SAP Barcelona 197/2017, 7 de Marzo de 2017

ECLIES:APB:2017:2471
Número de Recurso635/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2017
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 197/2017

Barcelona, 7 de marzo de 2017

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

María José Pérez Tormo

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 635/2016

Modificación de medidas (unión matrimonial) n.: 282/2015

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.45 de Barcelona

Objeto del recurso: improcedencia de reducción de prestación compensatoria y de reducción del porcentaje de contribución a los gastos extraordinarios

Motivo del recurso: nulidad de actuaciones, error en la valoración de la prueba, incongruencia, inexistencia de cambio de circunstancias

Apelante: Sagrario

Abogado: F. Navarro Parrilla

Procuradora: M. Vidal Florejachs

Apelado: Serafin

Abogada: I. Viñals Cañellas

Procuradora: N. Suñé Peremiquel

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 3 de junio de 2015 el Sr. Serafin presentó demanda de modificación de medidas en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se declare extinguida la pensión compensatoria y se declare que debe afrontar los gastos extraordinarios tan solo al 50%. Relata que, divorciados los litigantes por sentencia de 2009, se fijó a su cargo el pago de 600 euros de alimentos, 65% de gastos extraordinarios y prestación compensatoria de 400 euros al mes. Afirma que de ganar 42.934 euros al año ha pasado a 25.793 y paga dos préstamos por 502

    y 1.522 euros al mes y paga la renta a plazos. Añade que la ex esposa ha consolidado su situación económica, por lo que no procede prestación compensatoria.

    El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.

    La Sra. Sagrario contesta y alega que no concurre un cambio sustancial de circunstancias. Afirma que los préstamos debieron tener un destino empresarial (préstamo ICO) y ya venció el aplazamiento del pago de impuestos. Niega haber venido a mejor fortuna y sostiene que la prestación compensatoria ya es temporal y se fijó en parte para atender la adquisición de nueva vivienda para ella y los hijos.

    La Sentencia recurrida, de fecha 10 de noviembre de 2015, considera que un préstamo ya se tuvo en cuenta en 2009 y el otro, para empresas, sólo se computa en mitad. No aprecia cambio en la situación económica de la demandada, pero sí una reducción del 30% en los ingresos del padre, que permite una reducción de la prestación compensatoria y, en suma, el juez estima parcialmente la demanda y modifica la sentencia de divorcio de 2009 en cuanto a los alimentos, manteniendo la cuantía de la misma, pero reduciendo el porcentaje en que el padre participará en los gastos extraordinarios al 50%. Asimismo, acuerda mantener la pensión compensatoria en los términos pactados, es decir, mientras que los hijos vivan con la madre y sean dependientes económicamente, y modificar su importe reduciéndola a la cuantía de 300 euros mensuales. No hace expresa condena en costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    La recurrente Sra. Sagrario considera que, al no permitir conclusiones el juez y avanzar in voce el sentido de la sentencia, infringió el procedimiento. Añade que es incongruente reducir la prestación compensatoria cuando se pidió su extinción. Reitera que no concurre un cambio sustancial de circunstancias. Insiste en sus argumentos y en que se pactó la temporalidad.

    El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la sentencia.

    La parte apelada se opone y defiende la sentencia. Sostiene que no concurre causa de nulidad, ni se generó indefensión.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 11 de julio de 2016. Se ha señalado el día 7 de marzo de 2017 para deliberación, votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA INFRACCIÓN PROCESAL

    No se pide la nulidad de actuaciones, que la Sala no puede acordar de oficio ( art. 227 LEC ). Por otra parte, se denuncia un defecto procesal que, aunque cierto, no ha podido causar indefensión.

    Resulta que, ya en fase de interrogatorio del ex marido, el juez manifestó que no iba a tener en cuenta para nada el importe de los créditos y la existencia de una plaza de parking, avanzando una consideración valorativa de la prueba y no un criterio de impertinencia de las preguntas. Y es verdad que, tras practicar las pruebas, el juez realizó una serie de consideraciones anticipando también su valoración probatoria: avanzó una rebaja de en torno al 27% de las obligaciones a cargo del Sr. Serafin a la vista de la comparativa entre sus ingresos netos entre 2009 y 2014 y manifestó que iba a acordar una reducción de ese orden en la contribución a gastos extraordinarios y prestación compensatoria.

    Tal tipo de intervención judicial no está prevista en la ley, ni como intento de nueva conciliación, ni como trámite previo a las conclusiones, ni como anticipación del sentido del fallo. No tiene sentido para intentar un acuerdo (pues el trámite ya ha precluído) y, pronunciado el sesgo o intención, tampoco lo tendría ya escuchar conclusiones, trámite de valoración probatoria e informe en Derecho de las partes que, ineludiblemente, debe anticiparse a la valoración probatoria y la fundamentación jurídica del juez en su sentencia (que, en puridad, tiene también por objeto rebatir las valoraciones y consideraciones jurídicas de las partes contenidas en sus conclusiones).

    Existe, pues un defecto. Pero, lo fundamental es que no se ha producido afectación alguna del derecho de defensa de la ahora apelante. El letrado de la parte...

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