ATS, 28 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
Número de Recurso20591/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de julio pasado la Procuradora Sra. Marín Iribarren, en nombre y representación de Jesús , presentó escrito en el Registro General de este Tribunal solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid de 14/5/13, dictada en el Rollo 4/12 , que condenó al hoy solicitante como autor de un delito continuado de cohecho en concurso con un delito continuado de negociaciones prohibidas a los funcionarios, y un delito de falsedad en documento oficial, y la de esta Sala de 7/3/14, dictada en el Rollo de Casación 1334/13 que desestimando los motivos confirma la dictada en la instancia.- Se apoya en el art. 954.4º LEcrm. y alega respecto del delito de falsedad en documento oficial, que ha tenido conocimiento de: "...Certificado de fecha 29 de noviembre de 2004, de Don Severino , Ingeniero Agrónomo del Área de Estructuras Agrarias del Servicio Territorial de Valladolid...En dicho certificado se lee "que la empresa ROCAL,SL de Quintanilla de Onésimo ha suministrado Zahorra con destino a la obra de MEJORA DEL CAMINO DE SANTIBAÑEZ DE CALCORBA A LA CARRETERA DE QUINTANILLA A COGECES (Valladolid), de la que es director de obra"...Certificado de fecha 16 de mayo de 2014, del Jefe de Área de Estructuras Agrarias del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Valladolid...Dicho certificado, al que se acompañan la certificación final de obra y el acta de recepción de las obras, acredita la realización de la obra mencionada, que el Director de obra fue Don Severino , y la fecha del 12 de noviembre de 2003 como fecha de terminación de la obra, del acta de recepción de la ora, y de la certificación final de la obra..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de octubre, dictaminó:

"...no evidenciándose la inocencia del condenado, al no desvirtuarse las pruebas tenidas en cuenta, ni siquiera ab-initio, es por lo que: interesamos que se deniegue la autorización solicitada..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Jesús condenado por la Audiencia Provincial de Valladolid por un delito continuado de cohecho en concurso con un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios, y un delito de falsedad en documento oficial, sentencia confirmada por esta Sala al desestimar el recurso de casación, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión; se apoya en el art. 954.4º LEcrm. y en relación con la condena por el delito de falsedad aporta una declaración documentada de un funcionario de la Administración de Castilla y León, en la que se indica que determinada obra fue realizada con zahorra aportada por la empresa ROCAL, SL Y DOCUMENTACION DE "La mejora del camino de Santibáñez de Valcorba a la carretera Quintanilla a Coceges, realizada y terminada en Diciembre de 2013". Con ello pretende acreditar que el hoy solicitante no cometió falsedad al consignar en un documento de fecha 29 de abril de 2004, la existencia de actividad en la explotación minera Rocal-117, siendo así que conforme a la prueba practicada en la causa, se concluyó que no existía actividad en la referida explotación.

SEGUNDO

El recurso de revisión constituye un procedimiento extraordinario para rescindir sentencias firmes, que en la misma medida en que ataca la cosa juzgada representa una medida excepcional admisible únicamente en aquellos supuestos legalmente tasados en que se ponga en evidencia la injusticia de una sentencia firme de condena. Como dice el Auto de 8 de febrero de 2000, en un Estado Social y Democrático de Derecho el valor seguridad jurídica no puede prevalecer sobre el valor justicia determinando la inmodificabilidad de una sentencia penal de condena que se evidencia «a posteriori» como injusta, pero esta convicción no puede tampoco determinar un permanente cuestionamiento de las sentencias firmes, utilizando el cauce de la revisión para obtener una tercera instancia que valore de nuevo la prueba practicada en el juicio o la contraste con otra prueba que aporte con posterioridad el interesado, a no ser que ésta -como expresamente exige el número 4º del art. 954 de la LECrim - sea «de tal naturaleza que evidencie la inocencia del condenado». Como se decía en el Auto de 25 de mayo de 1999, el recurso de revisión no puede apoyarse en un error de interpretación cometido por el Tribunal enjuiciador al valorar el material probatorio obrante en las actuaciones, según se declaró en la STS de 23 de abril de 1982 .

El artículo 954.4º de la LECrim exige que los nuevos elementos de prueba evidencien la inocencia del condenado. Como hemos dicho antes, no es posible justificar una nueva valoración de todo el material probatorio mediante la introducción de un nuevo elemento de prueba, salvo que sea de tal naturaleza que evidencie la inocencia del condenado. En el caso actual se presenta un documento que contiene una declaración de un funcionario, en la que se indica que determinada obra fue realizada con zahorra aportada por la empresa ROCAL, SL Y DOCUMENTACION DE "la mejora del camino de Santibáñez de Valcorba a la carretera de Quintanilla a Coceges, realizada y terminada en Diciembre de 2013", pero como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal ante esta Sala, aparte de que lo aportado no es un documento sino una declaración documentada en forma de certificación, que por si sola no acredita el empleo de la zahorra y menos que esta procediera de la citada explotación Roca 117, dado que estas empresas de áridos tienen distintas fuentes de obtención de materiales y tampoco se refiere a la fecha del documento firmado por el condenado y que fue declarado falso.

De todo ello se desprende, y así lo entendió esta Sala en la sentencia de 7/3/14 , dictada en el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que ahora se pretende recurrir en revisión, que el Tribunal de instancia contó con abundante prueba de cargo respecto de los hechos imputados al solicitante, que no quedan desvirtuados por la declaración documentada en forma de certificación de referencia aportada hasta el extremo de evidenciar la inocencia del condenado, como exige el artículo 954.4º de la LECrim . Por lo expuesto y conforme previene el art. 957 LEcrm. procede denegar la pretendida autorización solicitada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Jesús a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2013 en el Rollo 4/2012 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid , y la de esta Sala de 7/3/14, Rollo de Casación 1334/13.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Joaquin Gimenez Garcia D. Jose Manuel Maza Martin

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