ATS, 2 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:1611A
Número de Recurso215/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 1226/2014 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª) dictó auto, de fecha 23 de julio de 2015 , en el que acordó inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación de DON Millán contra la Sentencia de fecha 26 de mayo de 2015, dictada en segunda instancia por dicho Tribunal.

  2. - El procurador D. Ignacio Gómez Gallegos, en nombre y representación de DON Millán , ha interpuesto recurso de queja al entender que el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal debieron de haberse admitido a trámite.

  3. - Por providencia de 9 de diciembre de 2015, se acordó reclamar de la audiencia provincial el rollo de apelación, que ha sido remitido a esta Sala.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la LOPJ .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de queja tiene por objeto una sentencia dictada en segunda instancia en el seno de un procedimiento de modificación de medidas acordadas en divorcio contencioso, en la que se deniega el establecimiento de un régimen de guarda y custodia compartida. El procedimiento ha sido tramitado en atención a la materia, lo que determina que su acceso a la casación se halle circunscrito al ordinal tercero del art. 477.2 LEC .

    En el recurso de casación, cuya admisión ha denegado la Audiencia Provincial, se desarrolla en dos motivos, el primero por infracción del art. 91 , 92.5 , 6 , 7 , 8 y 9 del CC en relación con el art. 3.1 de la Convención de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 2011 y arts. 2 de la Ley 1/1996 de protección del menor, por aplicar incorrectamente el principio de interés del menor al denegar la guarda y custodia compartida. Cita las sentencias STS 18 de noviembre de 2014 , 29 de abril de 2013 , 26 de julio de 2015 , y 16 de febrero de 2015 . Y el segundo por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo que consagra el reparto equitativo de cargas entre los progenitores, con citas de la STS 26 de mayo de 2014 .

    Formula recurso extraordinario por infracción procesal, que desarrolla en tres motivos, el primero por infracción del art. 218.2 LEC en relación con el 248.3 LOPJ en cuanto a la motivación de las sentencias. El segundo por infracción del art. 218.1 LEC que regula la claridad, precisión y congruencia de las sentencias, en relación con el art. 24.1 CE y el deber de motivación del art. 218.1 LEC . Y el tercero por infracción del art. 24.1 y 2 CE en relación con el art. 460 LEC , por haberse denegado la prueba psicosocial de los miembros de la familia.

  2. - Examinadas las actuaciones y visto el escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, observándose en él todos los requisitos que condicionan la regularidad de la interposición, ha de concluirse que, con estimación de esta queja, deben tenerse por interpuestos los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, sin que suponga prejuzgar otras consideraciones en orden al examen de admisión por esta Sala y, en su caso, ulterior decisión.

  3. - La estimación del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito para recurrir en queja, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª de la LOPJ .

LA SALA ACUERDA

  1. ) Estimar el recurso de queja interpuesto por el procurador D. Ignacio Gómez Gallegos, en nombre y representación de DON Millán , contra el auto de fecha de 23 de julio de 2015, dictado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª), en el rollo de apelación nº 1226/2014 , por el que se denegó la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la sentencia de 26 de mayo de 2015 .

  2. ) Devolver el rollo de apelación a la referida Audiencia, a la que se comunicará este auto para que continúe la tramitación de dicho recurso.

  3. ) Devolver al recurrente el depósito constituido para recurrir en queja.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 495.3 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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