SAP Valladolid 162/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 2 (penal)
Fecha14 Mayo 2013
Número de resolución162/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00162/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 2ª

Rollo: 4/2012

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº1 de Valladolid

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado nº 3712/2004

SENTENCIA Nº 162/2013

=========================================================

ILMOS. SRES.

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

=========================================================

En VALLADOLID, a catorce de Mayo de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público tramitado por las normas de Procedimiento Abreviado, la causa seguida ante el juzgado de Instrucción núm. Uno de Valladolid, por los posibles delitos de cohecho, negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos, de falsedad en documento oficial y prevaricación, y por falta de intrusismo, contra don Desiderio, hijo de Andrés y de Vitaliana, con DNI núm. NUM000, nacido el NUM001 de 1956, natural de Zotes del Páramo y vecino de Valladolid, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, y contra don Indalecio, hijo de Andrés y de Vitaliana, con DNI núm. NUM002, nacido el NUM003 de 1961, natural de Zotes del Páramo y vecino de Valladolid sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, autos en los que ha sido parte los referidos inculpados representados por la procuradora doña Victoria Silió López y defendidos por los letrados don Oscar Castañeda Errasti y don Fernando Lamas Gavela, siendo perjudicadas personadas la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, GRACALSA, ALVAREZ FRAY SL y don Santiago y MINAS SL, respectivamente representados por las procuradoras doña Beatriz Gutiérrez Campo, doña Carmen López de Quintana Sáez y doña Eva Foronda Rodríguez, y asistidos por los letrados doña Ana Martín Vela, doña Blanca Montes Rincón y don Fernando Rodríguez Santocildes, y actuando el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, habiendo sido designado ponente de la causa el magistrado don FERNANDO PIZARRO GARCIA.

ANTECEDENTES 1.- Las presentes actuaciones fueron incoadas por el juzgado de Instrucción núm. Uno de Valladolid como consecuencia de denuncia que dio lugar a las diligencias previas seguidas en dicho juzgado bajo el núm. 3712/04.

  1. - Previa la práctica de las actuaciones que se consideraron oportunas, por el juez de Instrucción se dictó auto en el que se acordaba seguir la tramitación de la causa por las normas del Procedimiento Abreviado.

  2. - Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, GRACALSA, ALVAREZ FRAY SL y Santiago y MINSAL SL, por el juez de Instrucción se dictó auto de apertura de juicio oral ante la Audiencia, formulándose por la defensa escrito de conclusiones provisionales.

  3. - Recibidas las actuaciones en esta Sección, se dictó auto en el que se admitieron las pruebas propuestas y se señaló para la celebración de la vista oral los días 10, 11, 12, 13 y 14 de diciembre de 2012, suspendiéndose dicho señalamiento e iniciándose finalmente la vista el día 4 de febrero de 2012, continuándose los días 6, 7, 8, 19, 20, 22, 26 y 27 del mismo mes.

  4. - [*] En dicho acto, y tras la práctica de las aludidas pruebas, por el Ministerio Fiscal se estimaron los hechos constitutivos: [i] de un delito continuado de cohecho tipificado en el artículo 420, inciso segundo, del Código Penal, en concurso con un delito continuado de negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos tipificado en el artículo 439 de dicho Código, en relación con los artículos 74 y 77 del mismo texto legal ; [ii] de una falta de intrusismo tipificada en el artículo 637 del Código punitivo, y [iii] de un delito de falsedad en documento oficial tipificado en el artículo 390.1.4° del Código Penal, considerando autor de los tres delitos a don Desiderio y cooperador necesario del primero de ellos a don Indalecio, solicitando las penas siguientes: Para Desiderio, 2 años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 6 años y 11.500 euros de multa, así como la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena privativa de libertad, por el delito continuado de cohecho; treinta días de multa, con una cuota de quince euros, por la falta, y 4 años de prisión, multa de 15 meses con una cuota diaria de 15 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 3 años, así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, por el delito de falsedad; y, para Indalecio, 2 años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 5 años y 11.500 euros de multa, así como la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena privativa de libertad, por del delito de cohecho.

