SAP Santa Cruz de Tenerife 5/2019, 17 de Enero de 2019

PonenteANTONIO MARIA RODERO GARCIA
ECLIES:APTF:2019:369
Número de Recurso496/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución5/2019
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

? Sección: MAC

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

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Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000496/2018

NIG: 3802631120020000029

Resolución:Sentencia 000005/2019

Proc. origen: Familia. Modif‌icación medidas supuesto contencioso Nº proc. origen: 0000883/2011-01

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de La Orotava

Apelado: Jose Ignacio ; Abogado: Silvia Val Malvar; Procurador: Julia Susana Trujillo Siverio

Apelante: Herminia ; Abogado: Maria Candelaria De La Rosa Gonzalez; Procurador: Patricia Carracedo Garcia

SENTENCIA

Rollo nº 496/2018

Autos nº 883/2011-01

Jdo. 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

D.ª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de enero de dos mil diecinueve.

Visto por los Iltmos./a Sres./a. Magistrados/a arriba expresados los presentes recursos de apelación interpuesto por la parte demandante y por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Modif‌icación de medidas n.º 883/2011-01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e e Instrucción n.º 1 de La Orotava, promovidos por D. Jose Ignacio, representado por la Procuradora D.ª Julia Susana Trujillo Siverio, y asistido por el Letrado D. Esteban Jesús Casanova Ruiz, contra D.ª Herminia, representada por la Procuradora D.ª Patricia Carracedo García, y asistido por la Letrada D.ª María Candelaria de La Rosa González; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Sergio Oliva Parrilla, dictó sentencia el 15 de junio de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sr. Trujillo Siverio, en nombre y representación del actor D. Jose Ignacio, contra Dª. Herminia, debo:

  1. - MODIFICAR y MODIFICO las siguientes medidas def‌initivas acordadas en Sentencia de fecha 15 de enero de 2003 en los autos de Divorcio con número 381/02, que fueron posteriormente modif‌icada por Sentencia de 19 de junio de 2012 de Modif‌icación de Medidas dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Orotava en los autos 883/2011, en los siguientes términos:

    A.- SE REDUCE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE Dª. Natalia : D. Jose Ignacio deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos, la cuantía de TRESCIENTOS EUROS (300 euros) mensuales. Dicha cantidad deberá ser abonada en la cuenta ya designada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar que lo sustituya

    B.- SE REDUCE LA PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DE Dª. Herminia : D. Jose Ignacio deberá abonar, en concepto de pensión compensatoria, la cuantía de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (450 euros) mensuales. Dicha cantidad deberá ser abonada en la cuenta que ya designada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar que lo sustituya

  2. - Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por las representaciones de las partes se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición ante ambos recursos, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de enero de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que estimó parcialmente la demanda de modif‌icación de medidas en el sentido de reducir la pensión de alimentos de la hija común a la cantidad de 300 euros mensuales y la compensatoria a la de 450 euros, se interpone recurso por ambas partes.- Por la parte demandante, con fundamento en una errónea valoración de la prueba en cuanto a sus posibilidades económicas y los de la parte demandada, así como las necesidades de la hija, se insta la rebaja de la pensión de alimentos a la cantidad de 240 euros mensuales por plazo de 1 año, y la extinción de la pensión compensatoria o, subsidiariamente, su limitación a un año.-Por la parte demandada también se invoca error en la valoración de la prueba por el juzgador a quo y por incongruencia se interesa se desestime la demanda de modif‌icación por cuanto la capacidad económica del actor le permite hacer frente al pago de la pensión de alimentos y no se instó la modif‌icación de la compensatoria sino únicamente su supresión.-

SEGUNDO

En lo que atañe a la doctrina general en modif‌icación de medidas, es criterio de esta Audiencia que la posibilidad legal de modif‌icar las medidas reguladoras de las relaciones familiares derivadas de la ruptura de la unidad familiar, ha de ser resuelta a la vista de la doctrina jurisprudencial emanada de los artículos 90 y 91, "in f‌ine", del Código Civil, que si bien permiten modif‌icar los efectos complementarios acordados en una antecedente sentencia f‌irme de separación, divorcio o nulidad, no implican, sin embargo, la derogación,

y tampoco la atenuación, de básicos principios de cosa juzgada y seguridad jurídica en los que se asienta el procedimiento civil, según previenen los artículos 207 y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En efecto, los antedichos preceptos sustantivos, complementados en el ámbito procedimental por el artículo 775 de esta última Ley, constriñen dicha posibilidad modif‌icativa a la hipótesis de una alteración sustancial de los factores que condicionaron las medidas complementarias que ahora se intentan mutar, en tal modo que las mismas no respondan ya a la realidad subyacente, determinando su incólume mantenimiento una grave e injustif‌icada lesión en los derechos de uno u otro cónyuge o hijos que de ellos dependan. En cualquier caso se hace preciso que el referido cambio no haya sido provocado voluntariamente por quien, apoyado en el mismo, entabla el nuevo procedimiento.- Así, y a mero título de ejemplo, en la sentencia de esta sección de 27 de septiembre de 2013, se expone que -En este procedimiento específ‌ico es esencial puntualizar que para la modif‌icación de las medidas adoptadas en las sentencias de nulidad, separación, de divorcio o de guarda y custodia y alimentos de menores, bien en el procedimiento específ‌ico de modif‌icación, como en este caso, o en el de divorcio, los arts. 90 y 91 del Código Civil exigen la concurrencia de...

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