STS 297/2013, 29 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución297/2013
Fecha29 Abril 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil trece.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, como consecuencia de autos de juicio ordinario nº 873/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Sevilla; cuyos recursos fueron interpuestos ante la mencionada Audiencia por el Abogado del Estado en representación de la Administración del Estado, (Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General del Patrimonio del Estado) ; siendo parte recurrida el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla (Gerencia de Urbanismo) , representado por el Procurador de los Tribunales don Víctor García Montes y la Empresa Municipal de la Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, SA (Emvisesa) representada por el Procurador de los Tribunales don Javier Domíngez López.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio ordinario, promovidos a instancia de Abogado del Estado en representación y defensa de la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General del Patrimonio del Estado) contra el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y la Empresa Municipal de la Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A. (EMVISESA).

  1. - Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que "... con estimación de la misma: 1º.- Declare la propiedad del estado sobre el inmueble descrito en la inscripción primera de la finca registral nº 35.439 del Registro de la Propiedad nº 9 de Sevilla, según lo expresado en el cuarto de los hechos de la presente demanda, condenando a los codemandados a entregar la posesión del mismo al Estado dejándolo libre y expedito a disposición de su legítimo propietario, con cancelación de los asientos registrales contradictorios, acordando la cancelación de la inscripción del inmueble a favor del Ayuntamiento de Sevilla así como de los asientos registrales correspondientes tanto a la posterior agrupación para formar parte de la registral nº 36.504 del Registro de la Propiedad nº 16 de Sevilla, como a la subsiguiente segregación de la registral nº 36.506 del mismo Registro; y asimismo declare la nulidad de la cesión gratuita a favor de Emvisesa en lo que afecte al inmueble del Estado que se reivindica, cancelándose igualmente dicho asiento registral, y 2ª.- Declare la propiedad del Estado sobre la finca registral nº 30.012 del Registro de la Propiedad nº 9 de Sevilla al tiempo de su expropiación forzosa, y condene asimismo al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla al abono al Estado de la suma de 175.627'98 euros, justiprecio de dicha expropiación, más los intereses legales previamente indicados.- Todo ello con imposición asimismo de las costas a los codemandados."

  2. - Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que, "... dicte sentencia desestimatoria de la misma, con expresa imposición de las costas a la Administración demandante."

    La representación procesal de la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A. contestó asimismo la demanda, y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado "... dicte Sentencia por la que desestime íntegramente la demanda interpuesta de contrario contra mi representada, absolviendo a mi mandante de todas las pretensiones contenidas en la demanda, todo ello con expresa imposición de costas."

  3. - Convocadas las partes a la audiencia previa, las pruebas propuestas y declaradas pertinentes fueron practicadas en el juicio, quedando los autos conclusos para sentencia.

  4. - El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia con fecha 22 de diciembre de 2009 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General del Patrimonio del Estado) contra el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y la Entidad Empresa Municipal de la Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A (Emvisesa) debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones exigidas en su contra y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandante.- Llévese a efecto el alzamiento de las medidas cautelares adoptadas, salvo que la parte actora recurra la presente resolución y solicite su mantenimiento, en cuyo caso el tribunal seguirá los trámites previstos en el art. 744 de la LEC ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la actora, y sustanciada la alzada, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, dictó sentencia con fecha 10 de septiembre de 2010 , cuyo Fallo es como sigue: "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de esta ciudad con fecha 22 de Diciembre de 2009 , la confirmamos en toda su integridad con expresa condena al apelante de las costas procesales devengadas en esta alzada."

TERCERO

El Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración General del Estado , interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, siendo admitido únicamente el segundo de ellos que se funda en los siguientes motivos: 1) Infracción del artículo 1124 del Código Civil sobre la resolución de los contratos; y 2) Infracción, por indebida aplicación, del artículo 97 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 27 de mayo de 1955 .