    [*] Por la Abogacía de la Comunidad de Castilla y León se estimaron los hechos constitutivos de un delito continuado de cohecho tipificado en el artículo 420, inciso primero, o, subsidiariamente, segundo del Código Penal en concurso ideal- medial con un delito continuado de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos tipificado en el artículo 439 del referido Código o, alternativamente, en el artículo 441 de dicha Ley sustantiva, y subsidiariamente, constitutivos de un delito continuado de cohecho tipificado en el artículo 425.1, del repetido Código, considerando a don Desiderio autor de ambos delitos y a don Indalecio cooperador necesario, solicitando para cada uno de ellos las penas siguientes: cuatro años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público de nueve años y multa de 27.000 euros si los hecho se subsumieran en el inciso primero del artículo 420; dos años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis años y multa de 27.000 euros si los hecho se subsumieran en el inciso segundo de dicho artículo 420 ; y 27.000 euros de multa y tres años de suspensión de empleo o cargo público si los hechos se subsumieran en el artículo 425. 1 del Código Penal, interesando finalmente la imposición a los acusados de las penas accesorias correspondientes y el pago de las costas.

    [*] Por la representación de GRACALSA se estimaron los hechos constitutitos: [i] de un delito de prevaricación previsto en el artículo 404 del Código Penal, en concurso con un delito de falsedad tipificado en el artículo 390.1.4, en relación con los artículos 74 y 77 del mismo texto legal ; subsidiariamente de un delito de prevaricación tipificado en el indicado artículo 404, y subsidiariamente, de un delito de falsedad tipificado en el artículo 390.1.4, todos ellos del repetido Código, y [ii] de un delito de prevaricación previsto en el artículo 404 del Código Penal, considerando autor de los mismos a don Desiderio, solicitando para el mismo las penas siguientes: por el primero de los delitos, seis años de prisión, veinticuatro meses de multa, con una cuota diaria de 30 euros, y diez años de inhabilitación parar empleo o cargo público, en las dos primeras hipótesis planteadas, y seis años de prisión, veinticuatro meses de multa, con una cuota diaria de 30 euros, y seis años de inhabilitación parar empleo o cargo público, en la tercera, y, por el segundo de los delitos, siete años de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público, solicitando así mismo la condena de Desiderio al pago de las costas (incluidas las de dicha acusación particular) y a que indemnice a GRACALSA en 230.189 euros. [*] Por la representación de don Santiago y MINAS SL se estimaron los hechos constitutitos: [i] de un delito continuado de cohecho pasivo previsto y penado en el artículo 420 del Código Penal, en concurso con un delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos tipificado en el artículo 439 del dicho Código, en relación con los artículos 74 y 77 de dicha Ley sustantiva, y [ii] de un delito continuado de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y, abuso en el ejercicio de su función, previsto y penado en el artículo 441 del Código Penal, considerando autor de ambos delitos a don Desiderio y cooperador necesario del primero a don Indalecio, solicitando las penas siguientes: para Desiderio, cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufrago pasivo durante el tiempo de dicha condena, nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y multa de 30.000 euros, por el primero de los delitos, y nueve meses de multa, con una cuota diaria de 24 euros, y dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufrago pasivo durante el tiempo de dicha condena, cinco años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, por el delito; para Indalecio, dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y multa de

    30.000 euros, y, para ambos, el pago de las costas, solicitando a favor de don Santiago y MINAS SL, y a cargo de ambos acusados, una indemnización de 56.726,09 euros correspondientes a: 33.538 euros por el daño causado por el cese de la empresa MINAS SL, 1.220,05 euros por los honorarios profesionales de la actuación de Santiago en la causa en la que actuó como abogado de Indalecio, 8.832,04 euros por las cantidades abonadas a Desiderio, 6.762,59 euros por el proyecto minero "Confitero III" y 6.773,41 euros por el proyecto minero "Villaslongas".

    [*] Por la representación de ALVAREZ FRAY SL se estimaron los hechos constitutivos son constitutivos de un delito de cohecho tipificado en el articulo 420, inciso segundo, del Código Penal, en concurso con un delito continuado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 3 de Junio de 2015
    • España
    • 3 Junio 2015
    ...extraordinario de revisión contra sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid de 14/5/13, dictada en el Rollo 4/12 , que condenó al hoy solicitante como autor de un delito continuado de cohecho en concurso con un delito continuado de negociaciones prohibidas a l......
  • ATS, 28 de Octubre de 2014
    • España
    • 28 Octubre 2014
    ...extraordinario de revisión contra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid de 14/5/13, dictada en el Rollo 4/12 , que condenó al hoy solicitante como autor de un delito continuado de cohecho en concurso con un delito continuado de negociaciones prohibidas ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR