valores, SV por un valor de 8171,83 euros. -Negocio de bar que dirige Doña Agueda, que gira bajo el nombre de CERES, sito en el Pasaje Manent de Premià de Dalt. -Negocio de "Mail Boxes etc", franquicia de servicios de transporte de comunicación y de apoyo a la actividad de empresa y particulares que dirige el Sr. Gervasio, sito en la calle La Mercè 43 de Premià de Mar. -Sociedad European paper and Packaging Investment Corporation, SA, que está en liquidación, con un valor de 21.709.471 y 18410 acciones que no cotizan en bolsa. 2) BIENES QUE FORMAN PARTE DEL PASIVO GANANCIAL. BIENES INMUEBLES. -Fincas Urbanas. -Casa unifamiliar y plaza de parking sitas en la población de Breña Baja, provincia de Santa Cruz de Tenerife, en la CARRETERA000 NUM004, nº NUM005 . Están gravadas por una hipoteca concedida por el Banco de Santander Central Hispano, S.A. BIENES MUEBLES. -Pago de la priemra fracción de año 2010, de la tasa de recogida de basuras comerciales que asciende a 363,74 euros, correspondiente al bar Ceres sito en el Pasaje Manent de la población de Premià de Mar. -Pago de la segunda fracción de año 2010, de la tasa de recogida de basuras comerciales que asciende a 346,84 euros, correspondiente al Bar Ceres sito en el Pasaje Manent de la población de Premià de Mar. -Pago de la primera fracción de año 2010, del IBI por importe de 30,11 euros correspondiente e la plaza de aparcamiento sito en CALLE000, NUM000 de Premià de Mar. -Pago de la segunda fracción de año 2010, del IBI por importe de 28.41 euros correspondiente a la plaza de aparcamiento sita en la CALLE000, NUM000 de Premià de Mar. -Pago de la primera fracción de año 2010, del IBI que asciende a 271,14 euros, correspondiente al bar Ceres sito en el Pasaje Manent de la población de Premià de Mar. -Pago de la segunda fracción de año 2010, de IBI que asciende a 206,94 euros, correspondiente al bar Ceres sito en el Pasaje Manent de la población de Premià de Mar. Todos los gastos que durante la tramitación del presente procedimiento y su posterior liquidación se vayan devengando y vayan siendo sufragados por un sólo cónyuge. -Impuestos de casa y plaza de garaje de la localidad de Breña Baja, de los años 2009 y 2010, pagados en exclusiva por el Sr. Gervasio y que ascienden a 1104,91 euros. -Tasa por agua potable de la casa y plaza de garaje de la localidad de Breña Baja, por importe de 82,80 euros. -Derrama extraordinaria de la comunidad de propietarios de la casa y plaza de garanje de la localidad de Breña Baja por importe de 2247,70. -Impuesto de las tierras de Beas de SEgura de los años 2009 y 2010, por importe de 74,95 euros. -Tasa de recogida de basura de todo el año de 2010 de la vivienda sita en la CALLE000, NUM000, NUM003 por imprte de 152,26 euros. - IBI de la vivienda de CALLE000, NUM000, NUM003 del tercer y cuarto trimestre de 2010, por importe de 274,93 euros. -IBI de la plaza de graje de la plaza DIRECCION000 del ejercicio 2010 por importe de 45 euros. -Deuda del negocio MAIL BOXES consistente en contrato de arrendamiento financiero de 60 mensualidades a contar desde 1 de junio de 2009 por la cuantía que corresponda, para la adquisición de bienes propios de la empresa. todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la tramitación de la presente causa.".

Siendo la parte dispositiva del Auto Aclaratorio la siguiente: "Aclarar parcialmente la resolución de fecha de 26 de septiembre de 2011 en el sentido que en el Fundamento de Derecho 1º, en donde consta que "debe acogerse la tesis del actor", DEBE DECIR "debe acogerse la tesis del demandado". Además, tanto en el Fundamento de Derecho 1º como en el Fallo, dee añadirse en los bienes muebles lo siguiente: "-Mobiliario y ajuar existente en la vivienda sita en la CALLE000, NUM003, NUM003, NUM003, al no existir controversia entre ambas partes en este aspecto."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de enero de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

Con la demanda se inició por la representación de la esposa la acción de liquidación del patrimonio común del artículo 806 de la LEC, para la formación de inventario de bienes, en el Régimen económico matrimonial de gananciales que es el que rigió las relaciones de los litigantes desde que contrajeron matrimonio el 7.2.1981, hasta la disolución del mismo por sentencia de divorcio de 16.7.2010 .

Frente a las discrepancias en las pretensiones de inclusión y exclusión de determinadas partidas del inventario, se ha seguido el trámite previsto en el artículo 809.2 LEC, en el que por el juzgado de primera instancia se ha dictado la resolución que concreta el inventario, objeto de la presente apelación.

Las dos partes recurren con pretensiones puntuales respecto a determinados activos y a concretas partidas del pasivo.

La representación de la actora impugna la falta de reconocimiento de derechos sobre la vivienda de Premiá de Mar que es de titularidad privativa del demandado, así como solicita que se incluyan en el activo las cantidades percibidas...

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