CUARTO

Por esta Sala se dictó auto de fecha 6 de septiembre de 2011 por el que se acordó la admisión del recurso de casación y no del formulado por infracción procesal, así como que se diera traslado del mismo a las partes recurridas, habiéndose opuesto al recurso el Ayuntamiento de Sevilla, que formuló escrito de impugnación bajo representación del Procurador don Víctor García Montes, y la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla S.A., que lo hizo representada por el Procurador don Javier Domínguez López.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública ni estimándola necesaria este Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día 11 de abril de 2013.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Abogado del Estado formuló demanda de juicio ordinario, en nombre de la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General de Patrimonio del Estado), contra el Ayuntamiento de Sevilla y la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla S.A. solicitando que se dictara sentencia por la que se declare la propiedad del Estado sobre el inmueble descrito en la inscripción 1ª de la finca registral nº 35.439 del Registro de la Propiedad nº 9 de Sevilla, condenando a la parte demandada a entregar la posesión del mismo al Estado, dejándolo libre y expedito a disposición de su legítimo propietario con cancelación de los asientos registrales contradictorios, acordando la cancelación de la inscripción del inmueble a favor del Ayuntamiento de Sevilla, así como de los asientos registrales correspondientes tanto a la posterior agrupación para formar parte de la registral nº 36.504 del Registro de la Propiedad nº 16 de Sevilla, como a la subsiguiente segregación de la registral nº 3.506 del mismo Registro; y asimismo se declare la nulidad de la cesión gratuita a favor de Emvisesa en lo que afecte al inmueble del Estado que se reivindica, cancelándose igualmente dicho asiento registral. Igualmente solicita la parte demandante que declare la propiedad del Estado sobre la finca registral nº 30.012 del Registro de la Propiedad nº 9 de Sevilla al tiempo de su expropiación forzosa y condene al Ayuntamiento de Sevilla a abonar al Estado la suma de 175.627,98 euros, justiprecio de dicha expropiación, más los intereses legales, con imposición de costas a la parte demandada.

Sostiene el Estado de, con fecha 7 de enero de 1966, compró mediante escritura pública al Ayuntamiento de Sevilla la finca registral nº 15.574 del Registro de la Propiedad nº 9 de Sevilla, si bien, por resolución de 28 de octubre de 1999, el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla aprobó definitivamente dar por resuelto el mencionado contrato de compraventa acordando la reversión de la finca objeto de compraventa por estar el mismo sujeto a condición resolutoria recogida en dicho contrato, la cual imponía a la parte compradora la obligación de construir un centro asistencial.

Contra dicha resolución se formuló recurso contencioso-administrativo por el Estado y se dictó sentencia de fecha 9 de abril de 2003 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por la que se declaraba la inadmisibilidad del recurso por tratarse de una relación jurídico privada.

Tras la reversión, la referida finca fue inscrita a favor del Ayuntamiento con el nº 35.439 del Registro de la Propiedad nº 9 de Sevilla. Por su parte, de la registral 15.574 se produjo una segregación de 1.416,96 metros cuadrados que pasaron a formar la registral 30.012 del Registro de la Propiedad nº 9 de Sevilla, finca que fue expropiada por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla y cuyo justiprecio fue de 175.627,98 euros.

La registral 35.439 pasó a constituir, por agrupación con otras, la registral 36.504 del Registro de la Propiedad nº 16 de Sevilla, inscrita a favor del Ayuntamiento, de la que se segregaron 1.659,90 metros cuadrados, que formaron la registral nº 36.506, inscrita a favor de la demandada Emvisesa, adquirente por cesión gratuita del Ayuntamiento.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda con imposición de costas a la parte demandante. El Abogado del Estado recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2ª) dictó sentencia de fecha 10 de septiembre de 2010 por la que desestimó el recurso y condenó en costas a la parte recurrente.

Contra dicha sentencia ha recurrido el Abogado del Estado, habiéndose admitido únicamente el recurso de casación.

SEGUNDO

Los dos motivos del recurso denuncian la infracción de los artículos 1124 del Código Civil , sobre la necesidad de que la resolución contractual sea judicialmente declarada cuando no exista acuerdo entre las partes, y del artículo 97 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 27 de mayo de 1955 , entonces vigente.

Ambos motivos pueden ser considerados de modo conjunto en cuanto giran alrededor de un mismo razonamiento y han de ser desestimados. Mediante el recurso de casación se han de denunciar las infracciones jurídicas de carácter sustantivo que han llevado al tribunal "a quo" a resolver de forma contraria a las pretensiones de la recurrente, que afectan por tanto a la "ratio decidendi" de la sentencia.

En el caso presente la Audiencia ha efectuado un razonamiento, de acuerdo con el seguido por el Juez de primera Instancia, cuyo efecto es conceptualmente anterior a la resolución contractual por la vía del incumplimiento a que se refiere el artículo 1124 del Código Civil ; incumplimiento que se ha dado por probado en cuanto el Estado no ha materializado su compromiso, contraído en fecha 7 de enero de 1966, de construir un centro asistencial en el solar que le transmitió el Ayuntamiento de Sevilla en tal fecha y para dicha finalidad.

Lo que hace la Audiencia es interpretar el contrato de compraventa en un determinado sentido, siendo lo cierto que no sólo esta Sala ha reiterado que la interpretación de los contratos corresponde a los tribunales de instancia -de primera y de segunda instancia- y que sólo excepcionalmente cabe revisar tal interpretación en casación ( sentencias 559/2010, de 21 de septiembre , 292/2011, de 2 de mayo , y 74/2012, de 29 de febrero , entre las más recientes), sino que incluso la parte recurrente no ha denunciado la existencia de arbitrariedad o infracción legal en dicha interpretación.

Según entiende la sentencia impugnada, haciendo suyos los argumentos del Juez de primera Instancia, el contrato de compraventa estaba sujeto a una condición resolutoria consistente en que la parte compradora diera a la finca adquirida un destino determinado referido a la construcción de un instituto de reeducación y una obra de finalidad maternal "con voluntad evidente de asumir la aplicación del artículo 97 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales "; lo que determinaba que, según lo pactado, tal condición operaba de modo resolutorio con los efectos de dicha norma si no se cumplía el compromiso en el plazo de cinco años y se mantenía el destino de la obra durante los treinta siguientes, por lo que la recuperación del bien por parte del Ayuntamiento se produjo por razón de lo expresamente pactado entre ambas Administraciones para el caso de incumplimiento por parte del Estado ya que, según entiende la sentencia recurrida, convinieron en que sería de aplicación el citado artículo 97 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales de 1955 y, en consecuencia, el incumplimiento por parte del Estado -que no se discute- daba lugar de modo automático a la reversión a favor de la entidad vendedora, por lo que ésta no estaba obligada ahora a ejercer acción resolutoria alguna sino simplemente a mantener -como ha hecho- la procedencia de su actuación a la vista del incumplimiento contrario.

Por ello, al entenderlo así la Audiencia, no ha infringido los preceptos que se han citado.

TERCERO

Desestimado el recurso, procede imponer a la parte recurrente las costas causadas de conformidad con lo establecido en los artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre de la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General de Patrimonio del Estado) contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2ª) de fecha 10 de septiembre de 2010 en Rollo de Apelación nº 3298/2010 dimanante de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de dicha ciudad con el número 873/09, en virtud de demanda interpuesta por la hoy recurrente contra el Ayuntamiento de Sevilla, la que confirmamos y condenamos a la parte recurrente al pago de las costas causadas por dicho recurso y por el de infracción procesal que no fue admitido.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.- Ignacio Sancho Gargallo.- Rafael Saraza Jimena.- Sebastian Sastre Papiol.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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